CSJ - ATP1358-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1358-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

ATP1358-2025 Radicación n° 146837 Acta N° 174

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS

Sería del caso decidir, en primera instancia, la tutela instaurada por CARLOS HERNÁN MUÑOZ DELGADO contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, trámite al que fueron vinculados la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, de no ser porque el accionante desistió.CUI 11001020400020250158600 Tutela de primera instancia Nº 146837

CARLOS HERNÁN MUÑOZ DELGADO

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ANTECEDENTES

CARLOS HERNÁN MUÑOZ DELGADO fue sancionado disciplinariamente por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial en sentencia de 24 de junio de 2022. Dicha determinación fue modificada en segunda instancia por Comisión Nacional de Disciplina Judicial el 17 d e mayo de 2023 que impuso como sanción definitiva la suspensión en el ejercicio profesional por el término de 18 meses y multa de 30 smlmv.

Acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese a la petición que el 22 de mayo de 2025 elevó , dirigida

el ejercicio profesional por el término de 18 meses y multa de 30 smlmv.

Acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese a la petición que el 22 de mayo de 2025 elevó , dirigida a obtener la cancelación de dicho antecedente disciplinario por cumplimiento del tiempo de sanción , aun aparece vigente.

Ventila como pretensión “SE TUTELE EL DERECHO PARA QUE mediante sentencia su despacho ordene la CANCELACIÓN de antecedente sancionatorio por encontrarse satisfecho”.

TRÁMITE

Mediante auto de 4 de julio de 2025, fue admitida la demanda de amparo.CUI 11001020400020250158600 Tutela de primera instancia Nº 146837

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El 7 de julio de 2025, la secretaría corrió traslado del escrito de 4 de julio de 2025, mediante el cual el accionante desiste de la acción de tutela.

Puntualmente refiere: “ […] de la manera respetuosa me permito DESISTIR de la presente Acción de Tutela impetrada en contra de la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS y Otros, teniendo en cuenta que esta Entidad Nacional de registro, de las Tarjetas Profesional, ACTUALIZO, los datos de este Togado estando vigente su Tarjeta Profesional conforme a lo Enviado al Coreo Electrónico de este

Titular”

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 333 de 2021, que

Profesional conforme a lo Enviado al Coreo Electrónico de este Titular”

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela, en tanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada, a su vez, en el canon 1º del Decreto 2591 de 1991, como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de losCUI 11001020400020250158600 Tutela de primera instancia Nº 146837

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particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.

Cualquier persona está legitimada para promoverla de manera directa o por interpuesta persona ( representante legal o judicial, apoderado, agente oficioso, Defensor del Pueblo, personeros municipales o Procurador General de la Nación). Entonces, dado que surge de la voluntad del demandante, éste, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

Pueblo, personeros municipales o Procurador General de la Nación). Entonces, dado que surge de la voluntad del demandante, éste, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

Dicha circunstancia está prevista en el inciso 2 del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, según el cual «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.».

Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido1:

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.

1 CC A-345/2010.CUI 11001020400020250158600

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En el presente caso, el accionante declinó de la acción de tutela, con fundamento en que su tarjeta profesional de abogado ya figura como vigente tanto en el Sistema de

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En el presente caso, el accionante declinó de la acción de tutela, con fundamento en que su tarjeta profesional de abogado ya figura como vigente tanto en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogado, administrado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, como en el certificado de sanciones que expide la Comisión Nacional de Disciplina Ju dicial; situación que también fue acreditada por dichas autoridades durante su intervención en este trámite de tutela.

Con ese panorama, se verifica que, antes de la emisión del fallo de instancia, el desistimiento fue presentado.

Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3,

RESUELVE

Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela

presentada por CARLOS HERNÁN MUÑOZ DELGADO.

Segundo: Archivar la actuación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020250158600

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Notifíquese y cúmplase

Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

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Notifíquese y cúmplase

Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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