CSJ - ATP1349-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1349-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP1349-2025 Radicación No. 146931 Acta No.174

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

Resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán , para integrar la Sala de Decisión al interior de la acción de tutela interpuesta por Javier Mauricio Sabogal Jaramillo , coadyuvada por el defensor de Carlos Gustavo Palacino Antía, en contra de la Sala Penal del Tribunal Su perior del Distrito Judicial de Bogotá, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, unidad familiar y libertad.CUI 11001020400020250162200 N.I. 146931 Tutela primera instancia A/ Javier Mauricio Sabogal Jaramillo

ANTECEDENTES

1. De acuerdo con la información obrante en el expediente y lo expuesto en la demanda de tutela, se estableció que, en el marco del proceso identificado con el radicado 110016000101201200028, en el año 2019 y ante el Juzgado Setenta y Cinco Penal Municipal co n Funciones de Control de Garantías de Bogotá, a Javier Mauricio Sabogal Jaramillo y Carlos Gustavo Palacino Antía se les formuló imputación por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa. En esa oportunidad, el delegado de la F iscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

2. Posteriormente, el conocimiento del proceso fue

fraude procesal y estafa. En esa oportunidad, el delegado de la F iscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.

2. Posteriormente, el conocimiento del proceso fue asumido por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el cual, una vez culminada la etapa del juicio or al, anunció sentido de fallo condenatorio el 14 de noviembre de 2023. En esa misma audiencia, ordenó la captura de los procesados con fundamento en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, medida que fue materializada el 15 de noviembre siguiente. La sentencia fue proferida el 29 de febrero de 2024, en la cual

se dispuso:

Primero.- CONDENAR a los señores CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTÍA identificado con la cédula de ciudadanía (…) y a JAVIER MAURICIO SABOGAL JARAMILLO, identificado con la cedula de ciudadanía (…), a pagar –cada uno de ellos - las penas principales de ciento noventa (190) meses de prisión, Multa por valor de 820 SMLMV, además deCUI 11001020400020250162200 N.I. 146931 Tutela primera instancia A/ Javier Mauricio Sabogal Jaramillo

la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 110 meses.

Segundo.- DENEGAR a los sentenciados CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTÍA y a JAVIER MAURICIO SABOGAL JARAMILLO antes identificados, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria conforme a lo analizado en el cuerpo de esta sentencia; ofíciese por el Centro

PALACINO ANTÍA y a JAVIER MAURICIO SABOGAL JARAMILLO antes identificados, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria conforme a lo analizado en el cuerpo de esta sentencia; ofíciese por el Centro de Servicios de Paloquemao de inmediato conforme a lo indicado en la parte motiva de este fallo.

3. La anterior decisión fue recurrida en apelación por la defensa, quien solicitó que, en caso de confirmarse la condena, se concediera de manera subsidiaria el subrogado de prisión domiciliaria. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió el recurso mediante providencia del 4 de marzo de 2025, en la que dispuso:

PRIMERO. MODIFICAR el numeral primero de la sentencia condenatoria del 29 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de condenar a Carlos Gustavo Palacino Antía y Javier Mauricio Sab ogal Jaramillo a las penas principales de 180.1 meses de prisión, multa de 820 SMLMV y 92.1 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia en lo demás que fue objeto de apelación.

4. Contra dicha providencia, el apoderado judicial de Javier Mauricio Sabogal Jaramillo interpuso recurso extraordinario de casación, indicó el actor que este fue debidamente sustentado el 16 de junio del año en curso.

5. Javier Mauricio Sabogal Jaramillo acudió a la presente acción constitucional; pues, en su criterio, la

extraordinario de casación, indicó el actor que este fue debidamente sustentado el 16 de junio del año en curso.

5. Javier Mauricio Sabogal Jaramillo acudió a la presente acción constitucional; pues, en su criterio, la decisión judicial tomada por el colegiado confirmó de formaCUI 11001020400020250162200

N.I. 146931 Tutela primera instancia A/ Javier Mauricio Sabogal Jaramillo

irrazonable la negativa al subrogado de prisión domiciliaria y mantuvo la orden de captura intramural en su contra, a pesar de que no s e cumplían los presupuestos legales para ello.

Explicó que fue condenado por los delitos de estafa simple, fraude procesal y falsedad en documento privado, y que tanto el juez de primera instancia, como el Tribunal, incurrieron en una motivación incongruente e ilegal al negar la procedencia de mecanismos sustitutivos de la pena, argumentando que los hechos recaían sobre bienes del Estado, y por ende estaban cobijados por el artículo 68A del Código Penal. Afirmó que dicha circunstancia no hizo parte de la acusación ni del fallo condenatorio, y que, por el contrario, fue sentenciado por estafa simple, sin agravantes.

Alegó que la confirmación de la orden de captura por parte del A quo, desconoció los parámetros jurisprudenciales fijados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-220 de 2024, así como los pronunciamientos posteriores de la Corte Suprema de Justicia, que exigen una motivación estricta, razonable y fundada en criterios de legalidad para restringir la libertad de una persona sin que exista sentencia

2024, así como los pronunciamientos posteriores de la Corte Suprema de Justicia, que exigen una motivación estricta, razonable y fundada en criterios de legalidad para restringir la libertad de una persona sin que exista sentencia condenatoria en firme.

Indicó que, en el recurso de casación se sustentó «(…) como cargo subsidiario de violación directa de la ley sustancial, se solicitó que, de mantenerse la condena, se declare la ilegalidad de la aplicación indebida del artículo 68A del Código Penal, toda vez que fue impuesto por delitos respecto de los cuales no existió condena. (…)».CUI 11001020400020250162200 N.I. 146931 Tutela primera instancia A/ Javier Mauricio Sabogal Jaramillo

Igualmente alegó que la privación de la libertad en establecimiento carcelario le generaba un perjuicio irremediable, en tanto se imponía una medida más gravosa de la que legalmente le correspondía, afectando profundamente su dignidad, sus condiciones de vida y su núcleo familiar, en especial, el vínculo con su hija menor de edad y su esposa.

Sobre ese punto, particularmente, señaló:

Mi permanencia intramural conlleva una vulneración al derecho fundamental de la unidad familiar en cabeza de mi hija (…), menor de edad, identificada según los documentos anexos, mi esposa (…) también individualizada según los anexos y el suscrito. Estar privado de la libertad en un establecimiento carcelario debiendo estar en el lugar de residencia familiar nos priva cada instante, cada segundo de la vida de mantener una convivencia bajo una relación necesaria y permanente de contacto.

suscrito. Estar privado de la libertad en un establecimiento carcelario debiendo estar en el lugar de residencia familiar nos priva cada instante, cada segundo de la vida de mantener una convivencia bajo una relación necesaria y permanente de contacto.

6. Acorde con lo anotado, solicitó:

1. TUTELAR mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, a la UNIDAD FAMILIAR a la DIGNIDAD PERSONAL, y a la LIBERTAD PERSONAL conculcados por la Sentencia [numerales 7.5 y 7.6] del 4 de marzo del 2025 proferida por el H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal (…) dentro del trámite de Apelación del fallo de primera instancia emitido en el radicado

11001600010120120002800.

2. DEJAR SIN EFECTO los numerales 7.5 y 7.6 de la Sentencia del 4 de marzo del 2025 proferida por el H. Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal en el radicado 11001600010120120002800, para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del Fallo de Tutela, el juez colegiado dicte providencia en la que se pronuncie sobre la orden de encarcelamiento intramural dictada en mi contra con fundamento en el artículo 450 CPP, para lo cual debe tener en cuenta que en la procedencia de los mecanismos sustitutivosCUI 11001020400020250162200

N.I. 146931 Tutela primera instancia A/ Javier Mauricio Sabogal Jaramillo

de la pena de prisión, en es te caso, los delitos por los cuales se dicta condena no se encuentran listados en el numeral 2

N.I. 146931 Tutela primera instancia A/ Javier Mauricio Sabogal Jaramillo

de la pena de prisión, en es te caso, los delitos por los cuales se dicta condena no se encuentran listados en el numeral 2 del artículo 68A del Código Penal, siendo procedente la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria y en consecuencia la emisión de la orden de encarcelac ión intramural inmediata resulta abiertamente inconstitucional.

3. ORDENAR al H. Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal que en la providencia que dé cumplimiento a la presente Acción de Tutela determine si resulta necesario que la pena de prisión dom iciliaria deba cumplirse inmediatamente o no de conformidad con el artículo 450 CPP, para lo cual librará con destino al centro de reclusión penitenciario donde me encuentre, la correspondiente Boleta de privación de libertad domiciliaria o en caso contrar io mi Boleta de Libertad. En cualquiera de los eventos tal determinación debe hacerse efectiva dentro de las 36 horas siguientes a su expedición.

7. La demanda tuitiva se asignó al Magistrado Gerson Chaverra Castro, que en auto del 8 de julio de 2025 avocó conocimiento y dispuso la vinculación de la autoridad judicial accionada, del Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá y de las partes e intervinientes del proceso 11001600010120120002800, las cuales ofrecieron las respectivas respuestas.

8. Al momento someterse el asunto a consideración de la Sala, el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán manifestó encontrarse impedido para integrar la Sala de

cuales ofrecieron las respectivas respuestas.

8. Al momento someterse el asunto a consideración de la Sala, el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán manifestó encontrarse impedido para integrar la Sala de Decisión al interior del presente asunto, conforme las previsiones establecidas en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior, con sustento en que fungió como apoderado judicial «de una contraparte del condenado CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTÍA , al representar los intereses de quien lo denuncióCUI 11001020400020250162200 N.I. 146931 Tutela primera instancia A/ Javier Mauricio Sabogal Jaramillo

penalmente y, en esa labor, ejercí una labor activa dirigida al adelantamiento de una indagación penal en su contra».

Sobre el particular, señaló que el 29 de junio de 2010 Jenaro Murgueitio Restrepo, en su calidad de representante legal de las sociedades Ciudadelas Salud S. A. y Hospital Internacional de Alta Tecnología HIAT S. A., le otorgó poder con el fin de representarlo y presentar denuncia penal contra Carlos Gustavo Palacino Antía, a quien señaló como presunto autor de los delitos de estafa, falsedad y otros.

Explicó que los hechos allí denunciados estuvieron relacionados con la condición de Palacino Antía como Presidente de SaludCoop y con presuntas irregularidades que habrían afectado a las men cionadas empresas, en el marco del proyecto denominado «Hospital Internacional de Alta Tecnología».

El caso fue asignado a la Fiscalía 96 Seccional de la Unidad contra el Patrimonio Económico, bajo el radicado

que habrían afectado a las men cionadas empresas, en el marco del proyecto denominado «Hospital Internacional de Alta Tecnología».

El caso fue asignado a la Fiscalía 96 Seccional de la Unidad contra el Patrimonio Económico, bajo el radicado

110016000049201006947. En dicho proceso, sos tuvo el Magistrado que actuó activamente como abogado en defensa de los intereses de su entonces poderdante y en búsqueda del esclarecimiento de los hechos denunciados.

Adujo que el 5 de noviembre de 2020 renunció al mandato con ocasión de su nombramiento como Magistrado de esta Corporación.

Por lo demás, indicó que, con fundamento en las mismas razones expuestas en precedencia, manifestó suCUI 11001020400020250162200 N.I. 146931 Tutela primera instancia A/ Javier Mauricio Sabogal Jaramillo

impedimento en el trámite de la acción de tutela con radicado 11001220400020230415801 (número interno 135051), promovida por Carlos Gustavo Palacino Antía y otro, así como en el proceso penal con radicado 11001600010120120002800 (número interno 68395), relacionado con el recurso de apelación allí interpuesto por los procesados (incluido Carlos Gustavo Pal acino Antía), contra la sentencia condenatoria proferida al interior de la referida actuación, «que corresponde al asunto cuestionado a través de la acción de tutela de la referencia », y en el trámite y decisión del recurso extraordinario de casación inter puesto por el apoderado judicial del multicitado sujeto procesado dentro del proceso radicado 11001310404920180005601 (número

de la acción de tutela de la referencia », y en el trámite y decisión del recurso extraordinario de casación inter puesto por el apoderado judicial del multicitado sujeto procesado dentro del proceso radicado 11001310404920180005601 (número interno 66175), debidamente aceptados.

CONSIDERACIONES

Pues bien, acorde con lo señalado en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es causal de impedimento que «el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».

El precepto contempla tres eventos distintos, a saber: (i) que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, es decir, que haya actuado a su nombre, (ii) que el funcionario judicial sea o haya sido contraparte de cualquiera de los sujetos procesales, y (iii) que haya dado consejo o manifestado su opinión sobre la cuestión materia del proceso.CUI 11001020400020250162200 N.I. 146931 Tutela primera instancia A/ Javier Mauricio Sabogal Jaramillo

En la segunda de las referidas hipótesis se cimienta la manifestación del Magistrado Corredor Beltrán, quien aduce que fungió como apoderado de Jenaro Murgueitio Restrepo, en su calidad de representante legal de las sociedades Ciudadelas Salud S. A. y Hospital Internacional de Alta Tecnología HIAT S. A., quien le otorgó poder con el fin de representarlo y presenta r denuncia penal contra Carlos

en su calidad de representante legal de las sociedades Ciudadelas Salud S. A. y Hospital Internacional de Alta Tecnología HIAT S. A., quien le otorgó poder con el fin de representarlo y presenta r denuncia penal contra Carlos Gustavo Palacino Antía, a quien señaló como presunto autor de los delitos de estafa, falsedad y otros.

En esa senda, los argumentos presentados por el Magistrado se ajustan a la causal anotada, pues el funcionario antes de tomar posesión como integrante de esta Corporación, agenció derechos con ocasión de los cuales, se activó la investigación por hechos relacionados con el asunto que se somete a consideración de la Sala.

Cabe aclarar que, aunque en términos estrictamente procesales en el ámbito penal ni las víctimas ni los denunciantes ostentan la calidad de contraparte frente al procesado -pues esta se predica respecto de la Fiscalía o del acusador privado -, una interpretación amplia permite asumir que existe una relación de contraposición entre quien presenta la denuncia y el sujeto contra el cual se dirige, por la evidente oposición de intereses que los separa (CSJ ATP288-2024, rad. 135051).

En tal virtud, se declarará fundado el impedimento presentado por el Magistrado Diego Eugenio CorredorCUI 11001020400020250162200 N.I. 146931 Tutela primera instancia A/ Javier Mauricio Sabogal Jaramillo

Beltrán para integrar la Sala de Decisión al interior de la presente acción de tutela promovida por Javier Mauricio Sabogal Jaramillo.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de

Beltrán para integrar la Sala de Decisión al interior de la presente acción de tutela promovida por Javier Mauricio Sabogal Jaramillo.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento presentado por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán para integrar la Sala de Decisión al interior de la presente acción de tutela promovida por Javier Mauricio Sabogal Jaramillo.

Contra esta decisión no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Presidenta de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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