CSJ - ATP1358-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1358-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
ATP1358-2026 Radicación n° 155669 Acta N° 173
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante Andrés Caicedo Aviléz, dentro de la acción de tutela promovida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, reparación integral, mínimo vital y acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1.- Andrés Caicedo Aviléz promovió acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a lasTutela de 1ª instancia No. 155669 CUI 11001020400020260152000 Andrés Caicedo Aviléz
Víctimas – UARIV, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el propósito de que se ordenara el pago efectivo e inmediato de la indemnización administrativa reconocida mediante la Resolución No. 04102019-798729 de 2020, correspondiente al hecho victimizante de reclutamiento forzado , dada una mora que para ese momento superaba los cinco años.
El asunto fue conocido en primera instancia por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , quien negó «por improcedente» el amparo, en sentencia del 6 de octubre de 2025. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del
Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué , quien negó «por improcedente» el amparo, en sentencia del 6 de octubre de 2025. La decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en proveído del 18 de noviembre de 2025.
2.- En la presente acción constitucional, Andrés Caicedo Aviléz cuestionó la sentencia de tutela de segundo grado proferida el 18 de noviembre de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. En síntesis, consideró que la providencia incurrió en múltiples defectos constitucionales, al validar el uso de la Resolución 1049 de 2019 (norma de inferior jerarquía) para postergar el pago de una resolución ejecutoriada.
3.- La acción de tutela fue admitida por parte del magistrado ponente esta decisión, el 20 de mayo del año que avanza. Sin embargo, en la misma fecha, el accionante manifestó su deseo de desistir de la acción de tutela alTutela de 1ª instancia No. 155669 CUI 11001020400020260152000 Andrés Caicedo Aviléz
advertir que «recaería sobre el mismo objeto de la acción de tutela radicada el 20 de noviembre de 2025 ante esta misma Sala, bajo el radicado 11001020400020250321000, número interno 150886, lo que configuraba duplicidad procesal.»
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las
interno 150886, lo que configuraba duplicidad procesal.»
CONSIDERACIONES
1.- El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acció n u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
2.- A la misma puede acceder cualquier persona que considere que se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A3452010, sostuvo:Tutela de 1ª instancia No. 155669 CUI 11001020400020260152000 Andrés Caicedo Aviléz
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad
(…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.
3.- En el presente caso, el accionante Andrés Caicedo Aviléz declinó de la acción de tutela inicialmente presentada, al darse cuenta de que la misma recaería sobre un asunto ya decidido en otra acción de tutela radicada con anterioridad. En dicha manifestación no se observa vicio de consentimiento, ni ninguna otra circunstancia que mengüe su aserto. A su vez, se verifica que el desistimiento fue oportunamente presentado, dado que dicha manifestación se hizo antes de la emisión de fallo.
Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Tutela de 1ª instancia No. 155669 CUI 11001020400020260152000 Andrés Caicedo Aviléz
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por el accionante Andrés Caicedo Aviléz.
Andrés Caicedo Aviléz
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por el accionante Andrés Caicedo Aviléz.
Segundo: Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
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