CSJ - ATP1332-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1332-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001020400020220166500
Radicación n.° 125784 ATP1332-2026 (Aprobado acta n.° 173)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la solicitud de ocultamiento de datos personales presentada por SANDRA LILIANA HERNÁNDEZ SUA, únicamente en relación con la acción de tutela radicado No. 11001020400020220166500 (RI 12578), respecto de la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación profirió fallo de primera instancia el 25 de agosto de 2022.
II. HECHOS
1.- A través de la sentencia STP 11591 de 2022 (25 de agosto), la Sala de Casación de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de primera instancia Radicación n.° 125784
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SANDRA LILIANA HERNÁNDEZ SUA 2 negó las pretensiones de la solicitud de amparo formulada por SANDRA LILIANA HERNÁNDEZ SUA en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión n.° 4-, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado 4.º Laboral del Circuito de esa ciudad, Colpensiones y Silvia Alejandra Pardo Hernández.
2.- El 27 de abril de 2026, SANDRA LILIANA HERNÁNDEZ
de Bucaramanga, el Juzgado 4.º Laboral del Circuito de esa ciudad, Colpensiones y Silvia Alejandra Pardo Hernández.
2.- El 27 de abril de 2026, SANDRA LILIANA HERNÁNDEZ SUA presentó una solicitud en la que requirió que «sea retirada de la página web de la Corte Suprema de Justicia el escrito por medio del cual a través de apoderado, interpuse acción de tutela contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el mes de agosto (…) por haberse publicado la totalidad de la acción de tutela donde estoy identificada con mi número de cédula de ciudadanía y la firma que utilizo para todos mis actos públicos y privados».
3.- Mediante informe secretarial de 15 de mayo de 2026 la Secretaría de la Sala puso en conocimiento de la suscrita magistrada ponente la solicitud anterior.
III. CONSIDERACIONES
4.- La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datosTutela de primera instancia Radicación n.° 125784
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SANDRA LILIANA HERNÁNDEZ SUA 3 asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con la última garantía.
5.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso
5.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet. De ellas, para el caso, se destaca:
e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la informaci ón pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T25360; CSJ STP3781 -2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806). (Se resalta).
6.- No obstante, en el presente caso, la solicitud de SANDRA LILIANA HERNÁNDEZ SUA no versa sobre un asunto
Rad. T-29806). (Se resalta).
6.- No obstante, en el presente caso, la solicitud de SANDRA LILIANA HERNÁNDEZ SUA no versa sobre un asunto relativo a fallos condenatorios emitidos en su contra, pues en la sentencia STP11591-2022 se analizaron los reproches formulados frente a la negativa del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por no acreditar el requisito de convivencia no inferior a cinco años con el causante.Tutela de primera instancia Radicación n.° 125784
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SANDRA LILIANA HERNÁNDEZ SUA 4 7.- Conforme con la normatividad aplicable al caso, corresponde al principio de publicidad que rige la actividad judicial, el cual implica el derecho de acceso de la comunidad en general a las decisiones proferidas por los jueces, en este caso, los de tutela, como una forma de difundir la jurisprudencia constitucional, salvo los casos en que la ley establece que debe guardarse la respectiva reserva.
8.- Aunque en muchas ocasiones en los fallos de tutela se mencionan circunstancias respecto de las cuales quienes ejercen el amparo desearían que no fueran conocidas en lo absoluto, eso no es suficiente para inactivar el sistema de información judicial, o para restringir el conocimiento de hechos que se encuentran en la esfera de lo público sin que sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal.
9.- A su turno, el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «por la
sea viable su ocultamiento parcial o total ante la ausencia de reserva legal.
9.- A su turno, el numeral 3° del artículo 3° del Decreto 1377 de 2013, reglamentario de la Ley 1581 de 2012 «por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales», establece que son datos sensibles:
(…) aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicato s, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
10.- En esas condiciones, la Sala considera que en la sentencia STP 11591-2022 no se mencionó ningún datoTutela de primera instancia Radicación n.° 125784
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SANDRA LILIANA HERNÁNDEZ SUA 5 sensible que pueda afectar la intimidad de SANDRA LILIANA HERNÁNDEZ SUA, o que amerite la reserva legal.
11.- Así las cosas, no se encuentran razones para anonimizar la sentencia de tutela de la referencia, por lo que se negará la petición formulada dentro de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
se negará la petición formulada dentro de este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Negar la solicitud formulada por SANDRA
LILIANA HERNÁNDEZ SUA.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Tercero: Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al solicitante.
Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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