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CSJ - ATP1337-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1337-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1337-2020 Radicación n° 113941 Acta No 272 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por la apoderada judicial del Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. Telecaribe, dentro de la acción de tutela promovida contra Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad jurídica.

ANTECEDENTES

1. De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, en anterior trámite constitucional, la señora MabelTutela 113941

A/. Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. Telecaribe. Astrid Moscote Moscote demandó constitucionalmente al Canal Telecaribe, al considerar que dicha empresa lesionó sus derechos fundamentales derivada de la negativa a posesionarla como Gerente de la entidad, luego de concurrir al concurso para proveer dicho cargo y ocupar el primer lugar en el trámite meritocrático, tal y como quedó plasmado en el Acuerdo 628 de 2019. Si bien en primera instancia el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Barranquilla, el 24 de septiembre de 2020, negó la solicitud de amparo, tal sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia del 27 de octubre de 2020.

del Circuito de Barranquilla, el 24 de septiembre de 2020, negó la solicitud de amparo, tal sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en providencia del 27 de octubre de 2020. Ahora, la apoderada del Canal Telecaribe dirige la presente demanda con la finalidad de cuestionar el anterior fallo de tutela, al estimar que la Corporación accionada incurrió en los defectos orgánico, material sustantivo y por desconocimiento del precedente constitucional. En primer lugar, alega que transgredió la competencia residual y subsidiaria de la acción de tutela, pues esta es procedente, únicamente, cuando el ciudadano no tiene otros mecanismos de defensa judicial, situación que no ocurre en el reclamo de Mabel Astrid Moscote Moscote, ya que, si ella pretende que se cumpla el Acuerdo 628 de 2019, lo correcto sería acudir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a través de demanda de acción de cumplimiento. 2Tutela 113941 A/. Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. Telecaribe. Por otra parte, asegura que sería improcedente dar cumplimiento al fallo de tutela cuestionado y posesionar a la concursante, teniendo en cuenta que el Jefe de Talento Humano de la Empresa Telecaribe certificó que no reúne los requisitos mínimos de experiencia laboral requeridos para ocupar el cargo al que aspira. Por lo anterior, estima que la negativa a posesionar a Mabel Astrid Moscoco Moscoso no nace de una postura

los requisitos mínimos de experiencia laboral requeridos para ocupar el cargo al que aspira. Por lo anterior, estima que la negativa a posesionar a Mabel Astrid Moscoco Moscoso no nace de una postura arbitraria, caprichosa o desconocedora de los derechos fundamentales de la peticionaria, sino al estricto cumplimiento de las directrices internas que rigen la actividad de la empresa. Así mismo, respalda su postura en el Concepto del 21 de agosto de 2020, mediante el cual el Departamento Administrativo de la Función Pública expuso, en el asunto objeto de debate, que: « la entidad nominadora en cualquier etapa del proceso puede verificar y evaluar los documentos aportados, con el fin de determinar si cumple o no con los requisitos o sobre la veracidad y autenticidad de estos, incluso para la posesión así se haya agotado todo el proceso y si encuentra inconsistencias no proceder a realizarla.» Con fundamento en lo anterior, considera que el fallo de tutela afecta los intereses superiores de la entidad y que al reunirse los requisitos necesarios para cuestionar dicha providencia judicial, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia de ello, se deje sin 3Tutela 113941 A/. Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. Telecaribe. efectos la sentencia del 27 de octubre de 2020, emitida por el Tribunal Superior de Barranquilla.

2. Luego de haberse avocado la presente acción, a través de correo electrónico, la promotora de la acción allegó

efectos la sentencia del 27 de octubre de 2020, emitida por el Tribunal Superior de Barranquilla.

2. Luego de haberse avocado la presente acción, a través de correo electrónico, la promotora de la acción allegó memorial en el que solicita desistimiento y retiro de la presente acción de tutela.

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CCA345-2010, sostuvo: 4Tutela 113941 A/. Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. Telecaribe. «En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes

de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…). Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» En el caso objeto de análisis, la abogada Leda Beatriz Mejía Martínez, quien acude en representación judicial del Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. Telecaribe, ha manifestado expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal manifestación y teniendo en cuenta que dicha petición resulta procedente, en consecuencia, debe disponerse el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de

Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Leda Beatriz Mejía Martínez, apoderada judicial del Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. Telecaribe. 5Tutela 113941 A/. Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. Telecaribe. Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6

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