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CSJ - ATP1334-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1334-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP1334-2020 Radicación n° 114135

Acta: 267

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por KENI ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA, contra el fallo proferido el 6 de noviembre del año en curso, por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Popayán, que negó el amparo en contra del Juzgado 3º Penal del Circuito y la Defensoría del Pueblo, ambos de esa ciudad; de no ser porque se advierte una causal de nulidad. HECHOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el A quo, de la forma como sigue:Tutela de 2ª instancia nº 114135 KENI ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA El señor Keni Aníbal Sánchez Montilla, en escrito bastante confuso adujo que su progenitor Luis Alberto Sánchez Chantre, fue amenazado con un arma de fuego, por lo cual intervino, siendo lesionado en su mano izquierda al recibir el impacto de 2 proyectiles, instante en el que su padre en “legítima defensa” apuñala al agresor y causa su deceso; que por tales hechos fue condenado en segunda instancia, por primera vez, a la pena de 400 meses de prisión, por la conducta punible de “Homicidio”. Por lo anterior, solicitó la intervención del juez constitucional a fin de “solucionar su proceso penal” y ordenar la “libertad

punible de “Homicidio”. Por lo anterior, solicitó la intervención del juez constitucional a fin de “solucionar su proceso penal” y ordenar la “libertad inmediatamente”. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo incoado por el actor al determinar que aquel pretendía controvertir el proceso penal que se le adelantó y que terminó con sentencia condenatoria proferida el 12 de marzo de 2014, a través de la cual esa colegiatura revocó la absolutoria emitida el 13 de octubre de 2013, por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad. Destacó que han trascurrido más de 6 años desde la emisión de las determinaciones cuestionadas, aspecto que quebranta el principio de inmediatez. Igualmente, destacó que el interesado puede acudir a la acción de revisión para derruir la cosa juzgada de la sentencia condenatoria. 2Tutela de 2ª instancia nº 114135

KENI ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA

DE LA IMPUGNACIÓN KENI A NÍBAL S ÁNCHEZ M ONTILLA reiteró los planteamientos del escrito tutelar.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, y, luego de acreditar ese presupuesto, se pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.

2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. 2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia

vulneración de los derechos invocados por el demandante.

2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. 2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan

3Tutela de 2ª instancia nº 114135 KENI ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. 2.2. En ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y sus anexos para determinar si existían otros terceros relacionados con la actuación tutelar. En esa medida, de acuerdo con lo esbozado por el actor, el núcleo central de su cuestionamiento radica en cuestionar la sentencia condenatoria que fue emitida al interior del proceso n.o 19001 31 04 602 2010 00401. De las pruebas aducidas en el trámite constitucional y de la revisión de la página web de la Rama Judicial, se conoce lo siguiente: El 30 de octubre de 2013, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Popayán absolvió al accionante del delito homicidio agravado.

conoce lo siguiente: El 30 de octubre de 2013, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Popayán absolvió al accionante del delito homicidio agravado. Impugnada esa decisión por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Popayán lo revocó mediante sentencia del 12 de marzo de 2014 y, en su lugar, condenó a KENI ANÍBAL SÁNCHEZ a la pena de 400 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor penalmente responsable del punible objeto de acusación. Igualmente, le fue negada 4Tutela de 2ª instancia nº 114135 KENI ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA la condena de ejecución condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso extraordinario de casación y en proveído CSJ AP3637-2014, 2 jul. 2014, rad. 43822, la Sala de Casación Penal la inadmitió, en esa oportunidad se consignó que “no se observa con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuaci ón procesal, violación de derechos o garantías, como para adoptar la decisión de superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3º del artículo 184 de la citada legislación”. Lo anterior evidencia que para dirimir el asunto sometido a estudio es necesaria la vinculación a la presente actuación constitucional del Tribunal Superior de

184 de la citada legislación”. Lo anterior evidencia que para dirimir el asunto sometido a estudio es necesaria la vinculación a la presente actuación constitucional del Tribunal Superior de Popayán y la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Según lo establecido en el artículo primero numeral 7º del Decreto1983 de 2017: Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisi ón, Secci ón o Subsecci ón que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 5Tutela de 2ª instancia nº 114135 KENI ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA A su turno, el inciso 1º del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casaci ón que siga en orden alfabético. En este orden de ideas, la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En síntesis, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para la Sala que la de

Suprema de Justicia. En síntesis, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 27 de octubre de 2020, mediante el cual se avocó la presente acción, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda con respeto de las garantías fundamentales incoadas, esto es, vinculando en el presente trámite a las mencionadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, 6Tutela de 2ª instancia nº 114135 KENI ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, a partir del auto de 27 de octubre de 2020, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.

SEGUNDO: En consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (reparto).

Notifíquese y cúmplase

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7Tutela de 2ª instancia nº 114135

KENI ANÍBAL SÁNCHEZ MONTILLA

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