CSJ - ATP1336-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1336-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

CUI 17001318700220250007201 RAMÓN ÁNGEL ARENAS RAMÍREZ Colisión de competencias en Tutela Número interno 146711

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente

ATP1336-2025 Radicación N.° 146711 Acta No. 168

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

El primero (1º) de julio del año que avanza, la Sala de tutelas No. 1. de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALESCALDAS, y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PEREIRA - RISARALDA, para resolver la demanda de tutela formulada por RAMÓN ÁNGEL ARENAS RAMÍREZ contra la NUEVA EPS.CUI 17001318700220250007201 RAMÓN ÁNGEL ARENAS RAMÍREZ Colisión de competencias en Tutela Número interno 146711

Por un lapsus, se consignó que la fecha de aprobación de la decisión era ocho (8) de julio del año en curso, con acta número 151 del mes y del año que avanza, cuando lo cierto es que la fecha de aprobación es el día primero (1) de julio de 2025, con número de acta ya referida.

En esas condiciones, atendiendo al contenido del artículo 286 del Código General del Proceso 1, por remisión

es que la fecha de aprobación es el día primero (1) de julio de 2025, con número de acta ya referida.

En esas condiciones, atendiendo al contenido del artículo 286 del Código General del Proceso 1, por remisión que a aquella normatividad hace el Código de Procedimiento Penal, se dispone corregir el auto ATP1210-2025 – rad. Interno 146711, en el sentido de precisar que fue aprobado por la Sala de Tutelas No. 1. de esta Corporación el primero (1º) de julio de 2025.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL

RESUELVE

1. CORREGIR el auto ATP1210-2025 – rad. Interno 146711, en el sentido de precisar que fue aprobad o por la

1 ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.CUI 17001318700220250007201 RAMÓN ÁNGEL ARENAS RAMÍREZ Colisión de competencias en Tutela Número interno 146711

Sala de Tutelas No. 1. de esta Corporación el primero (1º) de julio de 2025.

RAMÓN ÁNGEL ARENAS RAMÍREZ Colisión de competencias en Tutela Número interno 146711

Sala de Tutelas No. 1. de esta Corporación el primero (1º) de julio de 2025.

2. Contra esta determinación no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase.

Magistrado JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO No firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2025-07-22

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