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CSJ - ATP1378-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1378-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1378-2024 Incidente de desacato No. 138212 Acta No. 147 Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Sala la Solicitud de trámite de incidente de desacato presentada por EDILBERTO VARELA MATALLANA en contra del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Tecnología de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de CUI 11001020400020240064600, la Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgado Penales de Bogotá -CONVIDA, el Centro de Servicios Judiciales Penal con Función de Control de Garantías y la Corte Suprema de Justicia, por el presuntoCUI 11001020400020240064601 Incidente de desacato 138212 EDILBERTO VARELA MATALLANA 2 incumplimiento, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela STP6472-2024 del 7 de mayo de 2024.

ANTECEDENTES

1. EDILBERTO VARELA MATALLANA promovió acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Tecnología de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el

tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Tecnología de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de CUI 11001020400020240064600, la Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgado Penales de Bogotá -CONVIDA, el Centro de Servicios Judiciales Penal con Función de Control de Garantías y la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos al hábeas data, intimidad, trabajo, buen nombre y mínimo vital, con fundamento en presunta falta de corrección de sus datos personales que aparecen en la Consulta Nacional de Procesos Unificada de la Rama Judicial y en una página llamada RIF, en las que se evidencia que fue parte de un proceso penal.

2. Esta Sala de decisión, mediante sentencia STP6472-2024 del 7 de mayo de 2024, resolvió: AMPARAR el derecho al hábeas data de EDILBERTO VARELA MATALLANA respecto del proceso 11001310405019990011501.

En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificación de esta providencia, proceda a verificar el cumplimiento por completo del auto del 12 de febrero de 2024, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.CUI 11001020400020240064601 Incidente de desacato 138212

horas desde la notificación de esta providencia, proceda a verificar el cumplimiento por completo del auto del 12 de febrero de 2024, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.CUI 11001020400020240064601 Incidente de desacato 138212

EDILBERTO VARELA MATALLANA

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3. En el presente asunto, el incidentante solicita que se ordene el cumplimiento del fallo, debido a que, presuntamente, la autoridad incidentada no ha cumplido con lo ordenado, lo cual le impidió trabajar en la empresa LINKARGA el 1 de junio de 2024 debido a antecedentes registrados en el sistema. Por lo tanto, solicita a la Sala la apertura del incidente de desacato.

4. El Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá presentó un informe detallando el cumplimiento de la orden impartida en el auto de ese juzgado de fecha 12 de febrero de 2024, por el cual se instruía el ocultamiento de la información relacionada con el proceso No. 110013104050199900115 y de los datos de EDILBERTO

VARELA MATALLANA.

5. El juzgado allegó constancia del área de sistemas del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Bogotá, que confirma que el ocultamiento solicitado fue realizado de manera efectiva el 26 de febrero de 2024, como

se evidencia a continuación:CUI 11001020400020240064601 Incidente de desacato 138212

EDILBERTO VARELA MATALLANA

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CONSIDERACIONES

6. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece el instituto del desacato, el cual autoriza al juez de tutela a imponer sanciones a quien no cumpla con la orden de amparo impartida, hasta que esta se ejecute en su totalidad.

7. Como ha sostenido esta Corporación: Conforme a ello, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existióCUI 11001020400020240064601

Incidente de desacato 138212 EDILBERTO VARELA MATALLANA 5 responsabilidad subjetiva de la persona obligada. Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición. (CSJ ATP860-2023, 30 may. 2023, rad. 130142)

8. En el sub examine, no hay mérito para iniciar el incidente de

actual de objeto y no hay lugar a su imposición. (CSJ ATP860-2023, 30 may. 2023, rad. 130142)

8. En el sub examine, no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido por Edilberto Varela Matallana contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Tecnología de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, el Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Bogotá -CONVIDA, el Centro de Servicios Judiciales Penal con Función de Control de Garantías y la Corte

Suprema de Justicia.

9. Esto se debe a que el fallo de tutela STP6472-2024 del 7 de mayo de 2024 solo concedió el amparo respecto del Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y no respecto de las demás autoridades accionadas. Por lo tanto, no resulta procedente demandar el cumplimiento de la orden frente a las demás autoridades accionadas, dado que en el fallo proferido por esta Sala no se encontró que hubieran

vulnerado derechos fundamentales.CUI 11001020400020240064601 Incidente de desacato 138212

EDILBERTO VARELA MATALLANA

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10. En cuanto al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se concedió el amparo con la única finalidad de que dicho juzgado procediera a verificar el cumplimiento completo de la orden impartida mediante auto del 12 de febrero de este año. La autoridad incidentada presentó un informe que da cuenta del cumplimiento de su orden a través del Centro de Servicios Administrativos el 26 de febrero de 2024, como quedó reseñado en los antecedentes de esta providencia.

11. La Sala reitera que, en los términos del fallo de tutela, la orden impartida se dirigía únicamente a la verificación del cumplimiento del auto proferido por el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, sin ordenar la supresión, corrección o modificación de los datos personales del accionante en ningún sistema de información pública.

12. EDILBERTO VARELA MATALLANA, en su solicitud de incidente de desacato, otorga un alcance distinto a la orden impartida por esta Sala, y describe una orden que no corresponde a lo realmente decidido por la Corte. Según el accionante, se habría ordenado a la Unidad de Tecnología de Administración Judicial de Bogotá suprimir el registro del proceso penal con radicación 11001020400020240064600; no obstante, esto último no fue incluido en el fallo de tutela, sino únicamente la verificación por parte del juzgado del cumplimiento del auto del 12 de febrero de 2024. En ese sentido, esta Sala exhorta al accionante para que,

esto último no fue incluido en el fallo de tutela, sino únicamente la verificación por parte del juzgado del cumplimiento del auto del 12 de febrero de 2024. En ese sentido, esta Sala exhorta al accionante para que, en el futuro, se abstenga de tergiversar el sentido de sus decisiones.

13. En las condiciones mencionadas, resulta evidente que el objeto del fallo de tutela fue cumplido a cabalidad por la autoridad accionada desde el 26 de febrero de 2024, como se explicó suficientemente en el informe presentado a esta Sala. Por tanto, se dispondrá el archivo de la actuación.CUI 11001020400020240064601

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EDILBERTO VARELA MATALLANA

7 Por lo expuesto, la Sala de Decisión Segunda de Acciones de Tutela de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato propuesto por EDILBERTO VARELA MATALLANA, por las razones anotadas en precedencia. SEGUNDO. ORDENAR el archivo de las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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