🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1345-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1345-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente Radicación No. 97847 ATP1345-2024 (Acta No. 179) Bogotá D. C., uno (01) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por J.V.A.- – J.V.A.- con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre él obra en el proceso constitucional

97847.

II. ANTECEDENTES

1. El 04 de abril de 2018, el Despacho que regentaba el magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por J.V.A., mediante apoderado judicial, en contra de las Salas de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, buscando el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la familia y al buen nombre, los cuales consideró le fueron vulnerados con las decisiones proferidas en elCUI 11001023000020180013800

Rad. 97847 J.V.A Petición anonimización 2 marco de la acción de tutela radicada bajo el número 110010203000XXXXXXXXXX; acción constitucional mediante la cual fueron revisados los procesos administrativos y judiciales de restablecimiento de derechos adelantados en relación con su hijo, el adolescente M.V.R., los cuales iniciaron en el año 2008 y concluyeron en el año 2016 con su privación del ejercicio de la patria potestad.

restablecimiento de derechos adelantados en relación con su hijo, el adolescente M.V.R., los cuales iniciaron en el año 2008 y concluyeron en el año 2016 con su privación del ejercicio de la patria potestad.

2. El 17 de abril de ese mismo año, la Sala de Decisión de

Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STP5256-2018, resolvió declarar improcedente el amparo solicitado y denegar el amparo contra el auto ATCXXXX-2017, por las razones anotadas en su parte motiva; así mismo, ordenó a la relatoría de la Corte la anonimización de los datos del menor M.V.R..

3. El 02 de mayo siguiente, el accionante impugnó la anterior decisión y solicitó la protección de sus derechos y los de su hijo M.V.R. y que se desatará el recurso con celeridad.

4. El 8 de agosto de esa anualidad, la Sala de Casación Civil, conformada por conjueces, confirmó la decisión de primera instancia

5. El 12 de junio de 2019, el demandante radicó derecho de petición ante la Sala de Casación Penal, en relación con este radicado, respuesta que fue otorgado mediante auto de 13 de junio siguiente.

7. A través de escrito remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sala el 18 de julio de 2024, y allegado a este despacho en la misma

fecha, J.V.A. solicitó: « I. PETICIÓNCUI 11001023000020180013800 Rad. 97847 J.V.A Petición anonimización 3 Respetuosamente solicito se oculten mis datos personales de los sistemas de información Consulta de Procesos Nacional Unificada – CPNU –, Justicia Siglo XXI, Consulta de Procesos y demás bases de datos administradas por la Rama Judicial, en relación con los procesos judiciales enlistados a continuación.

II. HECHOS Actualmente, se evidencia un total de 1 registro asociado con mis datos personales en los mencionados sistemas de información. Dicho registro involucra un proceso manejado por la Honorable Sala. El mismo se trata

de: No. Radicado Vejes 1 11001023000020180013800 6 años (…).»

8. Aportó pantallazos del reporte de consulta nacional de procesos unificada -CNPUdel radicado no. 11001023000020180013800 donde aparece como sujeto procesal.

III. CONSIDERACIONES

9. La Sala procede a estudiar la referida petición como una solicitud de anonimización del nombre incluido en el radicado no. 11001023000020180013800; número interno 97847, el cual se puede observar en la página de CNPU.

10. Al respecto, en pronunciamientos sobre asuntos similares 1, esta Corte ha accedido a reemplazar el nombre por sus iniciales en los eventos en los que se observan datos que dan lugar a la identificación de las personas. 1 CSJ ATL234-2023 y ATL538-2024.CUI 11001023000020180013800

Corte ha accedido a reemplazar el nombre por sus iniciales en los eventos en los que se observan datos que dan lugar a la identificación de las personas. 1 CSJ ATL234-2023 y ATL538-2024.CUI 11001023000020180013800 Rad. 97847 J.V.A Petición anonimización 4

11. Es oportuno señalar que, frente a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Corte ha determinado que esta base de datos es de carácter puramente informativa; por ello, su propósito no es otro que optimizar la gestión de los funcionarios judiciales, aligerando su labor, motivo por el que no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o terminadas, y mucho menos como fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se ha dicho2: «(…) las anotaciones que figuran en el portal de internet

www.ramajudicial .gov.co , no tie nen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales,la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar

www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”.» Del caso en concreto

12. J.V.A. solicitó la anonimización de la información que consta sobre él en la página web de la Rama Judicial, entre otros, en la acción de tutela con radicado interno 97847.

13. Al verificar la actuación surtida dentro del mecanismo constitucional objeto de anonimización, se tiene que el accionante acudió 2 CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879.CUI 11001023000020180013800

Rad. 97847 J.V.A Petición anonimización 5 al mismo, con el fin de que se le tutelaran sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la familia y al buen nombre, los cuales consideró le fueron vulnerados con las decisiones proferidas en el marco de la acción de tutela radicada bajo el número 110010203000XXXXXXXXXX; acción constitucional mediante la cual fueron revisados los procesos administrativos y judiciales de restablecimiento de derechos adelantados en relación con su hijo, el

110010203000XXXXXXXXXX; acción constitucional mediante la cual fueron revisados los procesos administrativos y judiciales de restablecimiento de derechos adelantados en relación con su hijo, el adolescente M.V.R., los cuales iniciaron en el año 2008 y concluyeron en el año 2016 con su privación del ejercicio de la patria potestad.

15. En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado

97847.

16. Deberán limitar la consulta al público de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo en las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices de la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas.

17. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de J.V.A. no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el proceso de tutela mencionado que conoció esta Corporación.

10. Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigorCUI 11001023000020180013800

Rad. 97847 J.V.A Petición anonimización 6 aparezca la anotación «lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o un mensaje similar, sin suprimir los registros que a su

Rad. 97847 J.V.A Petición anonimización 6 aparezca la anotación «lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o un mensaje similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación.

11. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones, la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE

TUTELAS No. 1,

IV . RESUELVE

1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por J.V.A. con relación al proceso rad. 97847, según la parte motivada de esta decisión.

2. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de los datos que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad.

de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas.CUI 11001023000020180013800 Rad. 97847 J.V.A Petición anonimización 7

3. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.

Comuníquese y Cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Consultar sobre este documento ...