CSJ - ATP1344-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1344-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1344-2022 Radicación n° 125437 Acta 203. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ, contra el fallo proferido el 14 de julio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, trámite al que fueron vinculadosCUI 76001220400020220093201 Tutela de 2ª instancia No. 125437 SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ 2 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y a los Complejos Penitenciarios y Carcelarios El Pedregal de Medellín y COJAM de Jamudí. ANTECEDENTES El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia de 15 de mayo de 2015 -derivada de celebración de preacuerdo- , condenó a SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ a la pena de 151 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado,
de 15 de mayo de 2015 -derivada de celebración de preacuerdo- , condenó a SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ a la pena de 151 meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado, secuestro simple atenuado, tortura, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y concierto para delinquir agravado con fines de extorsión y homicidio. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Actualmente, vigila el cumplimiento de la sanción, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Despacho que, a través de providencia de 25 de agosto de 2021, concedió una redención de pena y le negó la libertad condicional.CUI 76001220400020220093201 Tutela de 2ª instancia No. 125437
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3 Contra la determinación de negar el citado mecanismo sustitutivo, SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ interpuso los recursos de reposición y apelación. El primero, decidido en providencia de 24 de enero de 2022, en el sentido de no reponer. Mediante providencia de 7 de abril de 2022, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín confirmó la decisión de negar la libertad condicional. Ello, con fundamento en el análisis de gravedad de la conducta.
Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín confirmó la decisión de negar la libertad condicional. Ello, con fundamento en el análisis de gravedad de la conducta. SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ acude a la acción de tutela con fundamento en que: i) no fue notificado de la providencia de 7 de abril de 2022, a través de la cual, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín confirmó la determinación de negarla la libertad condicional. ii) Elevó dos peticiones ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín frente a las cuales, no ha obtenido ninguna respuesta. No precisa el contenido, ni aporta copia de las mismas, sin embargo, por el contexto de la demanda de tutela versaban frente a aspectos a tener en cuenta en la definición de la libertad condicional.CUI 76001220400020220093201 Tutela de 2ª instancia No. 125437 SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ 4 iii) Sobre esa base, ataca la decisión del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que le negó en primera instancia la libertad condicional. Refiere que, únicamente tuvo en cuenta la gravedad de la conducta, más no el tratamiento penitenciario. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: “solicito se intere[c]eda por mi libertad”.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró
no el tratamiento penitenciario. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: “solicito se intere[c]eda por mi libertad”. FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente el amparo con fundamento en que, no existe ninguna petición de libertad condicional o recurso pendiente por resolver. Así como que, las solicitudes relacionadas con la ejecución de la sanción deben ser definidas por el juez natural, para el caso, el de ejecución de penas y medidas de seguridad. Respecto de la posición de no concederle el citado mecanismo sustitutivo, adoptada por los juzgados accionados, consideró no existir ninguna irregularidad, por cuanto el fundamento está dado por la expresa prohibiciónCUI 76001220400020220093201 Tutela de 2ª instancia No. 125437 SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ 5 legal, dado que, uno de los delitos por los cuales se emitió sentencia condenatoria, corresponde a de concierto para delinquir agravado con fines de extorsión. Indica que, contrario a lo señalado por el accionante, el precedente de la Corte Constitucional en materia de libertad condicional, no está dirigido a la imposibilidad de analizar la gravedad de la conducta, sino que pide analizar, entre otros aspectos, el de la gravedad de la conducta. DE LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación personal del fallo de primera instancia, el accionante plasmó su desacuerdo con la decisión a través de la expresión “reposición corte suprema”. No
DE LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación personal del fallo de primera instancia, el accionante plasmó su desacuerdo con la decisión a través de la expresión “reposición corte suprema”. No presentó escrito de sustentación. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.CUI 76001220400020220093201 Tutela de 2ª instancia No. 125437
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6 En el presente asunto es necesario realizar algunas puntualizaciones sobre lo acontecido al interior del proceso de ejecución de penas fundamento de la acción de tutela, que se anticipa, permitirán concluir que, no fueron vinculadas todas las autoridades judiciales involucradas. SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ promovió acción de tutela contra los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y “Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín”. Propone tres escenarios constitucionales. El primero, corresponde a la falta de notificación de la providencia de 7 de abril del año en curso, mediante la cual, el “Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín” confirmó la del 25 de agosto de 2021, proferida por el despacho de ejecución de penas, que le negó la libertad condicional. El segundo, la presunta falta de contestación de
Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín” confirmó la del 25 de agosto de 2021, proferida por el despacho de ejecución de penas, que le negó la libertad condicional. El segundo, la presunta falta de contestación de las peticiones que elevó ante el mencionado Despacho de Conocimiento. El tercero, inconformidad con la posición de no concederle la libertad condicional, para el efecto, como, según su dicho, desconoce el contenido de la providencia emitida en segunda instancia, cuestiona la proferida en primera instancia por el juzgado de ejecución de penas. Como consecuencia del contenido de la demanda de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de auto de 29 de junio del año en curso, avocó el conocimiento yCUI 76001220400020220093201 Tutela de 2ª instancia No. 125437 SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ 7 ordenó correr traslado como accionados a los Juzgados Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. Adicional vinculó al trámite como terceros con interés legítimo para intervenir, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y a los Complejos Penitenciarios y Carcelarios El Pedregal de Medellín y COJAM de Jamudí. La notificación de dicho auto fue realizada a las autoridades accionadas y vinculadas a través de correo
Penitenciarios y Carcelarios El Pedregal de Medellín y COJAM de Jamudí. La notificación de dicho auto fue realizada a las autoridades accionadas y vinculadas a través de correo electrónico. Puntualmente, la relacionada con el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín fue dirigida al correo electrónico pcto03med@cendoj.ramajudicial.gov.co Durante el trámite de la acción de tutela en primera instancia, intervinieron el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El Pedregal de Medellín y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali; los demás guardaron silencio. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en su respuesta puntualizó que, el Despacho que emitió la sentencia condenatoria contraCUI 76001220400020220093201 Tutela de 2ª instancia No. 125437
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8 SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ, correspondió al Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín y, por ende, el que expidió la
8 SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ, correspondió al Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín y, por ende, el que expidió la providencia de 7 de abril de 2022, que confirmó la determinación de negar la libertad condicional y aportó copia de la providencia que permite verificar dicha situación. Sin embargo, pese a la aclaración que ofreció el despacho ejecutor, no fue vinculado el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, contra quien, como se indicó con anticipación, se dirigieron unos cuestionamientos puntuales, esto es, que: i) no dio respuesta a las peticiones que dice el accionante radicó ante dicha autoridad y ii) no le notificó la decisión del 7 de abril de 2022, que resolvió el recurso de apelación contra la providencia que negó la libertad condicional. Lo anterior permite evidenciar que, durante el trámite de primera instancia, se conoció que aunque el accionante había accionado contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín”, debía ser vinculado el Despacho Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, por ser la autoridad que conoció del asunto fundamento de la acción de tutela. En el anterior contexto, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual, la Sala Penal delCUI 76001220400020220093201
por ser la autoridad que conoció del asunto fundamento de la acción de tutela. En el anterior contexto, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual, la Sala Penal delCUI 76001220400020220093201 Tutela de 2ª instancia No. 125437
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9 Tribunal Superior de Cali avocó el conocimiento de la acción de tutela, para que se rehaga la actuación, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Adicionalmente, es importante precisar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que, al momento de avocar de nuevo el conocimiento de la actuación y emitir el fallo respectivo, deberá tener en cuenta la totalidad de los escenarios constitucionales propuestos por el accionante y que fueron puntualizados en la presente decisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a partir del auto por medio del cual, admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.CUI 76001220400020220093201 Tutela de 2ª instancia No. 125437
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Segundo: Vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
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Segundo: Vuelvan las diligencias a la citada Corporación para que provea lo necesario de acuerdo con lo reseñado en esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTROCUI 76001220400020220093201
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