CSJ - ATP1361-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1361-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
ATP1361-2026 Radicación N° 155776 Acta No. 173
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
La Sala resuelve la consulta del auto proferido el 19 de mayo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por medio del cual sancionó por desacato al doctor Julio Guillermo Bula Bula , en su condición de Fiscal 146 Especializado de Santa Marta – Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (en adelante DECVDH), por incumplir el fallo de tutela emitido por esa Corporación el 28 de abril del año en curso.Consulta de sanción por desacato nº. 155776
CUI: 47001220400020260017501
EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS
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ANTECEDENTES
EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS presentó acción de tutela para cuestionar la falta de respuesta a las postulaciones presentadas, entre otros, a la Fiscalía 146 Especializada de Santa Marta DECVDH, mediante las cuales solicitó información relacionada con los procesos penales adelantados en su contra –sin precisar fecha–.
Correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Mediante sentencia de 28 de abril de 2026 , esa corporación amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor. En consecuencia, resolvió:
“SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALÍA 146 ESPECIALIZADA
de abril de 2026 , esa corporación amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor. En consecuencia, resolvió:
“SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALÍA 146 ESPECIALIZADA CONTRA LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DEL MAGDALENA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a informar de manera clara, completa y actualizada al accionante:
(i) Los procesos penales que cursan en su contra en esa Fiscalía (ii) Los delitos por los cuales se le investiga, de ser el caso (iii) El estado actual de las actuaciones (iv) Su situación jurídica (v) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información sea efectivamente puesta en conocimiento del accionante en su lugar de reclusión”.
Providencia que no fue impugnada.
El 5 de mayo de 2026, EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS promovió incidente de desacato . Indicó que la accionada no ha respondido lo pedido.Consulta de sanción por desacato nº. 155776
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PROVIDENCIA CONSULTADA
Agotado el trámite pertinente 1, el 19 de mayo de 2026 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró en desacato al doctor Julio Guillermo Bula Bula, en su condición de Fiscal 146 Especializado de Santa Marta – DECVDH, por incumplir el fallo de tutela proferido por esa corporación el 28 de abril de este año. En
Santa Marta declaró en desacato al doctor Julio Guillermo Bula Bula, en su condición de Fiscal 146 Especializado de Santa Marta – DECVDH, por incumplir el fallo de tutela proferido por esa corporación el 28 de abril de este año. En consecuencia, lo sancionó con arresto de 3 días y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para arribar a esa decisión, verificó que el incidentado se limitó a informar le al accionante de mane ra general la existencia de 44 procesos seguidos en su contra, pero no el estado actual de los que están a su cargo, ni cuál es su situación jurídica en cada asunto. Señaló el tribunal que no bastaba emitir una respuesta, sino suministrar la totalidad de datos requeridos –procesos a su cargo contra el actor, delitos, estado actual y situación jurídica –, además de notificar al interesado, lo cual no cumplió.
En cuanto al aspecto subjetivo, indicó que la orden de tutela fue dirigida contra la Fiscalía 146 Especializada de Santa Marta – DECVDH, a cargo del doctor Julio Guillermo Bula Bula, funcionario notificado del mandato judicial, así
1 Con auto de 7 de mayo de 2026, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta aperturó el incidente de desacato contra el Fiscal 146 Especializado de Santa Marta – DECVDH. Decisión notificada al día siguiente, a las 9:46 horas, a los correos electrónicos direccion.derechoshumanos@fiscalia.gov.co; julio.bula@fiscalia.gov.co.Consulta de sanción por desacato nº. 155776
siguiente, a las 9:46 horas, a los correos electrónicos direccion.derechoshumanos@fiscalia.gov.co; julio.bula@fiscalia.gov.co.Consulta de sanción por desacato nº. 155776
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como del trámite incidental. Pese a ello, no acreditó alguna situación que le impidiera cumplir el fallo constitucional.
TRÁMITE SURTIDO EN CONSULTA
El 25 de mayo de 2026, el doctor Julio Guillermo Bula Bula allegó el soporte de envío de la respuesta suministrada el día 11 de este mes y año, a EDGAR ANTONIO OCHOA
BALLESTEROS.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo preceptuado en el inciso 2 del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, por ser el superior funcional.
El problema jurídico consiste en determinar si la corporación de primera instancia acertó al declarar en desacato al doctor Julio Guillermo Bula Bula , en su condición de Fiscal 146 Especializado de Santa Marta – DECVDH, por incumplir el fallo de tutela emitido por esa corporación el 28 de abril de 2026, al interior de la tutela interpuesta por EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS.
Del incidente por desacatoConsulta de sanción por desacato nº. 155776
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interpuesta por EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS.
Del incidente por desacatoConsulta de sanción por desacato nº. 155776
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Las decisiones adoptadas en sede de acción de tutela son de naturaleza imperativa y de ineludible cumplimiento por el responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de cualquier persona, con el único fin de lograr su restablecimiento.
En principio, los mandatos constitucionales deben ser atendidos por la autoridad y/o el particular responsable del agravio dentro del término fijado en el fallo de tutela; sin embargo, si no lo hiciere en el plazo ordenado, los artículos 272 y 52 del De creto 2591 de 1991 contemplan como herramientas para lograr tal fin la solicitud de cumplimiento y el incidente de desacato3.
Tratándose del incidente de desacato, la jurisprudencia ha precisado que no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales se cumpla, sin perjuicio de que, en ocasiones, la inobservancia del fallo comporte sancionar al funcionario renuente con arresto y multa, previa valoración
2 «Artículo 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el
autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas , ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza». 3 CC C-367/2014.Consulta de sanción por desacato nº. 155776
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de los factores objetivos y/o subjetivos que dieron lugar a ello4.
Por tanto, el incidente de desacato está supeditado a la satisfacción de dos requisitos ineludibles y concurrentes. La ausencia de cualquiera de ellos enerva su trámite o la imposición de la sanción, según fuere el caso. Dichas exigencias consisten en la verificación de la inobservancia de la orden impartida en el fallo que concedió el amparo – factor objetivo – y, además, en la demostración de la responsabilidad subjetiva de quien estaba llamado a acatarlo –factor subjetivo –, pues la sanción que se imp onga podría
la orden impartida en el fallo que concedió el amparo – factor objetivo – y, además, en la demostración de la responsabilidad subjetiva de quien estaba llamado a acatarlo –factor subjetivo –, pues la sanción que se imp onga podría comportar incluso la privación de su libertad.
Del caso concreto
En sentencia de 28 de abril de 2026, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta amparó el derecho fundamental al debido proceso de EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS, luego de verificar que la Fiscalía 146 Especializada de Santa Marta – DECVDH no
4 CSJ ATP -2195, 15 nov. 2018, rad. 101643 y CC SU –034/2018: «(…) Entre los factores objetivos, pueden tomarse en cuenta variables como (i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, (ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, (iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, (i v) la complejidad de las órdenes, (v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, (vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y (vii) el plazo otorgado para su cumplimiento. Por otro lado, entre los factores subjetivos el juez debe verificar circunstancias como (i) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, (ii) si existió allanamiento a las órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la
órdenes, y (iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. Vale anotar que los factores señalados son enunciativos, pues, en el ejercicio de la función de verificación del cumplimiento, el juez puede apreciar otras circunstancias que le permitan evaluar la conducta d el obligado en relación con las medidas protectoras dispuestas en el fallo de tutela».Consulta de sanción por desacato nº. 155776
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respondió las solicitudes de información relacionadas con los procesos penales adelantados en su contra.
En consecuencia, le ordenó a la accionada que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, informara de manera clara, completa y actualizada al accionante i) los procesos penales que cursan en su contra en esa fiscalía; ii) los delitos por los cuales se le investiga; iii) el estado actual de las actuaciones ; y, iv) su situación jurídica. Además, adoptar las medidas ne cesarias para garantizar que la respuesta sea puesta en conocimiento del actor en su lugar de reclusión.
Agotado el término otorgado sin conocer el pronunciamiento a cargo del despacho fiscal, el accionante promovió incidente de desacato.
Con auto de 7 de mayo de 2026, el magistrado ponente de la corporación de primer grado dispuso aperturar el trámite “contra quien haga sus veces de titular de la Fiscalía 146 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos del Magdalena”. Lo requirió para que, en el término de 2 días, acreditara el cumplimiento del mandato judicial
trámite “contra quien haga sus veces de titular de la Fiscalía 146 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos del Magdalena”. Lo requirió para que, en el término de 2 días, acreditara el cumplimiento del mandato judicial adoptado, junto con las pruebas que respaldaran su dicho, o justificara las razones de su inobservancia , so pena de sancionarlo. Además, le solicitó informar el nombre del responsable de cumplir la orden.Consulta de sanción por desacato nº. 155776
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Decisión notificada al día siguiente, a los correos electrónicos direccion.derechoshumanos@fiscalia.gov.co; julio.bula@fiscalia.gov.co (correo institucional personal a nombre de Julio Guillermo Bula Bula ). Lo anterior denota que el juez colegiado veló por garantizar el derecho al debido proceso del incidentado.
En el término otorgado, el asistente de la Fiscalía 146 Especializada de Santa Marta – DECVDH remitió el oficio No. 0181 UDF5E de 11 de mayo de 2026, suscrito por el doctor Julio Guillermo Bula Bula, en su condición de titular de ese despacho, dirigido a EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS, mediante el cual le informó, en lo relevante:
“PRIMERO: (…) Edgar Antonio Ochoa Ballesteros (…) fue puesto a disposición y conocimiento el sábado nueve (9) del mes de agosto del 2025 en la actuación 47001606605520150098925.
SEGUNDO: según oficio 0513 del domingo Diez (10) de agosto del
disposición y conocimiento el sábado nueve (9) del mes de agosto del 2025 en la actuación 47001606605520150098925.
SEGUNDO: según oficio 0513 del domingo Diez (10) de agosto del año anterior, se procedió a formalizar su captura, designándole un defensor de oficio y fijándose fecha para su indagatoria.
TERCERO: (…) fue abierta instrucción en su contra con el radicado 98925 por el injusto de desaparición forzada agravada y Homicidio en persona protegida (…) y concierto Para Delinquir Agravado (…), ordenándose entre otras cosas su captura para ser escuchado en indagatoria. Como bien se hizo el lunes 11 del de agosto del 2025 (…). Estando pendiente entonces la resolución de su situación jurídica.
CUARTO: los hechos objeto de su captura fueron cometidos bajo el amparo de la ley 600 del 2000. Sin embargo y al comprobarse su menoría (sic) de edad se procedió a REMITIR LA ACTUACIÓN A LOS JUZGADOS DE MENORES según oficio 0533 del veinte (20) de agosto de la anualidad anterior, noticia criminal que se encuentra inactiva en este despacho por tal razón.
QUINTO: Respecto a su situación de Postulado se tiene que el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), procedióConsulta de sanción por desacato nº. 155776
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la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a resolver la solicitud de renuncia
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la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a resolver la solicitud de renuncia expresa al proceso de Justicia y Pa z y exclusión de la lista de postulados al trámite y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 (…)
PRIMERO: DECLARAR TERMINADO el proceso (…)
SEGUNDO: EXCLUIR A EDGAR ANTONIO OСНОА ВALLESTEROS (…) del trámite y beneficios de la Ley 975 de 2005
(…)
Razón entonces para reactivar todas las investigaciones que existen en esta fiscalía en contra del aludido procesado (…), y en ese sentido librar orden de captura y mantenerlo detenido.
SEXTO: EN LO RELATIVO A SU SITUACIÓN JURIDICA (sic); es de advertir que ante esta fiscalía existe el radicado matriz 85720 en contra del aludido procesado y a este se encuentran conexadas las actuaciones con radicados 23218, 27746, 28046, 28507, 27985 y 27954. En la cual, el diez (10) de agosto de dos mil once (2011) se de finió la situación jurídica del procesado (…); imponiéndosele medida de aseguramiento de detención en su contra como presunto autor del injusto de concierto para delinquir agravado (…); y presunto coautor del delito de homicidio agravado (…)
Luego la anterior resolución se procedió a suspenderla el dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013) en razón del
delinquir agravado (…); y presunto coautor del delito de homicidio agravado (…)
Luego la anterior resolución se procedió a suspenderla el dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013) en razón del artículo 22 de la Ley 1592 del 3 de diciembre de 2012 que modificó el artículo 22 de la ley 975 de 2005. Sin embargo, Y PRODUCTO DE SU EXCLUSIÓN el diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) se resolvió:
“Dejar sin efecto la suspensión de la medida de aseguramiento de detención adiada (…) dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013) (…)
Reactívense las investigaciones con los radicados: 85720: 23218, 27746, 28046, 28507, 27985 y 27954, por las razones conocidas.
Conexar a esta instrucción la investigación con el radicado 99152 (…), por el delito de acceso carnal violento en persona protegida (…)
Dicha resolución fue notificada al procesado, y devuelta al despacho el 19 de agosto de 2025 a las 18:08 PM. RazónConsulta de sanción por desacato nº. 155776
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entonces para mantenerlo detenido con medida de aseguramiento de detención.
SEPTIMO (sic): El 16 de abril de los corrientes se informó a los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA que el Expostulado (…) había
aseguramiento de detención.
SEPTIMO (sic): El 16 de abril de los corrientes se informó a los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA MARTA que el Expostulado (…) había sido capturado, lo anterior se debe a que el procesado de Marras tiene condenas por cumplir en los Juzgados Segundo y tercero de ejecución de penas(…).
OCTAVO: recientemente fue vinculado formalmente a la investigación 47001606605520140097329 para ser escuchado en indagatoria, la cual está pendiente de programación.
NOVENO: Consultado el sistema spoa por su nombre refleja que existen 44 investigaciones en donde está relacionado su nombre
las cuales se mencionan a continuación:
Número de noticia criminal
Ley de Aplicabili dad Unidad fiscalia (sic) Despac ho Delito (…) 470016066055201600 99490
LEY 600 DECVD
HSanta Marta
FISCAL
IA (sic) 146
ACCESO
CARNAL
VIOLENTO
470016066055201500 99152
LEY 600 DECVD
HSANTA
MARTA
FISCAL
IA (sic) 146
CONCIERTO
PARA
DELINQUIR
470016066055201500 98925
LEY 600 DECVD
HSANTA
MARTA
FISCAL
IA (sic) 146
DESAPARIC
ION (sic)
FORZADA
470016066055201400 97329
LEY 600 DECVD
HSANTA
MARTA
FISCAL
IA (sic)
MARTA
FISCAL
IA (sic) 146
DESAPARIC
ION (sic)
FORZADA
470016066055201400 97329
LEY 600 DECVD
HSANTA
MARTA
FISCAL
IA (sic) 146
CONCIERTO
PARA
DELINQUIR
470016066055201300 96398
LEY 600 DECVD
HSANTA
MARTA
FISCAL
IA (sic) 146
CONCIERTO
PARA
DELINQUIR
(…) 470016066055200800 85720
LEY 600 DECVD
HSANTA
MARTA
FISCAL
IA (sic) 146 HOMICIDIOConsulta de sanción por desacato nº. 155776
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470016066055200200 27985
LEY 600 DECVD
HSANTA
MARTA
FISCAL
IA (sic) 146
CONCIERTO
PARA
DELINQUIR
470016066055200200 27954
LEY 600 DECVD
HSANTA
MARTA
FISCAL
IA (sic) 146
HOMICIDIO
(…)
Para el tribunal, la referida respuesta no satisfizo la orden de tutela, además de no acreditarse su notificación al accionante. En consecuencia, declaró en desacato al titular de la Fiscalía 146 Especializada de Santa Marta – DECVDH, doctor Julio Guillermo Bula Bula. Lo sancionó con arresto de 3 días y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
de la Fiscalía 146 Especializada de Santa Marta – DECVDH, doctor Julio Guillermo Bula Bula. Lo sancionó con arresto de 3 días y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En curso de la consulta de la sanción por desacato, el incidentado allegó un soporte que acredita que el 20 de mayo de 2026, a las 11:48 horas, remitió desde el correo fis5espl600stamarta@fiscalia.gov.co a la dirección electrónica mebog.e7-celdas@policia.gov.co, la respuesta otorgada al accionante.
Al respecto, se precisa que la orden de amparo estaba dirigida a informarle al accionante los datos relacionados con los procesos adelantados en su contra a cargo del despacho incidentado, su situación jurídica en cada uno de esos asuntos y el estado actua l. Sin embargo, de la lectura de la respuesta emitida el 11 de mayo de 2026, se evidencia que, de los 8 procesos tramitados por la Fiscalía 146Consulta de sanción por desacato nº. 155776
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Especializada de Santa Marta – DECVDH, solo se pronunció respecto de 5, es decir:
- Rad. (…) 98925, en estado inactivo, por haber sido remitido al reparto de los “JUZGADOS DE MENORES” el 20 de agosto de 2025.
- Rad. (…) 85720, en estado activo y se definió la situación jurídica del procesado con medida de aseguramiento de detención. A ese proceso fueron conexados
de agosto de 2025.
- Rad. (…) 85720, en estado activo y se definió la situación jurídica del procesado con medida de aseguramiento de detención. A ese proceso fueron conexados los asuntos terminados en 23218, 27746, 28046, 28507, 27985, 27954 y 99152.
- Rad. (…) 97329, en estado activo y pendiente de adelantarse la indagatoria.
Lo anterior denota que, tratándose de los asuntos terminados en 99490, 99152 y 96398, la fiscalía incidentada no acreditó haber respondido la información requerida por el actor y que dio lugar a la orden de amparo señalada como incumplida.
Además, a pesar de que la respuesta fue enviada el 20 de mayo de 2026, a las 11:48 horas, al correo electrónico de la Estación de Policía Séptima de Bosa de Bogotá donde está privado de la libertad el accionante, no existe certeza de que le haya sido notificada a este.Consulta de sanción por desacato nº. 155776
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Ahora, en relación con la tardanza para cumplir el mandato judicial, el funcionario judicial nada señaló.
De acuerdo con el recuento efectuado, se evidencia la concurrencia de los aspectos objetivo y subjetivo para confirmar la sanción por desacato impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el auto de 19 de mayo de 2026.
Lo anterior, por cuanto la Fiscalía 146 Especializada de Santa Marta – DECVDH, representada por el doctor Julio
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta en el auto de 19 de mayo de 2026.
Lo anterior, por cuanto la Fiscalía 146 Especializada de Santa Marta – DECVDH, representada por el doctor Julio Guillermo Bula Bula , no cumplió de manera completa la orden proferida por esa corporación en el fallo de 28 de abril de 2026, al interior de la tutela promovida por EDGAR ANTONIO OCHOA BALLESTEROS –factor objetivo–. Además, el referido funcionario, a pesar de ser notificado del trámite incidental, se limitó a remitir la respuesta otorgada al peticionario, pero no indicó las razones del acatamiento parcial –factor subjetivo–.
Es más, en el trámite de la consulta, la fiscalía incidentada, a pesar de haber sido requerida el 25 de mayo de 20265, no allegó memorial alguno de cumplimiento total o argumentos para considerar que lo ordenado es de imposible acatamiento o requiere más tiempo para hacerlo. Se limitó a remitir un soporte para acreditar que envió la respuesta al
5 A los correos electrónicos a los correos electrónicos fis5espl600stamarta@fiscalia.gov.co; dirsec.magdalena@fiscalia.gov.co; direccion.derechoshumanos@fiscalia.gov.co; julio.bula@fiscalia.gov.coConsulta de sanción por desacato nº. 155776
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correo del lugar donde está privado de la libertad el accionante.
Incluso, esta Sala evidencia que no se trata de un mandato judicial difícil de obedecer, por cuanto se
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correo del lugar donde está privado de la libertad el accionante.
Incluso, esta Sala evidencia que no se trata de un mandato judicial difícil de obedecer, por cuanto se circunscribe a brindar respuesta a unas postulaciones en relación con procesos a cargo de ese despacho , razón por la que no tiene justificación que, luego de transcurrido un mes desde el proferimiento de la sentencia de tutela –28 de abril de 2026–, no se haya obedecido de manera completa.
Por último, la sanción impuesta, consistente en arresto de 3 días y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes , se ofrece proporcional y razonable de cara al omisivo y negligente comportamiento del doctor Julio Guillermo Bula Bula, en su condición de Fiscal 146 Especializado de Santa Marta – DECVDH.
En consecuencia, se confirmará el auto consultado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº. 3 de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Confirmar la sanción impuesta al doctor Julio Guillermo Bula Bula , en su condición de Fiscal 146
Especializado de Santa Marta – DECVDH, mediante auto deConsulta de sanción por desacato nº. 155776
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19 de mayo de 2026, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
Segundo: Devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
Magistrado
19 de mayo de 2026, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
Segundo: Devolver el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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