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CSJ - ATP1342-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1342-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP1342-2024 Radicación 136795 Acta 100 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de la acción de tutela interpuesta por ANTONIO DE LAS MERCEDES ARAUJO GUERRA, a través de apoderado, frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso efectivo a la administración de justicia. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN A partir del escrito de la demanda y los reportes allegados, se extracta que ANTONIO DE LAS MERCEDES ARAUJO GUERRA presentó demanda laboral contra la ESE Hospital Local “El Socorro” del municipio de San Diego (César). Pidió que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 30 de julio de 2010 hasta el 30 de abril de 2012 y, en consecuencia, se le condenara al reconocimiento y pago de lasCUI 11001020500020240013501 Número interno 136795 Tutela de segunda instancia ANTONIO DE LAS MERCEDES ARAUJO GUERRA 2 prestaciones sociales indexadas, reajuste salarial, incremento adicional sobre salarios básicos por servicios prestados, sanción por el pago no oportuno de cesantías, indemnización por despedido injusto y cálculo de la reserva actuarial por no afiliación a pensiones. Bajo radicado 20001310500320150057800, mediante sentencia del

cesantías, indemnización por despedido injusto y cálculo de la reserva actuarial por no afiliación a pensiones. Bajo radicado 20001310500320150057800, mediante sentencia del 13 de junio de 2017, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Valledupar accedió parcialmente a las pretensiones. La decisión fue apelada por el extremo activo. Admitido el recurso y corrido el traslado de rigor, el 5 de septiembre de 2023, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal de Valledupar declaró la nulidad por falta de jurisdicción y competencia, a partir de la decisión de primera instancia, y dispuso la remisión del expediente a los juzgados de lo contencioso administrativo de esa ciudad. Como fundamento aludió a la regla de decisión contenida en el auto 492 de 2021 de la Corte Constitucional. De acuerdo con el fallo de tutela de primera instancia, el asunto fue nuevamente repartido el 1º de noviembre de 2023 al Juzgado 1º Administrativo de Valledupar que, a través de providencia del 13 de diciembre siguiente, requirió a ARAUJO GUERRA para que adecuara la demanda al medio de control correspondiente, so pena de rechazo. El gestor estima vulnerados sus derechos fundamentales por la providencia del Tribunal que declaró la nulidad de lo actuado, pues, en su criterio, se fundamentó en un pronunciamiento jurisprudencial emitido con posterioridad a la emisión de la sentencia de primer grado que, por el

providencia del Tribunal que declaró la nulidad de lo actuado, pues, en su criterio, se fundamentó en un pronunciamiento jurisprudencial emitido con posterioridad a la emisión de la sentencia de primer grado que, por el contrario, había sido expedida con arreglo a “ las leyes y decretos queCUI 11001020500020240013501 Número interno 136795 Tutela de segunda instancia ANTONIO DE LAS MERCEDES ARAUJO GUERRA 3 regulaban la materia para ese entonces”. Sostiene que las expectativas creadas por una decisión favorable a sus intereses fueron resquebrajadas, dejándolo sometido a una nueva espera. Aunque no enuncia una pretensión particular, se infiere que busca dejar sin efecto el auto del 5 de septiembre de 2023 y, en su lugar, ordenar el estudio de la apelación, sin alterar el factor de competencia de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por auto del 5 de febrero de 2024, el a quo avocó el conocimiento de la acción de tutela, corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y dispuso la vinculación de los involucrados en el proceso ordinario laboral 20001310500320150057800. El 14 de febrero de 2024, la Sala de Casación Laboral negó el amparo. Consideró que eran razonables los argumentos por los cuales se declaró la falta de jurisdicción y competencia. Bajo esa línea, advirtió que la acción de tutela no es un mecanismo adicional para obtener un criterio de solución diferente, pues solo está instituida cuando se presenten desviaciones evidentes, que no observó en el presente caso.

la acción de tutela no es un mecanismo adicional para obtener un criterio de solución diferente, pues solo está instituida cuando se presenten desviaciones evidentes, que no observó en el presente caso. Inconforme con la decisión, el actor la impugnó. En esencia, reiteró los argumentos plasmados en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTECUI 11001020500020240013501

Número interno 136795 Tutela de segunda instancia

ANTONIO DE LAS MERCEDES ARAUJO GUERRA

4 Conforme con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en armonía con el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la homóloga Laboral. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Primero, se recuerda que el actor acusa la vulneración de sus derechos fundamentales por cuanto la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar profirió la providencia de 5 de septiembre de 2023. Allí declaró la falta de jurisdicción para conocer el asunto sometido a su conocimiento y, como consecuencia, decretó la nulidad de la sentencia proferida el 13 de junio de 2017, por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Valledupar, así como todas

jurisdicción para conocer el asunto sometido a su conocimiento y, como consecuencia, decretó la nulidad de la sentencia proferida el 13 de junio de 2017, por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Valledupar, así como todas las actuaciones surtidas en esa instancia Dispuso entonces la remisión del proceso a los Jueces Administrativos del Circuito de Valledupar, reparto, por ser la jurisdicción que estimó competente. Al respecto, en la sentencia de tutela de primera instancia se indicó que, con posterioridad, el 1º de noviembre de 2023, el asunto fue repartido al Juzgado 1º Administrativo de esa ciudad que, en auto del 13 de diciembre de 2023, requirió al extremo demandante para que “ la encause al medio de control correspondiente en esta jurisdicción, so pena de rechazo”. Segundo, conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de protección debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juezCUI 11001020500020240013501 Número interno 136795 Tutela de segunda instancia ANTONIO DE LAS MERCEDES ARAUJO GUERRA 5 constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido.

obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido. En este caso, se evidencia que debió convocarse no sólo a las autoridades y partes en el proceso ordinario laboral, sino también a la autoridad de la jurisdicción contencioso administrativo antes citada, a quien le correspondió ahora conocer del asunto. Es decir, a todos aquellos que tenían eventual interés en los procesos subyacentes al trámite constitucional. En efecto, de acuerdo con la demanda de amparo, el presunto hecho vulnerador denunciado por el actor y la pretensión implícita que de ellos se deriva, no cabe duda de que una eventual decisión en sede constitucional podría tener consecuencias en el proceso que hoy en día se encuentra a cargo del Juzgado 1º Administrativo del Circuito de Valledupar. (Cfr. STL6500-2023; STL6513-2023; STP11960-2023). No obstante, verificado el expediente, no se advierte que aquel hubiese sido vinculado y, mucho menos, que se hubiese pronunciado en las presentes diligencias. Tal omisión actualizó una causal de nulidad, insubsanable. El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en la

El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad, según establecen las normasCUI 11001020500020240013501 Número interno 136795 Tutela de segunda instancia ANTONIO DE LAS MERCEDES ARAUJO GUERRA 6 procesales y la jurisprudencia constitucional (CC C–543 de 1992, reiterada en CC A-065 de 2013). Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas» o el emplazamiento de otras, aunque sean indeterminadas. Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. Por manera que resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, no sólo de quien puede tener interés en los resultados del trámite, sino del demandante, en tanto la omisión de integrar en debida forma el contradictorio, constituye una irregularidad insubsanable que únicamente se puede enmendar con la declaratoria de invalidez. En esas condiciones, la Sala decretará la nulidad del fallo proferido el 14 de febrero de 2024 por la Sala de Casación Laboral , para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la

En esas condiciones, la Sala decretará la nulidad del fallo proferido el 14 de febrero de 2024 por la Sala de Casación Laboral , para que, mediante un auto adicional al que dispuso avocar el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio. Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. Lo anterior, a fin de evitar la inocua repetición de las actuaciones efectuadas en debida forma por la homóloga, así como el desgaste y congestión judicial que comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI 11001020500020240013501 Número interno 136795 Tutela de segunda instancia

ANTONIO DE LAS MERCEDES ARAUJO GUERRA

7

RESUELVE

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir del fallo 14 de febrero de 2024, inclusive, emitido por la Sala de Casación Laboral, de acuerdo con lo señalado en precedencia. Las pruebas recaudadas y los traslados cumplidos conservan plena validez.

2. DEVOLVER las diligencias a la autoridad mencionada, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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