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CSJ - ATP1332-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1332-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1332-2020 Radicación n° 112013 Acta No 267 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera para conocer de la acción de tutela promovida por Roberto Ballén Bautista contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 25 Laboral del Circuito de la misma ciudad, actuación a la que fue vinculada la empresa

AEROREPÚBLICA S.A.Tutela 112013

A/. Roberto Ballén Bautista

1. ANTECEDENTES PROCESALES

1. En el 2013, la empresa AEROREPÚBLICA S.A. promovió demanda especial de levantamiento de fuero sindical contra Roberto Ballén Bautista (piloto de aviación), con el objeto de solicitar permiso para despedirlo.

El asunto correspondió al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que, en providencia de 8 de febrero de 2018, resolvió el asunto de manera favorable para la compañía, determinación contra la cual, el trabajador demandado interpuso recurso de apelación y el 15 de marzo de la misma anualidad, se ratificó por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Por ello, la empresa AEROREPÚBLICA S.A. finalizó contrato de trabajo con justa

de la misma anualidad, se ratificó por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Por ello, la empresa AEROREPÚBLICA S.A. finalizó contrato de trabajo con justa causa, desde el 2 de mayo de 2018.

2. Inconforme con lo anterior, el ex empleado promovió demanda de tutela - primera de acción de amparo - frente a las determinaciones judiciales que presuntamente afectaron sus garantías, pues « los fueros frente a los que recae la petición de levantamiento del fuero [Vicepresidente de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) y quinto suplente de SINTRATAC] ya se extinguieron», por cuanto ahora « tiene un nuevo fuero»: jefe de helicópteros.

La acción constitucional fue definida de manera adversa a sus intereses por la Sala de Casación Laboral, en pronunciamiento CSJ STL7690-2018, 13 jun. 2018,Tutela 112013 A/. Roberto Ballén Bautista Radicado 51396, al considerar que tales providencias son razonables desde el punto de vista jurídico y probatorio. La sentencia fue impugnada por Roberto Ballén Bautista y confirmada por la antigua Sala de Decisión de Tutelas n° 1 de la Sala de Casación Penal, conformada por los doctores Luis Guillermo Salazar Otero y Eyder Patiño Cabrera, en providencia CSJ STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado 99728.

3. Posteriormente, ante la materialización de su despido, el 26 de junio de 2018, el ex trabajador present ó

2018, Radicado 99728.

3. Posteriormente, ante la materialización de su despido, el 26 de junio de 2018, el ex trabajador present ó demanda especial de fuero sindical contra la empresa AEROREPÚBLICA S.A., con el objeto de obtener reintegro laboral.

El asunto correspondi al Juzgado 25 Laboral deló́ Circuito de Bogotá, quien, en audiencia de 18 de enero de 2019, declaró no probada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por la accionada, al estimar que el proceso tramitado por el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín y el último en mención tratan sobre supuestos fácticos diferentes, las pretensiones son diferentes y no existe identidad jurídica entre las partes, pues el asunto adelantado en la capital de Antioquia « fue encaminado al levantamiento del fuero sindical de Roberto Ballén Bautista y el consecuente permiso para despedirlo con justa causa; y en el presente el señor Ballén persigue su reintegro».Tutela 112013 A/. Roberto Ballén Bautista El aludido interlocutorio fue apelado y confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en auto de 13 de febrero de 2019.

4. AEROREP ÚBLICA S.A. promovi demanda deó́ amparo -segunda acción constitucional-, tras estimar que constituyeron «vías de hecho», porque tornan « nugatorio el

4. AEROREP ÚBLICA S.A. promovi demanda deó́ amparo -segunda acción constitucional-, tras estimar que constituyeron «vías de hecho», porque tornan « nugatorio el trámite de autorización para despido con justa causa de trabajadores amparados con fuero sindical ». Pues, admite considerar que «independientemente de la existencia de una justa causa de terminación del contrato de trabajo, basta con que se modifique durante el trámite del proceso judicial la fuente o tipo de fuero sindical del trabajador o que este simplemente obtenga un fuero sindical adicional para enervar la acción judicial iniciada por el empleador ». Añadi que «ó́ las acciones del fuero sindical cuentan con un t érmino muy corto

(apenas de 2 meses) para proponerse».

5. Esta segunda acción de amparo se asignó al Ponente Magistrado Dr. Jaime Huberto Moreno Acero, quien asumió su conocimiento el 23 de agosto de 2019, como integrante de la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación

Penal. Al interior de este trámite, los magistrados Luis Guillermo Salazar Otero y Eyder Patiño Cabrera se declararon impedidos de conocer el asunto, al estimar que esa demanda de tutela guarda estrecha relación con lo que decidieron en anterior oportunidad (CSJ STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado 99728), dado que, en esencia, seTutela 112013 A/. Roberto Ballén Bautista

decidieron en anterior oportunidad (CSJ STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado 99728), dado que, en esencia, seTutela 112013 A/. Roberto Ballén Bautista discutía la existencia de un nuevo fuero sindical en favor del referido piloto de aviación (jefe de helicópteros), con el cual pretendía su reintegro en el proceso ordinario laboral que dio origen esa petición de amparo. Fue así como, mediante fallo de tutela CSJ STP12097 del 4 de septiembre de 2019, la Sala de Decisión de Tutelas conformada por los magistrados Jos Francisco Acuñaé́ Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Jaime Humberto Moreno Acero, aceptaron el impedimento propuesto, al tiempo que negaron por improcedente el amparo constitucional solicitado.

6. Posteriormente, la demanda ordinaria laboral de reintegro por el supuesto desconocimiento del fuero sindical, que promovió Roberto Ballén Bautista , fue decidida de manera desfavorable al actor mediante sentencia del 29 de enero de 2020, por el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá, al considerar que, el actor estaba abusando de su derecho a la libertad de asociación, dado que pretendía extender indefinidamente los efectos del fuero sindical, para, de esa manera, burlar lo decido por los jueces laborales de Medellín, en el proceso de levantamiento de fuero sindical y autorización para despedirlo, promovido por

extender indefinidamente los efectos del fuero sindical, para, de esa manera, burlar lo decido por los jueces laborales de Medellín, en el proceso de levantamiento de fuero sindical y autorización para despedirlo, promovido por

AEROREPÚBLICA S.A.

La anterior decisión que fue confirmada, en segunda instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de febrero de la presente anualidad.Tutela 112013 A/. Roberto Ballén Bautista

7. Ahora, el señor Roberto Ballén Bautista, inconforme con la anterior determinación judicial, adversa a sus intereses, promueve la presente acción de tutela (tercera) al considerar que debe ordenarse su reintegro, dado que, en su parecer, se tratan de dos fueros sindicales distintos, los cuales no fueron valorados por los funcionarios judiciales

Laborales de Bogotá. Teniendo en cuenta que la presente actuación fue repartida inicialmente al magistrado Dr. Jaime Humberto Moreno Acero; el togado manifestó su impedimento para conocer de la actuación, en auto del 13 de agosto del presente año, al encontrar se encontraba inmerso en la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que fue ponente en la sentencia STP-12097-2019 del 4 de septiembre de 2019. Al trasladarse el trámite al magistrado, Dr. Eyder Patiño Cabrera, en auto del 7 de diciembre de la presente anualidad, igualmente, elevó impedimento por la misma causal, pero fundamentada en que participó de la decisión STP106852018 del 16 de agosto de 2018.

Cabrera, en auto del 7 de diciembre de la presente anualidad, igualmente, elevó impedimento por la misma causal, pero fundamentada en que participó de la decisión STP106852018 del 16 de agosto de 2018. En síntesis, consideran los Honorables Magistrados que la presente demanda de tutela guarda estrecha relación con lo decidido en las providencias constitucionales que suscribieron previamente, fundamento en lo cual, concluyen ambos togados encontrarse incursos en la causal de impedimento invocada.Tutela 112013 A/. Roberto Ballén Bautista

2. CONSIDERACIONES

1. En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Sala pronunciarse en relación con el impedimento propuesto.

2. De manera preliminar debe indicarse que en virtud a que el Dr. Jaime Humberto Moreno Acero dejó su cargo de Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, desde el 20 de noviembre de esta anualidad, por esta simple circunstancia, no se hace necesario ni pertinente referirse a los motivos que rodean su exposición de impedimento.

Por lo anterior, esta Sala se abstendrá de resolver el impedimento elevado por el Dr. Jaime Humberto Moreno Acero es escrito del 13 de agosto de 2020.

3. En lo que se refiere al impedimento manifestado por el Dr. Eyder Patiño Cabrera, debe recordarse que, en reiteradas ocasiones, esta Corporación ha resaltado la naturaleza

3. En lo que se refiere al impedimento manifestado por el Dr. Eyder Patiño Cabrera, debe recordarse que, en reiteradas ocasiones, esta Corporación ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, comoquiera que el artículo 228 de la Carta Política dispone que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes y, a su vez, el artículo 230 prevé que en sus providencias los jueces sólo están sometidos al imperio de la ley.Tutela 112013

A/. Roberto Ballén Bautista En este sentido, para dar aplicación material al principio de imparcialidad, el ordenamiento procesal ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial1.

4. En el asunto sub examine el Honorable Magistrado

compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial1.

4. En el asunto sub examine el Honorable Magistrado Eyder Patiño Cabrera estima que se configura la causal 6ª de impedimento contenida en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por haber sido integrante de la Sala de Decisión de Tutelas en la que previamente se ha conocido el conflicto jurídico laboral existente entre el señor Roberto Ballén Bautista y la empresa AEROREPÚBLICA S.A.

5. Pues bien, tras revisar la demanda de tutela y las actuaciones que dieron lugar a la presentación de la acción 1 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.Tutela 112013

A/. Roberto Ballén Bautista constitucional se advierte que la expedición de la providencia STP10685 del 16 de agosto de 2018, suscrita por el Dr. Eyder Patiño Cabrera, constituye razón válida para configurar la causal de impedimento invocada, en la medida que en ella se atendió el litigio derivado de la existencia, obligatoriedad y efectos del fuero sindical que esgrime Roberto Ballén Bautista, en la presente acción constitucional. Como se indicó en acápite de antecedentes, en providencia STP12097-2019 esta Sala aceptó similar impedimento del Dr Eyder Patiño Cabrera, para conocer reclamo de amparo referente al reintegro del mismo

providencia STP12097-2019 esta Sala aceptó similar impedimento del Dr Eyder Patiño Cabrera, para conocer reclamo de amparo referente al reintegro del mismo trabajador, dado su fuero sindical; al señalar que tal pretensión: […] guarda estrecha relación con lo que anteriormente decidieron (CSJ STP10685-2018, 16 ago. 2018, Radicado 99728), pues se considera que, en esencia, actualmente se discute la existencia de un nuevo fuero sindical en favor de Roberto Ballén Bautista (jefe de helicópteros), con el cual pretende su reintegro en el asunto que dio origen esta petición de amparo.»2 Sin duda el accionante, en el presente asunto insiste en la configuración de la existencia de un fuero sindical que, al desconocerse indebidamente, conlleva al reintegro de su labor de trabajador. Por lo tanto, resulta viable apartar del conocimiento de las diligencias al Dr. Eyder Patiño Cabrera, toda vez que la participación del funcionario judicial en el asunto previo (STP10685-2018) fue claramente fue sustancial, además que lo vincula directamente con la actuación puesta a su consideración en esta oportunidad, de 2 CSJ STP-12097-2019.Tutela 112013 A/. Roberto Ballén Bautista manera tal que le impide actuar con la ecuanimidad, imparcialidad y ponderación necesaria. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento prevista en el artículo

manera tal que le impide actuar con la ecuanimidad, imparcialidad y ponderación necesaria. En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento prevista en el artículo 56, numeral 6°, del Código de Procedimiento Penal. Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, pues ninguna garantía ofrecería que la decisión fuese adoptada por quienes ya sentaron su criterio jurídico al respecto, previo análisis y valoración probatoria.

6. Se procederá entonces a aceptar el impedimento

manifestado por el Honorable Magistrado Dr. Eyder Patiño Cabrera. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela No 3, RESUELVE Primero-. ABSTENERSE de resolver el impedimento elevado por el Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Segundo-. ACEPTAR el impedimento declarado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera , de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.Tutela 112013 A/. Roberto Ballén Bautista Tercero-. SEPARAR del conocimiento del presente asunto al Magistrado cuyo impedimento se acepta y, en consecuencia, se dispone devolver el trámite al despacho de origen. Comuníquese y Cúmplase

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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