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CSJ - ATP1379-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1379-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1379-2022 Radicación 125545 Acta 189 Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, si no se observara que carece de competencia para ello.CUI 11001020400020220156800

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad de Palmira, descontando la pena acumulada de 432 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por parte de los Juzgados 5º Penal del Circuito de Cali (1º feb 2011) y 19 Penal del Circuito de la misma ciudad (13 mar 2009) por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, respectivamente. Señaló el demandante que sus derechos fundamentales, sin concretar cuales, han sido vulnerados

o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, respectivamente. Señaló el demandante que sus derechos fundamentales, sin concretar cuales, han sido vulnerados por las autoridades judiciales. De una parte, señaló que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali conoció la acción de revisión promovida a su favor. De otro lado, concretó que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira ha omitido resolver la totalidad de redenciones de pena a que tiene derecho por el tiempo de trabajo, estudio y enseñanza que ha realizado dentro de las instituciones carcelarias en las que ha estado recluido. Particularmente, el periodo de marzo a junio de 2022. Pretende que se ordene a las autoridades accionadas no vulnerar más sus garantías superiores. 2CUI 11001020400020220156800

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 3 de agosto de 2022 esta Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. Mediante informe del 11 de agosto siguiente la Secretaría informó que notificó dicha determinación a las autoridades involucradas. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali indicó que mediante proveído del 16 de marzo de 2016 inadmitió la acción de revisión postulada por el accionante. Lo anterior, tras advertir el incumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad, esto es, presentarla a través de apoderado y

mediante proveído del 16 de marzo de 2016 inadmitió la acción de revisión postulada por el accionante. Lo anterior, tras advertir el incumplimiento de los requisitos formales de procedibilidad, esto es, presentarla a través de apoderado y allegar copia de las sentencias de primera y segunda instancia con constancia de ejecutoria. Por su parte, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira relacionó las redenciones de pena reconocidas al demandante. Explicó que FORY GONZÁLEZ ha promovido aproximadamente nueve solicitudes, entre ellas, las relacionadas con la redención de pena del periodo de marzo a junio de 2022, así como la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria. No obstante, destacó que solo hasta el pasado 22 de julio le fueron remitidos los certificados de cómputo para el respectivo estudio y, por ende, el asunto ingresará al despacho para emitir el pronunciamiento a que haya lugar. Por tal razón, s olicitó que se niegue el amparo, pues no ha vulnerado ningún derecho al demandante. 3CUI 11001020400020220156800

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Procurador 307 Judicial I Penal de Palmira indicó que mediante oficio P307JI-177 del 27 de julio de 2022, le solicitó a la Oficina Jurídica del Inpec remitir al Juzgado que vigila la condena del accionante los documentos pertinentes para efectuar el análisis de la redención de pena

solicitó a la Oficina Jurídica del Inpec remitir al Juzgado que vigila la condena del accionante los documentos pertinentes para efectuar el análisis de la redención de pena correspondiente a los meses de marzo a junio de 2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver en primera instancia, acciones de tutela que involucran a un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, el examen de las pruebas recaudadas durante el trámite permite concluir que ello no es posible en el presente asunto, dado que la Corte no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia.

En efecto, los fundamentos fácticos de la presente solicitud de protección constitucional involucran de manera exclusiva al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por cuanto está dirigida a reprochar la presunta omisión, por parte de esa autoridad, en resolver las solicitudes de redención de pena correspondientes al lapso de marzo a junio de 2022, así como la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria. Así las cosas, si bien la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali fue mencionada en la demanda de tutela, toda vez

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA que en 2016 inadmitió la acción de revisión promovida por el accionante, esa decisión no fue reprochada en esta oportunidad. Sumado a lo anterior, los medios de convicción allegados al trámite constitucional acreditaron que a la fecha esa autoridad no tiene pendiente de pronunciamiento asuntos relacionados con el demandante. En tal virtud, la Corte no es la llamada a resolver la acción de tutela en primera instancia. En su lugar, tal función le corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, dado que es el superior funcional del despacho accionado, de conformidad con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de amparo. En su lugar, se ordenará su envío a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para lo de su cargo. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 3 de agosto de 2022, por medio del cual se avocó el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta

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RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 3 de agosto de 2022, por medio del cual se avocó el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta

5CUI 11001020400020220156800

RADICADO INTERNO 125545

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA por YIMI ALBERTO FORY GONZÁLEZ . Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.

2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para lo de su cargo.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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