CSJ - ATP1342-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1342-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1342-2022 Radicación #124014 Acta 206 Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de aclaración presentada por el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, respecto de la sentencia de tutela proferida el 9 de agosto de 2022.CUI 11001020400020220097300
Número Interno 124014
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
1
ANTECEDENTES RELEVANTES: JON JAIRO DÍAZ BALCERO interpuso acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva y la Sala de la misma especialidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, cuya pretensión estaba encaminada a dejar sin efecto las providencias del 19 de febrero de 2021 y 5 de abril de 2022, proferidas por las autoridades demandadas, en su orden, dentro del proceso de extinción de dominio radicado
41001312000120190005400. Agotado el trámite respectivo, el 9 de agosto de 2022, esta Sala de Decisión resolvió:
1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada de JON JAIRO DÍAZ BALCERO BALCERO, vulnerados por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal
1. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada de JON JAIRO DÍAZ BALCERO BALCERO, vulnerados por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso extinción de dominio radicado 41001312000120190005400.
2. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 19 de febrero de 2021 y 5 de abril de 2022 proferidas, respectivamente, por el Juzgado Especializado de Extinción de Dominio de Neiva y la Sala de la misma especialidad del Tribunal Superior de Bogotá y, ORDENAR a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que, dentro del término de ocho (8) días contados a partir de la notificación de este fallo, profiera una nueva decisión que guarde consonancia con los argumentos contenidos en la parte motiva de esta sentencia de tutela. (…)CUI 11001020400020220097300
Número Interno 124014
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
2 El 23 de agosto siguiente, la Secretaría notificó dicha determinación a los interesados. Mediante oficio del 24 de agosto de 2022, el Juez Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva solicitó aclaración de la orden dictada en la referida providencia, dirigida expresamente al Tribunal Superior de Bogotá, teniendo en cuenta que se dejó sin efectos, incluso, la sentencia de primera instancia emitida por ese juzgado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
providencia, dirigida expresamente al Tribunal Superior de Bogotá, teniendo en cuenta que se dejó sin efectos, incluso, la sentencia de primera instancia emitida por ese juzgado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La Sala es competente para tramitar y decidir la presente solicitud, por ser la que emitió la decisión que se pretende aclarar.
El artículo 285 del Código General del Proceso prevé que las providencias judiciales podrán ser aclaradas de oficio o a solicitud de parte, cuando contengan conceptos o frases que generen dudas relevantes, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. A su vez, el artículo 286 de esa normatividad dispone la corrección de la sentencia en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella de oficio o a solicitud de parte. Ninguno de esos supuestos se presenta en el caso examinado. Primero, la pretensión del Juez Penal del CircuitoCUI 11001020400020220097300 Número Interno 124014
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
3 Especializado de Extinción de Dominio de Neiva no está encaminada a esclarecer frases o expresiones confusas de la parte resolutiva de la determinación. En segundo lugar, en la decisión no quedó ningún problema jurídico sin resolver que ahora obligue a emitir un fallo complementario, pues, tras encontrar que el juzgado y el tribunal incurrieron en un defecto fáctico superlativo en el trámite de extinción de dominio radicado
problema jurídico sin resolver que ahora obligue a emitir un fallo complementario, pues, tras encontrar que el juzgado y el tribunal incurrieron en un defecto fáctico superlativo en el trámite de extinción de dominio radicado 41001312000120190005400, la Sala protegió los derechos fundamentales al debido proceso y la propiedad de JON JAIRO DÍAZ BALCERO, ordenando, en efecto, a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá que dicte una decisión de reemplazo de acuerdo con los argumentos contenidos en la parte motiva de la sentencia de tutela. Claramente, en consecuencia, no se adoptó ninguna orden que deba cumplir el juzgado que pide la aclaración. Simplemente su fallo, al igual que el del tribunal, fueron dejados sin efectos debido a los errores advertidos por la Corte, y remediar los mismos, conforme con al mandato de tutela, le correspondió al Tribunal a través de una nueva sentencia. En ningún caso se retrotrajo la actuación mediante el decreto de la nulidad. Así las cosas, se negará la solicitud de aclaración.CUI 11001020400020220097300 Número Interno 124014
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
4 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el Juez Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, respecto del fallo dictado el 9 de agosto de 2022 por esta Sala de Decisión.
RESUELVE:
1. NEGAR la solicitud de aclaración presentada por el Juez Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, respecto del fallo dictado el 9 de agosto de 2022 por esta Sala de Decisión.
2. Contra esta providencia no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria