CSJ - ATP1383-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1383-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 44001221600020220000301 Radicación n.° 125425 ATP1383-2022 (Aprobado Acta n.° 203) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por LEONARDO JOSÉ MEDINA ROJAS, frente a la decisión proferida el 18 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha que negó el amparo solicitado contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la alegada mora que se presenta en resolver la solicitud de libertad condicional.CUI: 44001221600020220000301 Tutela de 2ª Instancia n.º 125425
LEONARDO JOSÉ MEDINA ROJAS
II. HECHOS
1. Fueron relatados por el a quo de la siguiente manera: […] Señala el accionante que, fue condenado por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE VILLANUEVA, a 220 meses de prisión, por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO y en la actualidad ha descontado más del 60% de la sanción impuesta; conforme a ello, considera que cumple con los factores objetivos y subjetivos que trata el artículo 64 de la ley 1709 del 2014, que
actualidad ha descontado más del 60% de la sanción impuesta; conforme a ello, considera que cumple con los factores objetivos y subjetivos que trata el artículo 64 de la ley 1709 del 2014, que modifico la ley 599 del 2000; por ende, elevó solicitud de libertad condicional el día 19 de abril del 2022, ante JUZGADO PROMISCUO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLANUEVA - LA GUAJIRA y hasta la fecha, no ha recibido respuesta por parte de la accionada. PRETENSIONES DE LA TUTELA El accionante solicita que se tutelen los derechos fundamentales de petición y debido proceso, en consecuencia, ordene en al JUZGADO PROMISCUO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLANUEVALA GUAJIRA, que realice los trámites pertinentes, conducentes y necesarios para resolver su petición de Libertad Condicional.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- Mediante auto del 5 de julio de 20221, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a la autoridad judicial accionada. 3.- El 18 de julio siguiente 2, dicho cuerpo colegiado declaró la existencia de un hecho superado al estimar que, a través de comunicación del 6 de julio del año en curso, la autoridad judicial accionada remitió por competencia a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de 1 Cfr. Archivo digital: 5. AUTO ADMITE TUTELA 041.pdf.
2 Cfr. Archivo digital: 9. FALLO DE SENTENCIA 1RA INSTANCIA.pdf.
juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de 1 Cfr. Archivo digital: 5. AUTO ADMITE TUTELA 041.pdf. 2 Cfr. Archivo digital: 9. FALLO DE SENTENCIA 1RA INSTANCIA.pdf. 2CUI: 44001221600020220000301 Tutela de 2ª Instancia n.º 125425 LEONARDO JOSÉ MEDINA ROJAS Valledupar la solicitud de libertad condicional reclamada por el actor. 4.- LEONARDO JOSÉ MEDINA ROJAS impugnó la decisión argumentando que no se puede hablar de un hecho superado cuando todavía no existe pronunciamiento de fondo sobre su solicitud de libertad condicional.
IV. CONSIDERACIONES
a. Nulidad por indebida integración del contradictorio 5.-En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar las garantías, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. 6.- Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela se observa que, si bien la demanda de tutela se dirigió exclusivamente contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, de la
dieron lugar a la presente tutela se observa que, si bien la demanda de tutela se dirigió exclusivamente contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva, de la respuesta otorgada por esa autoridad se advierte la necesidad de vincular a la autoridad encargada de vigilar la 3CUI: 44001221600020220000301 Tutela de 2ª Instancia n.º 125425 LEONARDO JOSÉ MEDINA ROJAS pena impuesta contra LEONARDO JOSÉ MEDINA ROJAS, esto es, al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. 7.- Esta Sala advierte que, si bien se presentó una mora de más de tres meses que no fue justificada al interior de este proceso por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito de Villanueva -únicamente para señalar que no le correspondía pronunciarse al respecto y remitir la solicitud del actor-, efectivamente, la autoridad competente para pronunciarse frente a esa petición es el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en su condición de vigía de la condena. Dada esta circunstancia, se hace necesario ponerlo en conocimiento sobre el presente trámite constitucional para que se pronuncie en torno a lo aquí reclamado, pues de no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en particular, su derecho de contradicción. 9.- Con base en lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 5 de julio de
al debido proceso, en particular, su derecho de contradicción. 9.- Con base en lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del auto del 5 de julio de 2022, por medio del cual admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha deberá vincular al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y, luego de ello, pronunciarse frente a la solicitud de fondo del accionante, teniendo en cuenta que al juzgado que mediante este proveído se ordena vincular al proceso de tutela, le fue remitida la petición de libertad condicional del actor desde el 4CUI: 44001221600020220000301 Tutela de 2ª Instancia n.º 125425 LEONARDO JOSÉ MEDINA ROJAS 6 de julio de esta anualidad y se desconoce si a la fecha ya resolvió el mencionado requerimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
V. RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, dentro de la acción de tutela incoada por LEONARDO JOSÉ MEDINA ROJAS, a partir de la notificación del auto del 5 de julio de 2022, por medio del cual admitió la acción de tutela, dejando con plena validez
de tutela incoada por LEONARDO JOSÉ MEDINA ROJAS, a partir de la notificación del auto del 5 de julio de 2022, por medio del cual admitió la acción de tutela, dejando con plena validez las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 5CUI: 44001221600020220000301 Tutela de 2ª Instancia n.º 125425
LEONARDO JOSÉ MEDINA ROJAS
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6