CSJ - ATP1353-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1353-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1353-2026 Radicación N° 155952 Acta No. 173
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
Resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Rafael Enriquez López Géliz, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer de la acción de tutela interpuesta por Adrián Vásquez Betancur contra la Unión Temporal Convocatoria Fiscalía 2024, la Fiscalía General de la Nación y la Universidad Libre de Colombia.
ANTECEDENTES
1. Adrián Vásquez Betancur participó como aspirante en el Concurso de Méritos FGN 2024 convocado para proveerCUI 11001310701220250026201
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cargos en la Fiscalía General de la Nación -Fiscal Delegado ante Jueces Penales municipales-.
En desarrollo del proceso de selección -Acuerdo 001 de 2025el libelista presentó reclamación el 21 de octubre de 2025 en contra de 5 preguntas contenidas en la prueba escrita (números 8, 12, 35, 36 y 94). Esta quedó radicada con el número PE202509000002507.
Expuso que, el 13 de noviembre de 2025, el Coordinador General del Concurso emitió respuesta a la reclamación. Sin embargo, en su criterio, esa contestación resultó genérica, evasiva e incongruente, pues no analizó los argumentos presentados ni estudió de manera individual
Coordinador General del Concurso emitió respuesta a la reclamación. Sin embargo, en su criterio, esa contestación resultó genérica, evasiva e incongruente, pues no analizó los argumentos presentados ni estudió de manera individual cada pregunta objetada. Afirmó que la entidad se limitó a reiterar la validez de las respuestas institucionales sin realizar un examen profundo o motivado.
En soporte de su censura, mencionó que el 19 de octubre -día designado para la revisión del examen por parte de los aspirantesla Universidad Libre y la Fiscalía informaron que algunas preguntas del examen habían sido eliminadas por contener errores técnicos, lo que corroboraría, a juicio del actor, la existencia de fallas en la elaboración de la prueba.
En ese orden de ideas, alegó que, su reclamación no fue adecuadamente atendida y con ello, se dejó en firme una decisión que afectó su expectativa de continuar en igualdad de condiciones el proceso de selección.CUI 11001310701220250026201 NI 155952 Impedimento tutela A/Adrián Vásquez Betancur
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En consecuencia, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, defensa, contradicción, petición, acceso a cargos públicos e igualdad. En virtud de ello, se ordene a la Universidad Libre y a la Fiscalía General de la Nación, integrantes de la Unión Temporal encargada del concurso, emitir una nueva respuesta motivada, clara, congruente y de fondo respecto de su reclamación número PE202509000002507.
2. Mediante fallo del 4 de diciembre de 2025, el Juzgado
Temporal encargada del concurso, emitir una nueva respuesta motivada, clara, congruente y de fondo respecto de su reclamación número PE202509000002507.
2. Mediante fallo del 4 de diciembre de 2025, el Juzgado Doce Penal del Circuito Especializado Itinerante de Bogotá negó el amparo solicitado. Encontró que UT Convocatoria FGN 2024 emitió respuesta motivada a la reclamación presentada por el demandante y agot ó completamente el estudio de lo planteado por el aspirante.
3. Inconforme con esa determinación, Adrián Vásquez Betancur la impugnó.
4. El asunto fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y asignado el Magistrado Hermens Darío
Lara Acuña.
No obstante, conforme con el informe del 20 de mayo de 2026, el asunto solo se puso en conocimiento del funcionario hasta esa fecha1.
1 En este se consignó: « el suscrito realizó verificación al correo electrónico dispuesto para las acciones constitucionales del despacho y advirtió que las acciones de tutela que se referencian a continuación se encontraban en la carpeta de correos no deseados y por tanto no habían sido radicadas; y el proyecto de esas no había sido puesto a disposición del DR. HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, ni de la sala de decisión.»CUI 11001310701220250026201 NI 155952 Impedimento tutela A/Adrián Vásquez Betancur
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5. Al interior de ese trámite y una vez sometido el proyecto de decisión a consideración de la Sala, el Magistrado
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5. Al interior de ese trámite y una vez sometido el proyecto de decisión a consideración de la Sala, el Magistrado Rafael Enrique López Géliz el 21 de mayo del año en curso expresó su impedimento para conocer el asunto al tenor de la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Explicó que «el suscrito magistrado también participa en la misma convocatoria y obtuvo 78,94 puntos en la prueba de conocimientos que controvierte el accionante, así como 80 y 76 puntos en los demás componentes evaluados, para un puntaje total de 78,164, lo cual me ub ica en el puesto 24 del listado y me permitió estar dentro de las cuarenta y cuatro (44) vacantes ofertadas para el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal. Incluso, ya se hizo la escogencia de sedes el pasado 8 de mayo.»
Agregó que, aun cuando no aspira al mismo cargo del actor, otro aspirante para ocupar la designación de «Fiscal Delegado ante Tribunal interpuso acción conocida por la Corte Suprema de Justicia con radicado No. 11001318702520250023600/01, mediante la cual pretende la suspensión transitoria de los nombramientos de las 44 plazas.»
Lo que, en su sentir, le genera un interés actual, concreto y trascendente en la controversia sometida a conocimiento de la Sala «dada mi inclusión dentro de la lista de elegibles y la eventual concreción de los nombramientos correspondientes, lo cual podría comprometer mi objetividad al decidir una controversia relacionada con el proceso de
conocimiento de la Sala «dada mi inclusión dentro de la lista de elegibles y la eventual concreción de los nombramientos correspondientes, lo cual podría comprometer mi objetividad al decidir una controversia relacionada con el proceso de selección en cuestión.»CUI 11001310701220250026201 NI 155952 Impedimento tutela A/Adrián Vásquez Betancur
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5. Mediante auto del 25 de mayo de 2026 , los demás togados que integran la Sala de Decisión correspondiente declararon infundado el impedimento. Argumentaron que no ven comprometida la imparcialidad del magistrado, puesto que, la tutela recae en un cargo diferente al que aspira el magistrado López Celiz, esto es, Fiscal Delegado ante Jueces Penales municipales.
En ese sentido, sostuvo que no se acreditó de qué forma la objetividad del integrante de la Sala podía verse comprometida al no tratarse del mismo cargo en el que él integra la lista de elegibles.
A lo que se adicionó que «aunque advierte que la resolución de este asunto podría tener alguna incidencia en el desarrollo del concurso de méritos, no refiere en qué consiste esa, haciendo una mención abstracta de afectaciones, lo cual impide que se haga una valoración diferente.»
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
La Corte es competente para resolver el impedimento presentado por el Magistrado Rafael Enrique López Géliz , integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y no aceptado por sus homólogos, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 56 y 58 A de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo
y no aceptado por sus homólogos, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 56 y 58 A de la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992.CUI 11001310701220250026201 NI 155952 Impedimento tutela A/Adrián Vásquez Betancur
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2. Del impedimento.
El artículo 39 del Decreto 2591 de 19912, reglamentario de la acción de tutela, precisa que en desarrollo de dicho trámite preferente al juez se le impone la obligación de declararse impedido de concurrir las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
Precisado lo anterior, ha de indicarse que la institución de los impedimentos y recusaciones ha sido erigida por el legislador en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad de los jueces, en la adopción de las decisiones a su cargo. De allí que, s i no se advierten los principios referenciados involucrados no es admisible separar a los administradores de justicia de las funciones legales y constitucionalmente delegadas.
3. Del caso concreto.
El Magistrado Rafael Enrique López Géliz, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, invocó la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para ser separado del asunto. Ello, en la medida que, como concursante al proceso de méritos de la Fiscalía General de la Nación, su objetividad e imparcialidad podría verse comprometida al resolver la acción de tutela propuesta por
separado del asunto. Ello, en la medida que, como concursante al proceso de méritos de la Fiscalía General de la Nación, su objetividad e imparcialidad podría verse comprometida al resolver la acción de tutela propuesta por
2 “…Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente…”CUI 11001310701220250026201 NI 155952 Impedimento tutela A/Adrián Vásquez Betancur
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Adrián Vásquez Betancur, en tanto, con ella se pretende que se resuelva la reclamación que presentó a 5 preguntas de la prueba escrita en el mismo proceso de selección del que hizo parte.
A ese respecto, la norma establece:
ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de
impedimento:
1. Que el funcionario judicial , su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal . (Subrayado fuera del texto original)
Acerca de esta causal, la Corte ha precisado que es indispensable acreditar de manera suficiente la existencia de un interés directo o indirecto que tenga la capacidad de afectar la imparcialidad del funcionario judicial (CSJ AP0812014, Rad. 42931; CSJ AP907 -2018, Rad. 52277) . Dicho interés, vinculado con la actuación procesal, debe consistir en una expectativa cierta de provecho o perjuicio patrimonial,
2014, Rad. 42931; CSJ AP907 -2018, Rad. 52277) . Dicho interés, vinculado con la actuación procesal, debe consistir en una expectativa cierta de provecho o perjuicio patrimonial, intelectual o moral, que sea real, concreto y manifiesto (CSJ AP907-2018, 7 de marzo, Rad. 52277; CSJ AP1861 -2018, 9 de mayo, Rad. 52557).
En esa medida, corresponde al funcionario judicial que invoca la causal demostrar la concurrencia de determinados presupuestos (CSJ AP7691-2016, AP1397-2021, AP2888-2023):
(i) Una expectativa tangible de obtener un provecho derivado de la decisión a adoptar en el proceso.CUI 11001310701220250026201 NI 155952 Impedimento tutela A/Adrián Vásquez Betancur
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(ii) La ventaja o utilidad de la cual gozará el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. (iii) El beneficio particular de naturaleza patrimonial, intelectual o moral. (iv) El interés subjetivo y parcializado debe concurrir con las características de actualidad, pertinencia, concreción, certidumbre y trascendencia.
Acorde con los anteriores derroteros, la Sala comparte la decisión adoptada por el Tribunal Superior.
La acción de tutela promovida por Adrián Vásquez Betancur no pretende redefinir las reglas del concurso que involucran la aspiración del Magistrado Rafael Enrique López
la decisión adoptada por el Tribunal Superior.
La acción de tutela promovida por Adrián Vásquez Betancur no pretende redefinir las reglas del concurso que involucran la aspiración del Magistrado Rafael Enrique López Géliz en integrar la lista de elegibles para el cargo de Fiscal delegado ante Tribunal Superior. De modo que, a su favor, se sugiera la existencia de una expectativa tangible de obtener un provecho.
Por el contrario, se evidencia que el accionante con la acción de amparo simplemente procura que se revise si la respuesta a la reclamación que presentó es congruente con los motivos que invocó, ello, con el propósito de que modifique su calificación al componente pertinente y pueda continuar en el proceso de selección. De lo que se sigue que, el beneficio que podría consolidarse a partir de la concesión de un eventual amparo se daría a favor del peticionario y no del funcionario judicial u otros integrantes de lista de un cargo distinto al de Fiscal Delegado ante Jueces Penales municipales.CUI 11001310701220250026201 NI 155952 Impedimento tutela A/Adrián Vásquez Betancur
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Es decir, no está acreditado que el análisis del caso trascienda a la expectativa del togado, puesto que, como lo dijo el Tribunal, la reclamación del libelista recae en un cargo distinto al que él aspira.
De modo que, no se evidencia que el funcionario judicial puede recibir un beneficio concreto del fallo. Del sentido de la decisión a adoptar no se deduce que las condiciones de su inscripción en la referida convocatoria puedan variar.
Ni siquiera se observa que este trámite constitucional
puede recibir un beneficio concreto del fallo. Del sentido de la decisión a adoptar no se deduce que las condiciones de su inscripción en la referida convocatoria puedan variar.
Ni siquiera se observa que este trámite constitucional tenga una incidencia en la acción de tutela que anunció el magistrado presentó otro aspirante ante la Corte Suprema de Justicia, no se aludió a su contenido ni sus pretensiones y, en todo caso, serían dos asuntos distintos donde cada órgano colegiado debe decidir la acción de tutela conforme con el marco normativo, jurisprudencial y probatorio pertinente.
15. Con base en lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Enrique
López Géliz.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N° 3,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Rafael Enrique López Géliz, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,CUI 11001310701220250026201 NI 155952 Impedimento tutela A/Adrián Vásquez Betancur
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para conocer de la impugnación al fallo de tutela interpuesta por Adrián Vásquez Betancur.
SEGUNDO. Devolver las diligencias al Tribunal de origen para que continúe con el trámite pertinente.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: AC28F3A49C026CD743F1E74FD226C080F0208F54FCE58D82633D17EBE60A35E5
Documento generado en 2026-06-04