CSJ - ATP1350-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1350-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP1350-2022 Radicación Nº. 126250 Acta No. 220. Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 26 de agosto de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA a SERGIO GÓMEZ TRUJILLO en su calidad de Fiscal 4° delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del incidente de desacato adelantado por Rafael Ángel García Ordoñez actuando en representación ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE (presunta víctima en el proceso 08001-60012-57-2015-04426).CUI 08001220400020220018002
Número Interno: 126250
Consulta incidente de desacato
ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE
II. ANTECEDENTES
2. ACTUACIÓN RELEVANTE 2.1 Rafael Ángel García Ordoñez actuando en representación ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 4° Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. 2.2 Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien,
vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad. 2.2 Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien, mediante fallo del 10 de mayo de 2022, resolvió: “PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del
ciudadano ALFONSO HILSACA ELJAUDE.
SEGUNDO: Ordenar a la Fiscalía 4 delegada ante esta corporación, que en el término de un (1) mes contadas a partir de la notificación de este proveido, determine si procede a archivar las diligencias o a solicitar audiencia de formulación de imputación ante los Jueces de Control de Garantías, conforme a las consideraciones de este proveido.
TERCERO: En caso de no ser impugnada esta sentencia, remitir el expediente con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisión.”
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Consulta incidente de desacato ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE 2.3 La anterior decisión fue impugnada y resuelta en segunda instancia por la Sala de Casación Penal, mediante fallo STP7034-2022 del 7 de junio de 2022 lo modificó parcialmente: “1. MODIFICAR PARCIALMENTE el fallo de tutela impugnado para en su lugar ordenar a la Fiscalía 4º delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla que en
parcialmente: “1. MODIFICAR PARCIALMENTE el fallo de tutela impugnado para en su lugar ordenar a la Fiscalía 4º delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla que en el término de un mes (1) contado a partir de la notificación de este proveído, dé impulso al proceso radicado 08001-60012572015-04426y en el marco de sus competencias constitucionales adopte las determinaciones a que haya lugar.
2. CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia recurrida.” 2.4 El accionante promovió incidente de desacato en contra del Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, y allí, se adelantaron las siguientes
actuaciones: (i) El 16 de junio de 2022 el Tribunal de Barranquilla previo a darle apertura al incidente de desacato, requirió a l Fiscal 4 Delegado a ese Tribunal, para que en el término de 3 días informara si dio cumplimiento al fallo de tutela. (ii) El requerido mediante oficio 2050-01-50-004-222 del 21 de junio de 2022, expuso que, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, desplegó las siguientes gestiones: 3CUI 08001220400020220018002
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Consulta incidente de desacato ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE “(…) debido el volumen que contiene la indagación (13
3CUI 08001220400020220018002
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Consulta incidente de desacato ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE “(…) debido el volumen que contiene la indagación (13 cuadernos – 2.443 folios y 4 Cd), la complejidad del caso y la necesidad de recaudar varios elementos probatorios, por tal motivo solicito la designación de un Fiscal de apoyo el cual fue ordenado mediante resolución No. 000259 del 10 de junio de 2022 por parte de la Dirección de fiscalía, asignando al Fiscal Samuel Elías Fandiño Fuentes - Fiscal 55 Seccional de la Unidad de Delitos de la Administración Pública. Con el Doctor FANDIÑO FUENTES, hemos realizado a la fecha, tres (3) mesas de trabajo, las cuales, han dado como resultado, la decisión de proferir otras órdenes de policía, que consideramos muy útiles y pertinentes, para cumplir con la obligación de obtener de manera legal, el elemento material probatorio necesario para establecer la verdad real sobre los hechos materia del proceso. 4.- A la fecha, hemos impartido QUINCE (15) órdenes de policía judicial, TRECE (13) por parte nuestra y DOS (2) por parte del Dr. SAMUEL FANDIÑO FUENTES, nuestro Fiscal de Apoyo, todas las cuales están en labor de recolección y cumplimiento, reiterándole Honorable Magistrado, que la unidad de fiscales delegados ante el Tribunal cuenta con un solo investigador, el Dr. OSWALDO DANIEL CONSTANTE BERDURGO, quien es un excelente funcionario, pero con una carga que desborda la
reiterándole Honorable Magistrado, que la unidad de fiscales delegados ante el Tribunal cuenta con un solo investigador, el Dr. OSWALDO DANIEL CONSTANTE BERDURGO, quien es un excelente funcionario, pero con una carga que desborda la capacidad de cualquier ser humano; amen, de las dificultades que se presentan en el desarrollo del cumplimiento de las ordenes de policía, por la situación de la pandemia, donde todo se hace por medio de comunicaciones virtuales y el hecho evidente en este proceso, que todas deben cumplirse en otras ciudades: Bogotá, Tunja, Combita y Sincelejo, por ahora”. 4CUI 08001220400020220018002
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Consulta incidente de desacato
ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE
(iii) El 24 de junio de 2022 el Tribunal de Barranquilla decretó la apertura del incidente de desacato promovido por Rafael Ángel García Ordoñez apoderado de ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE, por el incumplimiento al fallo de Tutela fallo de tutela del 10 de mayo de 2022, proferido esa Sala de Decisión Penal, modificado parcialmente por esta Sala de Decisión en sentencia del 7 de junio del mismo año. (iv) Ordenó notificar la anterior determinación al Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal de Barranquilla, así como la decisión que adoptó la Corte Suprema de Justicia. (v) Mediante auto del 30 de junio de 2022, el Tribunal abrió término probatorio y ofició al cuerpo técnico de
decisión que adoptó la Corte Suprema de Justicia. (v) Mediante auto del 30 de junio de 2022, el Tribunal abrió término probatorio y ofició al cuerpo técnico de investigación criminal de Barranquilla, para que, en el término de cinco (5) días acudiera a las instalaciones de la Fiscalía Cuarta (4) Delegada ante esa corporación, con miras a obtener copias físicas o digitales de expediente identificado con CUI 08001-6001-2572015-04426, los cuales debían allegarse a la Secretaría de esa Sala. (vi) A través de auto del 7 de Julio de 2022, la Sala Penal ordenó suspender el trámite de incidente de desacato en virtud de la modificación de esta Corte, tras haber dispuesto un “un nuevo termino para el cumplimiento del fallo de tutela”. Término que se reanudó mediante auto del 28 de julio siguiente, y requirió a la Fiscalía Cuarta Delegada titular doctor Sergio Gómez Trujillo para que allegara las constancias de cumplimiento de la orden constitucional de mayo de 2022, modificada parcialmente. 5CUI 08001220400020220018002
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Consulta incidente de desacato
ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE
(vii) El 29 de julio de 2022, el funcionario del CTI, a través del correo electrónico oswaldo.constante@fiscalia.gov.co compartió el link de la carpeta de la investigación con SPOA 080016001257-2015través del correo electrónico oswaldo.constante@fiscalia.gov.co compartió el link de la carpeta de la investigación con SPOA 080016001257-201504426. Y, mediante auto del 3 de agosto del mismo año, ordenó al fiscal accionado e incidentado, que dentro del término de dos (2) horas, cumplir lo ordenado en los fallos judiciales, orden que se hizo extensiva al Fiscal de apoyo y Director Seccional de Fiscalía. (viii) Mediante auto del 10 de agosto de 2022, requirió a la Fiscalía para que en el término de dos (2) horas, explicara si existían nuevos hecho o elementos de pruebas, para radicar solicitud de preclusión, por cuanto, esa Sala Penal con ponencia del magistrado doctor Greis Villamil, negó la solicitud de preclusión.
III. LA DECISIÓN QUE SE REVISA
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró incumplido el fallo de tutela del 10 de mayo de 2022, proferido por esa Sala de Decisión Penal, modificado parcialmente por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP7034-2022 del 7 de junio del mismo año, y sancionó con prisión y pecuniariamente al incidentado por haber incurrido en desacato. Lo anterior con fundamento en lo siguiente:
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Consulta incidente de desacato ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE -. Es claro para la Sala, la responsabilidad objetiva en que incurrió el doctor Sergio Gómez Trujillo en su calidad de Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal de esa ciudad, pues, no
ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE -. Es claro para la Sala, la responsabilidad objetiva en que incurrió el doctor Sergio Gómez Trujillo en su calidad de Fiscal 4° Delegado ante el Tribunal de esa ciudad, pues, no acató la orden impartida en el fallo de tutela del 10 de mayo de 2022, confirmada con modificación por la Sala de Decisión de tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 7 de junio de 2022, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales del accionante. -. Lo que se protegió en ambas instancias fueron los derechos fundamentales al acceso de la administración de justicia y debido proceso, por que la Fiscalía General Nación “ha superado de manera excesiva el cumplimiento de los términos de ley.” -. El accionado e incidentado “muestra con sus memoriales irreverentes ante la judicatura, imprecisando sus respuestas, de manera voluntaria y con toda la intención de dilatar el cumplimiento de los fallos judiciales, hasta el punto de manifestar de una manera insolente, que se siente “constreñido en grado superlativo” porque la Colegiatura en su deber constitucional y legal, le solicita que cumpla con los deberes u obligaciones de los servidores públicos, ante una decisión judicial de tutela en su contra.” -. El 4 de agosto de 2022, el Fiscal incidentado remitió memorial que denominó “constancia de cumplimiento” con la que, contrario a ello “reitera su conducta desobligante e (Sic) descortés ante esta Sala de Decisión” 7CUI 08001220400020220018002
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memorial que denominó “constancia de cumplimiento” con la que, contrario a ello “reitera su conducta desobligante e (Sic) descortés ante esta Sala de Decisión” 7CUI 08001220400020220018002
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Consulta incidente de desacato ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE “3.- En relación, con la segunda parte de la orden que me fue dada por la Honorable Corte Suprema de Justicia, que “EN
EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES
ADOPTE LAS DETERMINACIONES A QUE HAYA LUGAR”, LA
ÚNICA DECISIÓN POSIBLE DESDE EL PUNTO DE VISTA FÍSICO Y JURÍDICO, ES CONTINUAR CON LA INDAGACIÓN, para que una vez contemos con todo el elemento material probatorio, que ya ordenamos su recaudo en forma legal y cuya obtención, según lo consagrado en el artículo 275 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los funcionarios de policía judicial, podamos, “EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES ADOPTAR LAS DETERMINACIONES A QUE HAYA LUGAR”, que son las opciones que le Ley y la Constitución han asignado a la competencia de la Fiscalía General de la Nación: i) Proferir DECISIÓN DE ARCHIVO, si “EN EL MARCO DE NUESTRAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES”, luego de un severo análisis y valoración de todo el elemento material probatorio que hemos ordenado de manera fundada y legal y cuyo recaudo esperamos por parte de nuestra policía judicial, encontramos que se dan algunos de los supuestos consagrados en el artículo 79 de la ley 906 de 2.004; o,
probatorio que hemos ordenado de manera fundada y legal y cuyo recaudo esperamos por parte de nuestra policía judicial, encontramos que se dan algunos de los supuestos consagrados en el artículo 79 de la ley 906 de 2.004; o,
ii) Proferir DECISIÓN DE SOLICITUD DE AUDIENCIA DE
FORMULACION DE IMPUTACION, si “EN EL MARCO DE NUESTRAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES”, luego de un severo análisis y valoración de todo el elemento material probatorio que hemos ordenado de manera fundada y legal y cuyo recaudo esperamos por parte de nuestra policía judicial, encontramos que se dan algunos de los supuestos 8CUI 08001220400020220018002
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Consulta incidente de desacato ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE consagrados en el (Sic) artículos 286 y ss de la ley 906 de 2.004; o,
iii) Proferir DECISIÓN DE SOLICITUD DE AUDIENCIA DE
FORMULACION DE IMPUTACION y MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, si “EN EL MARCO DE NUESTRAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES”, luego de un severo análisis y valoración de todo el elemento material probatorio que hemos ordenado de manera fundada y legal y cuyo recaudo esperamos por parte de nuestra policía judicial, encontramos que se dan algunos de los supuestos consagrados en el (Sic) artículos 286 y ss de la ley 906 de 2.004 y 306 y ss Ibídem; o,
encontramos que se dan algunos de los supuestos consagrados en el (Sic) artículos 286 y ss de la ley 906 de 2.004 y 306 y ss Ibídem; o,
- Proferir DECISIÓN DE SOLICITUD DE AUDIENCIA DE PRECLUSION, si”EN EL MARCO DE NUESTRAS COMPETENCIAS CONSTITUCIONALES”, luego de un severo análisis y valoración de todo el elemento material probatorio que hemos ordenado de manera fundada y legal y cuyo recaudo esperamos por parte de nuestra policía judicial, encontramos que se dan algunos de los supuestos consagrados en el artículos 331 y ss de la ley 906 de 2.004; Así, Honorable Magistrado, POR MEDIO DE ESTA CONSTANCIA, con todo respeto le informamos que “EN EL
MARCO DE NUESTRAS COMPETENCIAS
CONSTITUCIONALES, A LA FECHA, ADOPTAMOS LA
DETERMINACION DE CONTINUAR CON LA INDAGACION,
HASTA QUE CONTEMOS CON TODO EL ELEMENTO
MATERIAL PROBATORIO, QUE YA ORDENAMOS SU
RECAUDO EN FORMA LEGAL Y CUYA OBTENCIÓN, SEGÚN
LO CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 275 DE LA LEY 906
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ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE
DE 2004, CORRESPONDE A LOS FUNCIONARIOS DE
POLICÍA JUDICIAL Y ASÍ, PODER FÍSICA Y JURÍDICAMENTE,
ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE
DE 2004, CORRESPONDE A LOS FUNCIONARIOS DE
POLICÍA JUDICIAL Y ASÍ, PODER FÍSICA Y JURÍDICAMENTE,
“EN EL MARCO DE NUESTRAS COMPETENCIAS
CONSTITUCIONALES ADOPTAR ALGUNA DE LAS
DETERMINACIONES A QUE HAYA LUGAR”, DE LA
SEÑALADAS EN LEY Y LA CONSTITUCIÓN Y ASIGNADAS A
LA COMPETENCIA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Nota: LOS ANEXOS ANUNCIADOS OBRAN EN EL
ONEDRIVE QUE SE REGISTRA A CONTINUACION. ORDENES 201504426.” -. La anterior determinación, “se torna alejada abruptamente de los fallos constitucionales, y se fundamenta, no en lo probado en el trámite, sino en la subjetividad, capricho, arbitrariedad y negligencia extrema de parte del accionado e incidentado Fiscal.” -. Salta a la vista, “su intención de desatender las razones jurídicas expuestas en los fallos de tutela, pretendiendo imponer tozudamente su criterio en cuanto a que las afectaciones a derechos fundamentales ocurridas, es evidente, entonces, que el Fiscal accionado, incurre reiterativamente en uno de los yerros que determinó la procedencia del amparo constitucional invocado, pues, resulta clara la explicación que dio esta Corporación en la providencia
reiterativamente en uno de los yerros que determinó la procedencia del amparo constitucional invocado, pues, resulta clara la explicación que dio esta Corporación en la providencia de primer nivel, confirmada por el órgano de cierre, razonamiento que hace parte de la ratio decidendi de dicha determinación y tiene efectos vinculantes para el disciplinado quien, como lo debe saber por su amplio ejercicio 10CUI 08001220400020220018002
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Consulta incidente de desacato ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE al servicio de la Fiscalía, no debe remitirse solo al acápite resolutivo del fallo, sino a las razones por las cuales se llegó a emitir una orden de tutela en su contra.” -. El Fiscal accionado e incidentado, “de manera inmoderada presentó el 11 de agosto de 2022, memorial ante esa Corporación, e insistió en sus afirmaciones groseras, incorrectas de todo el respeto que merece esta judicatura”, donde manifestó: “…con el ánimo de satisfacer a la Sala Unitaria, solicite al Tribunal Superior de Barranquilla la audiencia de preclusión a favor del señor Hugo Raúl Quintero Ariza, lo cual cumplí el martes 9 de agosto del 2022, informando a la Sala Unitaria, mediante Oficio 20450-01-05-004-284 al que anexe: copia de la solicitud de audiencia de preclusión y copia del acta de reparto de la misma, que da cuenta que le correspondió tal audiencia de preclusión, como ponente, al
anexe: copia de la solicitud de audiencia de preclusión y copia del acta de reparto de la misma, que da cuenta que le correspondió tal audiencia de preclusión, como ponente, al mismo Dr. MOLA CAPERA. Oficio en el cual le manifestamos: “Señor Magistrado:
1.- LE INFORMO QUE, CONSTREÑIDO POR LAS DECISIONES
DE SUS AUTOS CITADOS EN LA REFERENCIA, PROCEDI DE
INMEDIATO A PRESENTAR ANTE EL CENTRO DE
SERVICIOS JUDICIALES DE LA CIUDAD DE
BARRANQUILLA, SOLICITUD DE AUDIENCIA DE
PRECLUSION A FAVOR DEL SEÑOR HUGO RAUL QUINTERO
ARIZA. 11CUI 08001220400020220018002
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POR LO TANTO, DESDE YA, LE SOLICITO DAR POR
TERMINADO EL INCIDENTE DE DESCATO, PUES EL TEMA
DEL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA, ES UN HECHO
SUPERADO”.
Por todo lo analizado de manera fundada, con todo respeto y recurriendo a su sindéresis y buen juicio, le solicitamos que: DECLARE EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA y de por terminado el INCIDENTE DE DESACATO. -. Es inconcebible para la Sala, “la conducta evidentemente contraria a la constitución y la ley por parte del Fiscal accionado e incidentado, porque al analizar la trazabilidad de las respuestas hasta las últimas allegadas a esta corporación, es indudable que todas van encaminadas a
evidentemente contraria a la constitución y la ley por parte del Fiscal accionado e incidentado, porque al analizar la trazabilidad de las respuestas hasta las últimas allegadas a esta corporación, es indudable que todas van encaminadas a dilatar de manera injustificada la orden impartida, por lo que de las anteriores referenciadas, no puede la Sala pasar por alto la incongruencia de una de la otra, mientras el 04 de agosto nos indica el Fiscal accionado que: “…ADOPTAMOS LA DETERMINACION DE CONTINUAR CON LA INDAGACION, HASTA QUE CONTEMOS CON TODO EL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO…” Solo en dos días hábiles radica el 9 de agosto del año en curso, solicitud de preclusión a favor del indiciado ex fiscal Hugo Quintero Ariza, con aseveraciones preocupantes, debido que no se corresponde a la realidad fáctica procesal, menos indicar lo siguiente: “…con el ánimo de satisfacer a la Sala Unitaria, solicite al Tribunal Superior De Barranquilla la audiencia de preclusión a favor del señor HUGO RAUL QUINTERO ARIZA, lo cual cumplí el martes 9 de agosto del 2022,…” Lo que revela la postura desobediente, 12CUI 08001220400020220018002
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Consulta incidente de desacato ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE rebelde e indisciplinada del delegado Fiscal, y contrariando sus propias afirmaciones que se adecuan desleal, temerarias y de mala fe, más aún que no se ajustan a las pruebas aportadas.” -. El doctor Sergio Gómez, como titular de la Fiscalía
sus propias afirmaciones que se adecuan desleal, temerarias y de mala fe, más aún que no se ajustan a las pruebas aportadas.” -. El doctor Sergio Gómez, como titular de la Fiscalía Cuarta, “ha emitido sendas órdenes de policía judicial, veinte (20) en total con miras a impulsar la actuación, y recabar elementos materiales probatorios y evidencia física; sin embargo, pese al límite temporal que le impuso la Corte Suprema de Justicia en sentencia de segunda instancia, optó por solicitar preclusión de la investigación sin tener los resultados de tales órdenes, debiendo en su defecto haber gestionado de manera más eficiente la labor de su policía judicial, para el cumplimento de las misiones que le fueron encomendada.” -. Se evidencia la responsabilidad subjetiva del doctor Sergio Gómez Trujillo, “quien de manera abiertamente dolosa pretende eludir el cumplimiento íntegro de la orden constitucional impartida en los fallos de tutela del 10 de mayo de 2022 y 07 de junio de 2022, dictados por esta Colegiatura y la Sala de Tutelas de la Honorable Corte Suprema de Justicia, respectivamente, pues, como se dijo, de maneral (Sic) desleal ante la administración de justicia, procede a escudarse en respuestas y actuaciones temerarias y de mala fe, lo que ocasiona una prolongación en el tiempo de una investigación penal, so pena de lesionar gravemente las garantías de imparcialidad y debido proceso que asisten a las
procede a escudarse en respuestas y actuaciones temerarias y de mala fe, lo que ocasiona una prolongación en el tiempo de una investigación penal, so pena de lesionar gravemente las garantías de imparcialidad y debido proceso que asisten a las víctimas, lo que hace imperioso imponer sanción.” 13CUI 08001220400020220018002
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Consulta incidente de desacato
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IV. CONSIDERACIONES
4. La jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.
Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” (C-367/2014).
5. Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional
las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” (C-367/2014).
5. Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T512/2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter
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Consulta incidente de desacato ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada.
6. Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador”
(T-763/1998, T-171/2009), requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003).
7. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el
debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003).
7. Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).
Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado y revisar la decisión sancionatoria impuesta por la primera instancia.
8. En el presente evento, se tiene que:
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Consulta incidente de desacato ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE 8.1 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 10 de mayo de 2022, le ordenó “a la Fiscalía 4 delegada ante esta corporación, que en el término de un (1) mes contadas a partir de la notificación de este proveido, determine si procede a archivar las diligencias o a solicitar audiencia de formulación de imputación ante los Jueces de Control de Garantías, conforme a las consideraciones de este proveido.” 8.2 Tras haberse presentado impugnación contra la
solicitar audiencia de formulación de imputación ante los Jueces de Control de Garantías, conforme a las consideraciones de este proveido.” 8.2 Tras haberse presentado impugnación contra la anterior determinación, la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante fallo STP7034-2022 del 7 de junio de 2022 lo modificó parcialmente y dispuso que “la Fiscalía 4º delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla que en el término de un mes (1) contado a partir de la notificación de este proveído, dé impulso al proceso radicado 08001-60012572015-04426y en el marco de sus competencias constitucionales adopte las determinaciones a que haya lugar.”
9. En tal sentido, corresponde entonces establecer si existe en la actualidad un incumplimiento del fallo de tutela y, verificado esto, si hubiere lugar, se evaluará la responsabilidad subjetiva del Fiscal 4° Delegado ante el
Tribunal Superior de Barranquilla.
10. En relación con el primer aspecto, luego de revisado el expediente, se advirtió en el fallo de tutela de primera
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Consulta incidente de desacato ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE instancia, que los hechos en que se fundamentó la demanda constitucional, fueron consignados de la siguiente forma: “(i) La Fiscalía Cuarta (04) Especializada de Bogotá, en
instancia, que los hechos en que se fundamentó la demanda constitucional, fueron consignados de la siguiente forma: “(i) La Fiscalía Cuarta (04) Especializada de Bogotá, en calendas diez (10) de julio del año 2015, emitió compulsa de copias en contra del funcionario Hugo Raúl Quintero Ariza, en su calidad de Fiscal Cuarenta y Ocho (48) Especializado de Barranquilla (Atlántico), para que se investigara la posible comisión de conductas punibles por parte del mencionado dentro del trámite del proceso penal distinguido con el radicado No. 2014-00205, el cual se adelantaba en contra del ciudadano Alfonso del Cristo Hilsaca Eljadue y Otros. (ii) En virtud de lo anterior, se dio cumplimiento a lo ordenado por parte de la Fiscalía Cuarta (04) Especializada de Bogotá, y se dio inició a la investigación en contra del plurimencionado funcionario, la cual fue distinguido con el radicado 2015-04426, y asignada a la Fiscalía Séptima (07) Delegada ante el Tribunal Primeramente, procedió a efectuar un recuento de todas y cada una de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal de la referencia; (ii) Indicó que, el libelista se queja del vencimiento de los términos previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, no concreta su petición, ya que no indica, si lo que quiere es que se archive la investigación o se formule imputación; (ii) Refirió que, las apreciaciones a la decisión
previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, sin embargo, no concreta su petición, ya que no indica, si lo que quiere es que se archive la investigación o se formule imputación; (ii) Refirió que, las apreciaciones a la decisión de calendas dieciséis (16) de agosto del año 2019, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico), refulgen subjetivas e infundadas; (iii) Referente al tema de la presunta mora judicial injustificada, es prudente indicar que tres (03) son las noticias criminales que hacen parte de la presente indagación 17CUI 08001220400020220018002
Número Interno: 126250
Consulta incidente de desacato ALFONSO DEL CRISTO HILSACA ELJADUE adelantada en contra del señor Hugo Raúl Quintero Ariza, la cual tiene trece (13) cuadernos con dos mil cuatrocientos cuarenta y tres (2.443) folios y cuatro (04) CD; (iv) Explicó que, el proceso se encuentra en su Despacho desde hace veinticuatro (24) días hábiles, que una vez fue recibido se le realizó un análisis parcial, pues debido a la complejidad del asunto, la carga laboral que afronta y la escasez de personal, no pudo adentrarse a estudiar de fondo el presente asunto, sin embargo, aseguró que en los próximos días adelantaría un estudi
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