CSJ - ATP1346-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1346-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JOREG HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente ATP1346-2024 Radicación N. 138862 (Acta N.° 179) Bogotá, D.C, primero (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la corrección del nombre del accionante en la parte resolutiva de la sentencia STP9387-2024 del 25 de julio de la presente anualidad, mediante la cual negó por improcedente la acción de amparo solicitado por SERGIO ANDRÉS PALACIO PALACIO.
II. ANTECEDENTES RELEVANTE Y CONSIDERACIONES
2. SERGIO ANDRÉS PALACIO PALACIO promovió acción de tutela contra de el Juzgado Sexto Penal Municipal, el Juzgado Sexto Penal del Circuito ambos de la ciudad de Santa Marta, la Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá y Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad.
3. Lo anterior, por cuanto adujo que en el proceso penal seguido en suCUI 11001020400020240146000
Tutela de primera instancia 138862
SERGIO ANDRÉS PALACIO PALACIO
2 contra seguido por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años radicado 47001600102120230008900, el ente acusador presentó el escrito de acusación extemporáneamente y por ende tiene derecho a su libertad
47001600102120230008900, el ente acusador presentó el escrito de acusación extemporáneamente y por ende tiene derecho a su libertad inmediata por vencimiento de términos.
4. Mediante sentencia STP9387-2024 del 25 de julio de la corriente anualidad, esta Sala de Tutelas negó el amparo solicitado y, en consecuencia, dispuso: «PRIMERO. NEGAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por SERGIO ANDRÉS PALACIOS PALACIOS, por las razones expuestas.»
5. Notificados del contenido del fallo, el 31 de julio de los cursantes.
6. La errada mención en la parte resolutiva de la sentencia respecto de los apellidos del accionante fue un lapsus, porque, en realidad, a SERGIO ANDRÉS PALACIO PALACIO, pues así se estableció en todo el cuerpo de la aludida providencia de conformidad con la demanda de tutela y demás documentos obrantes en el expediente.
7. Por tal razón, con el fin de evitar otros equívocos y la eventual dilación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 285 del Código General del Proceso 1 y 25 de la Ley 906 de 2004 2, resulta necesario corregir la sentencia de tutela STP9387-2024 del 25 de julio de 2024, en el sentido de precisar qué los apellidos del actor son PALACIO 1 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga
1 ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. 2 Aplicable por remisión que a esa disposición hace el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.CUI 11001020400020240146000 Tutela de primera instancia 138862
SERGIO ANDRÉS PALACIO PALACIO
3
PALACIO.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
III. RESUELVE
1. CORREGIR la sentencia de tutela STP9387-2024 del 25 de julio de 2024, en el sentido de precisar que el nombre del accionante es SERGIO
ANDRÉS PALACIO PALACIO.
2. Contra esta determinación no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase,