CSJ - ATP1333-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1333-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente ATP1333-2020 Radicación n.° 414/110386 Acta n.º 267 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Revisadas las diligencias se advierte que hay lugar a dejar sin efecto la totalidad de lo actuado, conforme pasa a explicarse.Tutela de 2ª Instancia n.°414/110368
ALEJANDRA MARÍA DE LA VEGA VISBAL
ANTECEDENTES
1. ALEJANDRA MARÍA DE LA VEGA VISBAL, en calidad de sucesora procesal de FAROUK GOMATI LOUMI promovió acción de tutela en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, igualdad y dignidad humana.
2. Mediante sentencia CSJ STL3215-2020, 18 mar. 2020, rad. 57750, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que la decisión de la autoridad accionada es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración, pues se observa que dicha autoridad actuó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la
Ley.
3. Contra esa determinación la parte actora presentó impugnación, razón por la que las diligencias correspondieron por reparto a quien aquí funge como Ponente [radicación 11001020500020190172303 - número
impugnación, razón por la que las diligencias correspondieron por reparto a quien aquí funge como Ponente [radicación 11001020500020190172303 - número interno 414-110386]
4. Mediante fallo de tutela CSJ STP4475-2020, 2 jun. 2020, rad. 414-110386, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 confirmó el fallo de primera instancia.
2Tutela de 2ª Instancia n.°414/110368
ALEJANDRA MARÍA DE LA VEGA VISBAL
5. El 7 de diciembre del presente año, la Secretaría rindió un informe en el que comunicó que la presente impugnación fue repartida en 2 oportunidades, razón por la que existen 2 fallos en los que se resolvió el mismo asunto.
CONSIDERACIONES
1. La Corte Constitucional ha definido el debido proceso como «el conjunto de etapas, exigencias o condiciones establecidas por la ley, que deben concatenarse al adelantar todo proceso judicial o administrativo. Entre estas se cuentan el principio de legalidad, el derecho al acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva de los derechos humanos, el principio del juez natural, la garantía de los derechos de defensa y contradicción, el principio de doble instancia, el derecho de la persona a ser escuchada y la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos »
[Sentencia CC C-034-2014].
2. Dicha garantía no fue atendida en el caso bajo estudio, conforme se constata con el informe presentado por la
Secretaría de la Sala, según el cual:
[Sentencia CC C-034-2014].
2. Dicha garantía no fue atendida en el caso bajo estudio, conforme se constata con el informe presentado por la Secretaría de la Sala, según el cual: […] La Secretaría se encuentra en un proceso de revisión y verificación de todas las acciones de tutela tramitadas en forma electrónica, circunstancia por la cual se logró determinar que la acción de tutela de la referencia se encuentra repartida dos (2) veces
en despachos diferentes así:
1. La primera acción de tutela con número 260, repartida el cuatro (4) de mayo de 2020 con acta veinte (20), asignada al despacho del doctor EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER. Fallada el 2 de junio de
3Tutela de 2ª Instancia n.°414/110368 ALEJANDRA MARÍA DE LA VEGA VISBAL 2020 y actualmente la actuación y desde el 4 de agosto se encuentra en la Corte Constitucional para eventual revisión. 1. (sic) La segunda acción constitucional con numero manual 414 repartida el trece (13) mayo del presente año, con número acta veintisiete (27). Fallada el 7 de julio, en la fecha comunicada y aún en la Secretaría sin surtir envío a Corte Constitucional. Se debe resaltar que el correo electrónico con el cual la Sala Laboral de la Corporación remitió la impugnación de tutela objeto de observación, fue recibido en dos oportunidades de diferentes remitentes electrónicos, por razón evidentemente involuntaria y teniendo en cuenta la imposibilidad física de verificación previa a
observación, fue recibido en dos oportunidades de diferentes remitentes electrónicos, por razón evidentemente involuntaria y teniendo en cuenta la imposibilidad física de verificación previa a través de la conexión remota en el sistema de GESTIÓN SIGLO XXI, el 30 de abril se recibió la repartida con el número interno 260 y el 12 de mayo siguiente, la radicada con el número 414. Tal carencia y las apremiantes circunstancias a las que se vio avocada la Secretaría en virtud de la implementación del trabajo en casa y como consecuencia, la imposibilidad de poder consultar el sistema siglo XXI, gestó la vulnerabilidad que conllevó dicho yerro.
3. Conforme a lo anterior, en el caso que se revisa, resulta evidente que el resguardo constitucional de la referencia ( 11001020500020190172303 - número interno 414-110386) no debió tramitarse, en la medida que ya había sido asignado con antelación a otro Despacho de esta Sala, situación que impone dejar sin efecto el fallo CSJ STP44752020, 2 jun. 2020, rad. 414-110386, por ser posterior al fallo que definió en segunda instancia el mismo asunto
(impugnación n.º 11001020500020190172302 – número interno 260). En consecuencia, se ordena remitir las presentes diligencias a la Corte Constitucional, para que hagan parte de la tutela 11001020500020190172302 – número interno 2601. 1 Así obró la Sala de Casación Civil y Penal en autos ATC609-2020 y ATP1116–
diligencias a la Corte Constitucional, para que hagan parte de la tutela 11001020500020190172302 – número interno 2601. 1 Así obró la Sala de Casación Civil y Penal en autos ATC609-2020 y ATP1116– 2020. 4Tutela de 2ª Instancia n.°414/110368 ALEJANDRA MARÍA DE LA VEGA VISBAL Por último, se prevendrá a la Secretaría de la Sala de Casación
Laboral, para que en lo sucesivo, no se vuelvan a presentar inconsistencias como las resaltadas en esta oportunidad, donde envían, desde correos electrónicos diferentes, la misma impugnación en 2 oportunidades, generando un 5Tutela de 2ª Instancia n.°414/110368 ALEJANDRA MARÍA DE LA VEGA VISBAL doble reparto y pronunciamiento por parte de esta colegiatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6