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CSJ - ATP1335-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1335-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente ATP1335-2020 Radicación n° 114311

Acta: 267

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por NIDER JARAMILLO VALENCIA, contra el fallo proferido el 10 de noviembre del año en curso, por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo en contra de los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y 10 Penal del Circuito, ambos de esa ciudad; de no ser porque se advierte una causal de nulidad. HECHOS Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el A quo, de la forma como sigue:Tutela de 2ª instancia nº 114311 NIDER JARAMILLO VALENCIA El señor NIDER JARAMILLO VALENCIA, quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamund í́ -COJAM-, interpone ACCIÓN DE TUTELA en contra de la Sentencia del 12 de junio de 2017 proferida por el Juzgado 1o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, a través de la cual lo condenó a la pena de 9 años de prisi ón, negándole la libertad condicional y prisión domiciliaria, al encontrarlo autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o

negándole la libertad condicional y prisión domiciliaria, al encontrarlo autor responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, bajo la radicación No. 76001-60-00-194-201202208-00. Aduce que la actuación se adelantó sin haber sido notificado en debida forma de la misma, cercenándole la oportunidad de efectuar el respectivo preacuerdo con el ente acusador, lo cual le hubiese permitido tener una rebaja de pena y acceder a la prisión domiciliaria. Por lo anterior, solicita que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso. Anexa copia simple de un derecho de petición dirigido al Juzgado 1o de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en el que cuestiona la sentencia condenatoria impuesta en su contra al interior del expediente No. 76001-60-00-1942012-02208-00, al igual que una reiteración de dicha solicitud, ambas sin constancia alguna de envío o recibido. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo incoado por el actor al determinar que el fallo censurado fue emitido el 12 de junio de 2017, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, es decir, que han trascurrido más de 3 años, lo que no se compadece con el principio de inmediatez que rige el amparo.

junio de 2017, por el Juzgado 1º Penal del Circuito de esa ciudad, es decir, que han trascurrido más de 3 años, lo que no se compadece con el principio de inmediatez que rige el amparo. 2Tutela de 2ª instancia nº 114311 NIDER JARAMILLO VALENCIA Por otro lado, adujo que la decisión objetada no fue recurrida por el interesado, es decir, que no hiso uso del mecanismo idóneo para debatirla. Destacó que el actor renunció a su derecho de comparecer a las audiencias celebradas dentro del proceso que se adelantó en su contra, además, fue representado por un abogado público. Finalmente, afirmó que no hay prueba que el interesado hubiera radicado petición ante el juzgado que vigila su pena, por tanto, no se puede endilgar a aquel algún tipo de lesión a derechos fundamentales. DE LA IMPUGNACIÓN NIDER J ARAMILLO V ALENCIA reiteró los planteamientos del escrito tutelar, los cuales están encaminados a afirmar que no fue notificado de las etapas que se surtieron al interior del proceso que se le adelantó.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, y, luego de 3Tutela de 2ª instancia nº 114311 NIDER JARAMILLO VALENCIA acreditar ese presupuesto, se pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.

2. Nulidad por indebida integración del contradictorio.

NIDER JARAMILLO VALENCIA acreditar ese presupuesto, se pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.

2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. 2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. 2.2. En ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y sus anexos para determinar si existían otros terceros relacionados con la actuación tutelar. En esa medida, de acuerdo con lo esbozado por el actor, el núcleo central de su cuestionamiento radica en discrepar del proceso n.o 760016000194-2012-02208, adelantado en su contra por el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, al estimar que no fue

4Tutela de 2ª instancia nº 114311 NIDER JARAMILLO VALENCIA debidamente notificado de las etapas procesales que se surtieron al interior de ese diligenciamiento, lo que en su, criterio el impidió tramitar un preacuerdo o pedir algún

NIDER JARAMILLO VALENCIA debidamente notificado de las etapas procesales que se surtieron al interior de ese diligenciamiento, lo que en su, criterio el impidió tramitar un preacuerdo o pedir algún sustituto de la prisión domiciliaria. De lo expuesto se advierte la necesidad de vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario impulsado en contra del interesado, en especial, del profesional del derecho que lo representó, más cuando de la respuesta del juzgado de conocimiento se advierte que el demandante no asistió a las audiencias a las que fue convocado al interior del diligenciamiento censurado. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 26 de octubre de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, 5Tutela de 2ª instancia nº 114311 NIDER JARAMILLO VALENCIA RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, a partir del auto de 26 de octubre de 2020, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.

Notifíquese y cúmplase

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la citada Sala para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.

Notifíquese y cúmplase

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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