CSJ - ATP1371-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1371-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240105501 Radicado n.º 139001 ATP1371-2024 (Aprobado acta n.° 175) Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el incidente de desacato promovido por RUBÉN DARÍO MORA MOLINA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE M EDELLÍN, por el presunto incumplimiento de la orden impartida por esta Sala, dada en la decisión CSJ, STP7637-2024, 6 jun. 2024, rad. 137795, que amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
II. HECHOS 1.- RUBÉN DARÍO MORA MOLINA interpuso acción de tutela contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, al considerar que, con la decisión del 14 de mayo de 2024 a través de la cual rechazó la acción de tutela que había promovido contra los Juzgados Cuarto deIncidente de desacato CUI: 11001020400020240105501
Radicado n.o 139001 RUBÉN DARÍO MORA MOLINA Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Veinticinco Penal del Circuito, ambos de Medellín, incurrió en defecto procedimental absoluto. 2.- La acción de tutela correspondió a esta Sala y mediante sentencia CSJ, STP7637-2024, 6 jun. 2024, rad. 137795 amparó los derechos
2.- La acción de tutela correspondió a esta Sala y mediante sentencia CSJ, STP7637-2024, 6 jun. 2024, rad. 137795 amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del actor y dispuso: «Ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, conceda la oportunidad procesal a las partes e intervinientes de impugnar el auto de rechazo del 14 de mayo de 2024».
III. ANTECEDENTES 3.- El actor promovió incidente de desacato y manifestó que no se ha dado cumplimiento al fallo CSJ, STP7637-2024, 6 jun. 2024, rad.
137795. Manifestó que a la fecha de presentación del incidente de desacato la providencia cuestionada «no ha sido modificada para la interposición de los recursos». 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que la sentencia de tutela fue notificada el 26 de junio de 2024 y que al siguiente día se profirió auto a través del cual se dispuso lo siguiente: «realizar nuevamente la notificación del auto emitido el 14 de mayo de 2024 dentro de la radicación 050012204000 2024-00512, por medio del cual se rechazó la acción de tutela de primera instancia instaurada por Rubén Darío Molina Henao contra los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas y Veinticinco Penal del Circuito, ambos de Medellín, CONCEDIENDO a las partes e intervinientes el término de tres (03) días siguientes a su notificación para impugnar la decisión»
2Incidente de desacato CUI: 11001020400020240105501
partes e intervinientes el término de tres (03) días siguientes a su notificación para impugnar la decisión» 2Incidente de desacato CUI: 11001020400020240105501 Radicado n.o 139001 RUBÉN DARÍO MORA MOLINA 5.- Señaló que el 4 de julio del año que avanza se notificó personalmente al actor de la citada providencia, en el Centro Penitenciario y Carcelario Bellavista en donde se encuentra recluido, y se envió al correo electrónico desde el cual se radicó la acción de tutela (jbgrupojuridico@gmail.com).
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por RUBÉN D ARÍO M ORA M OLINA por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela CSJ, STP7637-2024, 6 jun. 2024, rad. 137795. b. El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente 7.- La Sala advierte que, en efecto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de CSJ, STP7637-2024, 6 jun. 2024, rad. 137795, con el auto de 27 de junio de 2024, que fue notificado el 4 de julio, como se muestra en la siguiente imagen: 3Incidente de desacato CUI: 11001020400020240105501 Radicado n.o 139001
de junio de 2024, que fue notificado el 4 de julio, como se muestra en la siguiente imagen: 3Incidente de desacato CUI: 11001020400020240105501 Radicado n.o 139001 RUBÉN DARÍO MORA MOLINA 8.- Así las cosas, esta Sala se abstendrá de abrir del incidente de desacato pretendido. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por RUBÉN DARÍO MORA MOLINA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Archivar las presentes diligencias. 4Incidente de desacato CUI: 11001020400020240105501 Radicado n.o 139001 RUBÉN DARÍO MORA MOLINA Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a los incidentados.
Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5