CSJ - ATP1357-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1357-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente ATP1357-2024 Radicación 137491 Acta 113 Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, respecto de la sentencia de tutela proferida el 3 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la acción instaurada por ROBINSON RAMÍREZ CUPITRA contra el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados la entidad recurrente por medio de sus delegados Jorge Enrique Castillo Vega y Dubley Mahecha Vega,Tutela 1a Instancia n.o 137491 CUI 11001220400020240090001 ROBINSON RAMÍREZ CUPITRA la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Defensoría del Pueblo y el abogado adscrito a esta Víctor Javier Velásquez, la Fiscalía General de la Nación y su Jefatura de la Unidad de Delitos contra la Libertad e Integridad y Formación Sexual y la Fiscalía 4ª Seccional de dicha Unidad de Bogotá. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 27 de julio de 2021, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá condenó a ROBINSON RAMÍREZ CUPITRA, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce
Mediante sentencia del 27 de julio de 2021, el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá condenó a ROBINSON RAMÍREZ CUPITRA, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, al interior del proceso 11001600076220120126400. En segunda instancia, el 27 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó esta determinación. El accionante denunció que la fiscalía conocía sus datos de ubicación y notificación y, sin embargo, lo declaró en contumacia. En razón de ello, no fue debidamente vinculado al proceso penal y desconocía su existencia. Tampoco fue notificado de las sentencias. Se enteró solo hasta el 17 de febrero de 2024, con motivo de su captura. Expresó que los hechos que motivaron la condena son una invención de la denunciante, por lo cual iniciará un proceso penal en su contra. Acudió a la acción de tutela con el objetivo de que se declare la nulidad absoluta del proceso penal, y se rehaga el mismo para ejercer su derecho a la defensa y demostrar su inocencia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
2Tutela 1a Instancia n.o 137491 CUI 11001220400020240090001
ROBINSON RAMÍREZ CUPITRA
1. Por medio de auto del 13 de marzo de 2024, la Magistrada en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aceptó el impedimento de los magistrados integrantes de esa Sala que emitieron la sentencia de segunda instancia del 27 de septiembre de
Magistrada en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aceptó el impedimento de los magistrados integrantes de esa Sala que emitieron la sentencia de segunda instancia del 27 de septiembre de 2023, dentro del proceso penal al que se refiere la tutela.
2. Asegurado lo anterior, mediante auto del 14 del mismo mes, avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr traslado a la autoridad accionada. En proveído del 1º de abril siguiente, integró el contradictorio con las demás entidades referenciadas en el acápite introductorio.
3. El Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción.
Informó la actuación desarrollada en su sede al interior del proceso
11001600076220120126400. Defendió la legalidad de sus actos y decisiones, los cuales respetaron el debido proceso del accionante.
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá expresó que su sentencia de segunda instancia se ajusta a las pruebas del proceso y la normativa aplicable. Informó que el procesado no instauró el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, el 17 de octubre de 2023 devolvió la actuación a la primera instancia.
5. La Fiscalía 4ª Seccional de la Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales de Bogotá realizó el recuento procesal del radicado 11001600076220120126400 y aseguró que en ninguna etapa se quebrantaron los derechos del condenado,
Libertad, Integridad y Formación Sexuales de Bogotá realizó el recuento procesal del radicado 11001600076220120126400 y aseguró que en ninguna etapa se quebrantaron los derechos del condenado, quien estuvo debidamente representado por una defensa técnica. 3Tutela 1a Instancia n.o 137491 CUI 11001220400020240090001
ROBINSON RAMÍREZ CUPITRA
6. La Defensoría del Pueblo y los delegados del Ministerio Público vinculados guardaron silencio.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 3 de abril de 2024, el Tribunal de instancia declaró improcedente la acción de tutela. De un lado, determinó que se incumple el requisito de subsidiariedad que condiciona la procedibilidad de la presente herramienta constitucional. Ello, en razón a que para objetar la sentencia condenatoria y alcanzar la satisfacción de sus derechos fundamentales, el condenado tenía a su alcance el recurso de casación, del cual no hizo uso. Concluyó que como no agotó los mecanismos de defensa que dispuso en su favor la jurisdicción ordinaria, es inviable acudir de manera directa a la tutela. De otro lado y, al margen de lo anterior, estableció que no se observa la vulneración de derechos alegada por el actor. Específicamente, porque la declaratoria de contumacia que se realizó en la actuación surtida en su contra es una figura legal regulada en el
observa la vulneración de derechos alegada por el actor. Específicamente, porque la declaratoria de contumacia que se realizó en la actuación surtida en su contra es una figura legal regulada en el artículo 291 de la ley 906 de 2004, que se aplica cuando, como en el caso, sin causa justificada el procesado no comparece a la audiencia de formulación de imputación. Advirtió que el asunto cumplió el debido proceso y el juez de primera instancia aseguró que el procesado estuviera debidamente representado por una defensa técnica en todas las etapas del proceso, el cual salvaguardó sus intereses y garantías.
LA IMPUGNACIÓN
4Tutela 1a Instancia n.o 137491 CUI 11001220400020240090001 ROBINSON RAMÍREZ CUPITRA La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación impugnó el fallo. Solicitó revocar la decisión de primera instancia, en razón a que se vulneraron sus derechos de defensa y contradicción . Ello, porque no se tuvo en cuenta el informe de tutela que radicó el 2 de abril de 2024, a las 2:20 p.m., ante el correo institucional del Tribunal de primera instancia. CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación expuestos por la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la
decisión adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación expuestos por la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, por cuanto el accionante no cuestionó el fallo de primera instancia que resultó adverso a sus pretensiones.
La presente acción de tutela se instauró por ROBINSON RAMÍREZ CUPITRA, contra el Juzgado 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Como quedó reseñado, una vez analizados los hechos que fundamentaron la demanda, el Tribunal de primera instancia, mediante auto del 1º de abril de 2023, vinculó al contradictorio, entre otros, a la Procuraduría General de la Nación, por medio de sus delegados Jorge Enrique Castillo Vega y Dubley Mahecha Vega. Para presentar su respuesta a la demanda, le otorgó el término de seis (6) horas . 5Tutela 1a Instancia n.o 137491 CUI 11001220400020240090001 ROBINSON RAMÍREZ CUPITRA Revisada la actuación, consta que la notificación de ese proveído ante la Procuraduría, se surtió en la misma fecha, a la 1:38 p.m. Esa institución radicó vía correo electrónico su informe de tutela el 2 de abril de 2024, a las 2:20 p.m., en virtud del cual, se advierte, se opuso a la prosperidad de la acción . Surtido el trámite de rigor, mediante fallo del 3 de abril del presente año, el Tribunal declaró improcedente la acción de tutela. En
a la prosperidad de la acción . Surtido el trámite de rigor, mediante fallo del 3 de abril del presente año, el Tribunal declaró improcedente la acción de tutela. En el cuerpo de la decisión -acápite la contestación de la demandase consignó que la Procuraduría General de la Nación guardó silencio . Acorde con lo anterior, para la Sala surgen dos conclusiones por las cuales no analizará de fondo la impugnación. La primera, que el informe a la tutela que presentó la Procuraduría General de la Nación ante la primera instancia resulta, en efecto, extemporáneo. Lo cierto es que se radicó por fuera del término de seis horas -hábilesque el Tribunal le concedió para el efecto. Por ende, al no tenerlo en cuenta, no se incurrió en ningún error o arbitrariedad. Y la segunda, de mayor relevancia, que la Procuraduría no tiene interés para impugnar el fallo de primera instancia. Emerge evidente que el sentido de la decisión constitucional no involucró de ninguna manera, menos negativamente, a esa entidad. Llama la atención la Sala en que aún si se tuviera en cuenta la contestación de la demanda que la Procuraduría insiste en hacer valer, no cambiaría el sentido de la providencia. Básicamente porque, en esta, la acción se declaró improcedente, lo cual resulta acorde con la postura 6Tutela 1a Instancia n.o 137491 CUI 11001220400020240090001 ROBINSON RAMÍREZ CUPITRA de la institución que solicitó, expresamente, que la acción constitucional sea declarada improcedente.
CUI 11001220400020240090001 ROBINSON RAMÍREZ CUPITRA de la institución que solicitó, expresamente, que la acción constitucional sea declarada improcedente. En ese sentido, lo evidente es que la Procuraduría no estableció, ni lo observa la Sala, de qué forma o bajo qué alcance la decisión de fondo implica la transgresión de sus derechos fundamentales a la defensa y contradicción, para que deba revocarse . No siendo otro el motivo de la impugnación, la Corte se abstendrá de decidir el recurso por falta de interés del recurrente. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de decidir la impugnación de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación contra el fallo del 3 de abril de 2024 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por falta de interés del recurrente.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase 7Tutela 1a Instancia n.o 137491 CUI 11001220400020240090001
ROBINSON RAMÍREZ CUPITRA
GERARDO BARBOSA CASTILLO
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8