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CSJ - ATP1349-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1349-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente ATP1349-2022 Radicación n° 123684 Acta No 192 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración del fallo de tutela proferido por esta Corporación CSJ STP72782022 de 24 de mayo del año en curso, presentada por accionante Luis Raúl Rojas Tapiero, que decidió la impugnación elevada por dicho ciudadano en contra del fallo de 6 de abril de 2022 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la tutela impetrada por aquel en contra de la Sala de Casación Civil, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito y la Oficina deCUI 11001020500020220033303 N.I. 123684 Impugnación tutela A/ Luis Raúl Rojas Tapiero Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro, todos de la misma capital, y del Fondo Nacional del Ahorro.

ANTECEDENTES

1. Luis Raúl Rojas Tapiero, promovió acción de tutela en contra de las referidas autoridades , por estimar que se vulneraron sus derechos fundamentales en los siguientes escenarios procesales: i) En el proceso reivindicatorio rad. 11001310300200100058001, que fue fallado por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá y por la Sala Civil del Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, en providencias de 13

  1. En el proceso reivindicatorio rad. 11001310300200100058001, que fue fallado por el Juzgado 2° Civil del Circuito de Bogotá y por la Sala Civil del Tribunal Superior del referido Distrito Judicial, en providencias de 13 de mayo de 2015 y 31 de mayo de 2016, contrarias a los intereses del actor, quien intervino en calidad de demandado; i) En la acción de revisión rad. 11001020300020170025300, que el promotor adelantó ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se profirió el auto de 3 de marzo de 2020 que declaró infundado el recurso extraordinario; y, iii) En el proceso verbal de pertenencia rad. 11001310304320160028700, conocido por el Juzgado 43

Civil del Circuito de Bogotá y por la Sala Civil del Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial, que emitieron las sentencias de 6 de marzo de 2020 y 30 de julio del año 2021, y dentro del que, asimismo, se emitió el auto de 17 de agosto siguiente negando una solicitud de aclaración, providencias 2CUI 11001020500020220033303 N.I. 123684 Impugnación tutela A/ Luis Raúl Rojas Tapiero contrarias a las pretensiones de Luis Raúl Rojas Tapiero, en su rol de demandante.

2. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente la solicitud de amparo por incumplir con el principio de inmediatez, al concluir que, entre la última de las decisiones fustigadas emitida por la Sala Civil del Tribunal de Bogotá,

solicitud de amparo por incumplir con el principio de inmediatez, al concluir que, entre la última de las decisiones fustigadas emitida por la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, de 30 de julio de 2021, y la tutela, que se interpuso el 10 de marzo de 2022, transcurrieron más de 6 meses.

3. Esta Sala de la Corte, al resolver el recurso vertical al fallo de la homóloga en lo laboral, mediante sentencia de CSJ STP7278-2022, rad. 123684, de 24 de mayo del año en curso, lo ratificó por razones diversas, en el siguiente orden: i) Frente a las decisiones del proceso reivindicatorio con rad. 200100058001, proferidas el 13 de mayo de 2015 y 31 de mayo de 2016, por ser ostensible la insatisfacción del requisito de la inmediatez, comoquiera que la acción de tutela se empleó casi seis años después de la emisión de la segunda providencia. ii) Con respecto al auto proferido dentro de la acción de revisión N° 20170025300 de la Sala de Casación Civil y, que declaró infundado ese recurso extraordinario el 3 de marzo de 2020, por hallarse, igualmente, que la postulación constitucional fue presentada aproximadamente dos años después de que se profiriera.

3CUI 11001020500020220033303 N.I. 123684 Impugnación tutela A/ Luis Raúl Rojas Tapiero iii) Y, con respecto al proceso 20160028700, conocido en la medida que, si bien frente a la sentencia de 30 de julio de 2021 del Tribunal se advirtieron satisfechos los requisitos

A/ Luis Raúl Rojas Tapiero iii) Y, con respecto al proceso 20160028700, conocido en la medida que, si bien frente a la sentencia de 30 de julio de 2021 del Tribunal se advirtieron satisfechos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se concluyó que esa decisión es razonable y fincada en argumentos de orden jurídico, jurisprudencial y doctrinarios, en la temática de la prescripción adquisitiva de dominio. Se valoró, así, que la autoridad demandada dedujo con tino que, además de la fragilidad argumental de la demanda y de la apelación contra la sentencia de primera instancia, no estaban demostradas las condiciones para declarar la adquisición del bien a través del modo de la usucapión, a favor de Luis Raúl Rojas Tapiero, al haber ejercido la tenencia del mismo como mero tenedor y sin ejercer un verdadero rol de señor y dueño, y al encontrar, que dicho fenómeno fue interrumpido con la presentación de la demanda en el proceso reivindicatorio que adelantó en su contra Alirio Baquero Galeano.

4. Ahora, en memorial de 14 de junio de 2022 que fue allegado al despacho del Magistrado Ponente el 4 de agosto del año que avanza, Luis Raúl Rojas Tapiero, expresó: «Solicito de manera atenta la aclaración de mi tutela donde solicité el derecho al debido proceso y el derecho a la igualdad en los

procesos:

1. Revisión

2. Reivindicatorio

3. Pertenencia

«Solicito de manera atenta la aclaración de mi tutela donde solicité el derecho al debido proceso y el derecho a la igualdad en los procesos:

1. Revisión

2. Reivindicatorio

3. Pertenencia

4CUI 11001020500020220033303 N.I. 123684 Impugnación tutela A/ Luis Raúl Rojas Tapiero No entiendo como involucran un proceso de casación si nunca lo he pedido en ningún proceso extraordinario ni en ninguna tutela por N0 ser viable como ustedes mismos lo explican de manera extensa. Pero no me explican la violación de los procesos anteriormente violados como la revisión, reivindicatorio y pertenencia.». CONSIDERACIONES En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la aclaración de las decisiones que se dicten durante el trámite de la acción de tutela, bien se trate de fallos o de autos. Por consiguiente, para el efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración, según lo estipulado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015 (canon 4º del Decreto 306 de 1992). De acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, la figura de la aclaración1, se contempla en el siguiente sentido: «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la

pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. 1 Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. 5CUI 11001020500020220033303 N.I. 123684 Impugnación tutela A/ Luis Raúl Rojas Tapiero La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.» Así las cosas, contrastando la determinación adoptada con la solicitud del ciudadano Luis Raúl Rojas Tapiero, se encuentra que no resulta procedente el mecanismo de la aclaración referido, toda vez que el solicitante no pretende que se dilucide ningún aspecto relacionado con parte resolutiva de la providencia, en punto de aspectos de su contenido que puedan ofrecer duda. Asimismo, si bien el interesado pregona que no fue analizado el supuesto escenario de vulneración de sus garantías constitucionales en los procesos civiles cuestionados, se reitera, para su claridad del asunto, como se explicó de manera suficiente en el fallo de segunda instancia y en los párrafos precedentes, que la tutela se

cuestionados, se reitera, para su claridad del asunto, como se explicó de manera suficiente en el fallo de segunda instancia y en los párrafos precedentes, que la tutela se consideró improcedente por no satisfacerse el requisito de la inmediatez respecto de los dos primeros asuntos judiciales, mientras que, en relación con el último, se concluyó inexistente la vulneración deprecada dada la razonabilidad de la decisión proferida por la Sala Civil del Tribunal de Bogotá. De igual forma, el trámite extraordinario al que se alude en el análisis cuya aclaración se solicita, tiene que ver con la acción de revisión referida en la demanda, la impugnación y en el memorial del actor, y no, como equivocadamente lo interpreta, con una demanda de casación, por cuanto, en 6CUI 11001020500020220033303 N.I. 123684 Impugnación tutela A/ Luis Raúl Rojas Tapiero efecto, la misma no se impetró. Luego, tampoco existe motivo alguno para considerar que la providencia contenga un concepto que genere confusión. En ese orden de ideas, la solicitud promovida no reúne las características exigidas por el canon 285 del Código General del Proceso y en consecuencia no se accederá a ella. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela No 3, RESUELVE Primero-. RECHAZAR la solicitud de aclaración propuesta por Luis Raúl Rojas Tapiero en relación con la

Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela No 3, RESUELVE Primero-. RECHAZAR la solicitud de aclaración propuesta por Luis Raúl Rojas Tapiero en relación con la sentencia CSJ STP7278-2022 de 24 de mayo de 2020. Segundo-. NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Contra el presente auto no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase.

GERSON CHAVERRA CASTRO

7CUI 11001020500020220033303 N.I. 123684 Impugnación tutela A/ Luis Raúl Rojas Tapiero

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8

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