CSJ - ATP1371-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1371-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1371-2022 Radicado 120334 Acta 175 Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Procede la Corte a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración presentada por la apoderada de SANTOS CUITACO TOBÓN, frente a la sentencia STP9076-2022, emitida por esta Sala el 19 de abril del presente año.CUI 50001220400020210052001
TUTELA 120334
SANTOS CUINTANCO TOBÓN
TRÁMITE PROCESAL
1. En septiembre de 2021, SANTOS CUITANCO TOBÓN interpuso una acción de tutela por considerar que su garantía constitucional al debido proceso había sido afectada por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio, dado el hecho de que esta autoridad había omitido la lectura del texto de la sentencia condenatoria que fue proferida en su contra el 24 de septiembre de 2021, vulnerando su derecho de apelar dicha determinación de manera informada.
2. En sentencia del 8 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo formulado por SANTOS CUITANCO TOBÓN, bajo el argumento de que la acción constitucional no cumplía con el principio de subsidiariedad.
3. Inconforme, SANTOS CUITANCO TOBÓN presentó una impugnación en contra del pronunciamiento referido; recurso que fue desatado por esta Sala en la sentencia STP9076-2022 del 19 de abril del presente año1. En dicha ocasión, la Corte
impugnación en contra del pronunciamiento referido; recurso que fue desatado por esta Sala en la sentencia STP9076-2022 del 19 de abril del presente año1. En dicha ocasión, la Corte resolvió revocar el proveído recurrido y, en su lugar, tutelar el derecho fundamental al debido proceso del accionante. En consecuencia, profirió una orden consistente en anular la audiencia de lectura de fallo celebrada el 24 de septiembre de 2021, al interior de las diligencias identificadas con el radicado 500016000567201800676 y ordenar al Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio que procediera a fijar 1 Aclarado en auto del 20 de abril de 2022. 2CUI 50001220400020210052001
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SANTOS CUINTANCO TOBÓN nueva fecha para realizar esa diligencia, de modo que se habilite la interposición de recursos a que haya lugar. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la apoderada de SANTOS CUITANCO TOBÓN solicitó aclaración de la providencia anterior, en el sentido de que se adicionara la orden de tutela de modo que el Juzgado 1º Penal del Circuito de Villavicencio también determinara el traslado del actor a su domicilio, para restaurar la detención domiciliaria a la que él estaba sometido al momento en que se realizó el acto procesal que fue nulitado, de manera que las cosas vuelvan al “estado jurídico y material” vigente en la época en que se realizó la audiencia de lectura de fallo anulada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
fue nulitado, de manera que las cosas vuelvan al “estado jurídico y material” vigente en la época en que se realizó la audiencia de lectura de fallo anulada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Visto lo anterior, procede la Sala a pronunciarse respecto de la solicitud de aclaración que es presentada por la apoderada de SANTOS CUITANCO TOBÓN , en los siguientes términos: 1.1. Lo primero que debe indicarse es que, en la demanda constitucional presentada, no se solicitó que se anulara la orden de internamiento carcelario que fue emitida en contra de SANTOS CUITANCO TOBÓN . Por el contrario, en aquella oportunidad simplemente se solicitó que anulara la diligencia realizada el 24 de septiembre de 2021, de manera que tal audiencia se llevara a cabo de nuevo y que el Juzgado
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SANTOS CUINTANCO TOBÓN 1º Penal del Circuito de Villavicencio leyera en voz alta la sentencia condenatoria proferida en su contra, de forma que se reactivara la posibilidad de presentar recursos de manera informada. En cualquier caso, en dicha oportunidad no se pidió pronunciamiento alguno sobre la situación de privación de la libertad del accionante, motivo por el cual la Corte omitió analizar dicho aspecto. 1.2. De todas formas, y en gracia de discusión, la anulación de la audiencia de lectura de fallo llevada a cabo el 24 de septiembre de 2021 se hizo con el expreso propósito de que se reactivara la posibilidad de presentar recursos en
anulación de la audiencia de lectura de fallo llevada a cabo el 24 de septiembre de 2021 se hizo con el expreso propósito de que se reactivara la posibilidad de presentar recursos en contra de la sentencia condenatoria, tras la verificación del adecuado enteramiento de aquella por parte de todos los sujetos procesales e intervinientes especiales, tal y como quedó expresamente indicado en la orden contenida en el numeral segundo del fallo constitucional cuya aclaración se solicita. En consecuencia, es evidente que esta Sala no tenía ninguna intención en afectar la modalidad de privación de la libertad de SANTOS CUITANCO TOBÓN , pues tal cosa no fue identificada como la causante de la afectación iusfundamental. 1.3. Por último, no sobra decir que, en cualquier caso, el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 permite el encarcelamiento del condenado, incluso a partir del momento en que se emite el sentido del fallo condenatorio, cosa que, en el caso de SANTOS CUITANCO TOBÓN , se hizo desde el 23 de marzo de 2021, en diligencia que no se vio afectada por la orden de amparado dada en la sentencia de 4CUI 50001220400020210052001
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SANTOS CUINTANCO TOBÓN tutela del 19 de abril de 2022. Por lo anterior, la Corte tampoco advierte irregularidad alguna en el hecho de que el actor se encuentre privado de la libertad en un establecimiento carcelario, incluso a pesar de que se hubiera
tampoco advierte irregularidad alguna en el hecho de que el actor se encuentre privado de la libertad en un establecimiento carcelario, incluso a pesar de que se hubiera nulitado la audiencia de lectura de fallo realizada el 24 de septiembre de 2021. En vista de las anteriores razones, esta Sala negará la solicitud de aclaración presentada por la apoderada de
SANTOS CUITANCO TOBÓN.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
1. NEGAR la solicitud de aclaración planteada por la apoderad de SANTOS CUITANCO TOBÓN , frente a la sentencia de tutela STP9076-2022.
2. ADVERTIR que esta decisión carece de recursos.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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SANTOS CUINTANCO TOBÓN
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6