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CSJ - ATP1376-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1376-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220175900 Radicación n.° 126035 ATP1376-2022 (Aprobado Acta n.° 216) Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por la abogada FRANCIA PAULINA GUERRERO BENAVIDEZ, quien aduce actuar como apoderada judicial de ISMAEL D AVID GONZÁLEZ P EDROZO y Ó SCAR D AVID E CHEVERRI G ARAVITO, contra el Juzgado 9 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, si no fuera porque aquélla no acreditó estar legitimada en la causa para ostentar tal calidad.

II. HECHOS 1.- De acuerdo con la información disponible en el expediente se extrae que, contra ISMAEL D AVID G ONZÁLEZ PEDROZO, Ó SCAR D AVID E CHEVERRI G ARAVITO y otros, seCUI: 11001020400020220175900

Tutela de 1ª Instancia n.° 126035 ISMAEL DAVID GONZÁLEZ PEDROZO y otro. adelanta un proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. 2.- El 19 de abril de 2022, al interior de la audiencia preparatoria, el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá negó las solicitudes probatorias de los procesados . Contra esa determinación los acusados interpusieron recurso de

preparatoria, el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá negó las solicitudes probatorias de los procesados . Contra esa determinación los acusados interpusieron recurso de apelación y el 26 de julio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, la confirmó. 3.- Inconforme con las anteriores determinaciones, FRANCIA PAULINA GUERRERO BENAVIDEZ, en representación de ISMAEL DAVID GONZÁLEZ PEDROZO y ÓSCAR DAVID ECHEVERRI GARAVITO, promovió acción de tutela contra las autoridades accionadas, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

III. CONSIDERACIONES

a. En el presente caso no se acreditó la «legitimación en la causa por activa» por lo que la acción de tutela debe ser rechazada 4.- La acción de tutela es un mecanismo judicial de protección constitucional desprovisto de formalidades cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios. Sin embargo, en relación con la legitimación por activa, las exigencias varían cuando se pretende la protección de los derechos de terceros. 2CUI: 11001020400020220175900 Tutela de 1ª Instancia n.° 126035 ISMAEL DAVID GONZÁLEZ PEDROZO y otro. 5.- Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: […] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o

5.- Al respecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: […] Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante . Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. 6.- De la lectura del articulado se puede establecer lo siguiente: (i) Que la « persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales» está legitimada para interponer la acción de tutela de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o actúe como agente oficioso. (ii) Que cuando se trata de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un abogado titulado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial que, en cualquier caso, se presumirá auténtico. 3CUI: 11001020400020220175900 Tutela de 1ª Instancia n.° 126035

ISMAEL DAVID GONZÁLEZ PEDROZO y otro.

(iii) Y, que cuando quien interpone la acción de tutela actúa como agente oficioso, tiene la obligación de (a)

ISMAEL DAVID GONZÁLEZ PEDROZO y otro.

(iii) Y, que cuando quien interpone la acción de tutela actúa como agente oficioso, tiene la obligación de (a) manifestar tal circunstancia en la solicitud y (b) acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. 7.- La jurisprudencia constitucional ha precisado la importancia de la acreditación de la legitimidad en la causa por activa como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC T-511 de 2017, basada en la sentencia CC T-416 de 1997, recordó que «la legitimación en la causa por activa constituye un presupuesto de la sentencia de fondo, en la medida en que se analiza la calidad subjetiva de las partes respecto del interés sustancial que se discute en el proceso de tutela» (énfasis fuera del original) . En esa dirección, trayendo a colación la sentencia SU-454 de 2016, la Corte Constitucional reiteró que «el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda” (énfasis fuera del original). 8.- Así, la legitimación en la causa por activa en materia de tutela se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se presenta (i) cuando quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. No obstante, también se configura

la acción de tutela tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se presenta (i) cuando quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. No obstante, también se configura cuando (ii) quien interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres 4CUI: 11001020400020220175900 Tutela de 1ª Instancia n.° 126035 ISMAEL DAVID GONZÁLEZ PEDROZO y otro. a nombre de sus hijos menores de edado judicial -cuando se cuenta con el poder judicial-; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en condición de agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar por sí mismo la acción directamente. 9.- Para los eventos (ii) y (iii), la ley y la jurisprudencia han precisado unos requisitos especiales. Por ejemplo, en relación con la « representación judicial» se ha definido la importancia de acreditar el mandato judicial y frente a la «agencia oficiosa» la manifestación expresa de que se actúa como agente oficioso de otra persona y, la imposibilidad de ésta de promover directamente la acción constitucional. 10.- En relación con la figura de la agencia oficiosa, la jurisprudencia constitucional ha definido una regla especial para aquellos casos en los que en el escrito de tutela no se manifiesta en forma expresa que se están agenciando derechos de personas que se encuentran imposibilitadas para acudir por sí mismas a un proceso que afecta sus derechos. Para estos casos la jurisprudencia ha dicho que […] al juez constitucional le compete dentro del ámbito de

derechos de personas que se encuentran imposibilitadas para acudir por sí mismas a un proceso que afecta sus derechos. Para estos casos la jurisprudencia ha dicho que […] al juez constitucional le compete dentro del ámbito de sus funciones realizar una interpretación del escrito de tutela, en aras de brindar una protección efectiva de los derechos fundamentales que se estiman vulnerados. Precisamente, uno de los avances más relevantes de la Constitución Política, consiste en hacer prevalecer la realidad sobre las formas, con el fin de evitar que los derechos fundamentales y las garantías sociales, se conviertan en enunciados abstractos, como expresamente lo ordena la Carta Política en su artículo 228. (CC T-012 de 1999; CC T-081 de 2015; CC T-184 de 2017;). [énfasis fuera del original].

5CUI: 11001020400020220175900 Tutela de 1ª Instancia n.° 126035 ISMAEL DAVID GONZÁLEZ PEDROZO y otro. 11.- En síntesis, la legitimación en la causa por activa supone que la persona llamada a interponer la acción de tutela es aquella a la que le ha sido conculcado alguno de sus derechos fundamentales, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante o de un tercero que funja como agente oficioso. En este último evento, aun cuando en el escrito de tutela no se indiquen de forma explícita los motivos por los cuales se encuentra justificada la figura de la agencia oficiosa, es deber del juez

cuando en el escrito de tutela no se indiquen de forma explícita los motivos por los cuales se encuentra justificada la figura de la agencia oficiosa, es deber del juez constitucional analizar directamente si se han cumplido o no los requisitos previstos para el efecto, a la luz de las circunstancias fácticas particulares de cada caso. 12.- En el asunto objeto de examen, la Corte considera que FRANCIA PAULINA GUERRERO BENAVIDES no está legitimada para interponer la acción en representación de ISMAEL DAVID GONZÁLEZ P EDROZO y Ó SCAR D AVID E CHEVERRI G ARAVITO, pues no demostró que ostentaba la calidad de representante legal, ni la de apoderada judicial para promover la presente acción de tutela en contra de las autoridades judiciales accionadas, razón suficiente para señalar que aquélla no se encuentra habilitada por vía de amparo a obtener la protección de los intereses de dichas personas. Aunado a lo anterior, la acción de tutela está encaminada a proteger los derechos de unas personas que no está o por lo menos no lo demuestra, en circunstancias de indefensión o con incapacidad para propender por la protección de sus garantías fundamentales. 6CUI: 11001020400020220175900 Tutela de 1ª Instancia n.° 126035 ISMAEL DAVID GONZÁLEZ PEDROZO y otro. 13.- Resulta necesario indicar que, mediante auto del 26 de agostos de 2022, se ordenó requerir a la abogada

Tutela de 1ª Instancia n.° 126035 ISMAEL DAVID GONZÁLEZ PEDROZO y otro. 13.- Resulta necesario indicar que, mediante auto del 26 de agostos de 2022, se ordenó requerir a la abogada FRANCIA PAULINA GUERRERO BENAVIDES, para que en el término de 3 días aportara « poder especial para interponer la acción de tutela a nombre de ISMAEL DAVID GONZÁLEZ PEDROZO y ÓSCAR DAVID ECHEVERRI G ARAVITO».  Esa determinación fue notificada a GUERRERO B ENAVIDES la misma fecha, sin que hasta el momento de proferir la presente providencia [8 de septiembre de 2022], exista un pronunciamiento sobre tal requerimiento. Por tanto, la Sala encuentra que la demandante no demostró estar legitimada en la causa para instaurar la acción de tutela de ISMAEL D AVID G ONZÁLEZ

PEDROZO y ÓSCAR DAVID ECHEVERRI GARAVITO.

b. Conclusión 14.- Por este motivo, de acuerdo con las exigencias definidas por la jurisprudencia, se concluye que FRANCIA PAULINA GUERRERO BENAVIDES no se encuentra habilitada por vía de amparo a obtener la protección de los intereses de las personas a nombre de quien dice que actúa. En consecuencia, por falta de legitimación en la causa por activa de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 7CUI: 11001020400020220175900 Tutela de 1ª Instancia n.° 126035

ISMAEL DAVID GONZÁLEZ PEDROZO y otro.

IV. RESUELVE Primero. Rechazar por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por FRANCIA PAULINA

GUERRERO B ENAVIDES, en representación de ISMAEL D AVID

GONZÁLEZ PEDROZO y ÓSCAR DAVID ECHEVERRI GARAVITO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 8CUI: 11001020400020220175900 Tutela de 1ª Instancia n.° 126035

ISMAEL DAVID GONZÁLEZ PEDROZO y otro.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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