CSJ - ATP1390-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1390-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP1390-2024 Radicación n° 139176 Aprobado según acta n° 181 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Sería del caso que la Sala asumiera el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ISMAEL SÁNCHEZ NORIEGA, contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al interior de proceso civil N° 20001-3121-003-2017-00108-01; de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la acción constitucional corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicación No. 11001023000020240098300
Tutela de primera instancia No. 139176 ISMAEL SÁNCHEZ NORIEGA Remite por competencia 2
2. De acuerdo con los hechos narrados en el escrito de tutela y los documentos incorporados al trámite, se evidencia que: 2.1. El 6 de agosto de 2004, Rubiela Puerta Lobo, Luis Fernando
Puerta Lobo, Manuel Puerta Lobo, Elba Puerta Rodríguez, Esther Minerva Rodríguez, Aidé Puerta Baena, Millán Puerta Bahena y Berenice Puerta Baena, le trasfirieron a ISMAEL SÁNCHEZ NORIEGA el dominio de un predio ubicado en el municipio de Chiriguaná (César). 2.2. En el 2017, SÁNCHEZ NORIEGA fue notificado de un proceso
Baena, le trasfirieron a ISMAEL SÁNCHEZ NORIEGA el dominio de un predio ubicado en el municipio de Chiriguaná (César). 2.2. En el 2017, SÁNCHEZ NORIEGA fue notificado de un proceso de restitución de tierras, tramitado por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, bajo el N° 20001-31-210-03-2017-00108-01. 2.3. Posteriormente, el proceso fue enviado a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, autoridad que emitió sentencia el 27 de marzo del 2023. 2.4. Sin embargo, ISMAEL SÁNCHEZ NORIEGA, afirmó que en dicho fallo «se ampara el derecho fundamental de restitución de tierras de Fernando Puerta Lobo, Manuel Puerta Lobo, Elba Puerta Rodríguez, Esther Minerva Rodríguez, Aidé Puerta Baena, Millán Puerta Bahena y Berenice Puerta Baena», por lo que, aduce que la providencia se emitió: «omitiendo todas las pruebas que aportamos en el proceso, las cuales demostraba que fui comprador de buena Fe (…)» , además «no es clara frente al porcentaje de propiedad concreto que me correspondería.» 2.5. Así las cosas, SÁNCHEZ NORIEGA solicitó ante la Sala Civil
Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del DistritoRadicación No. 11001023000020240098300 Tutela de primera instancia No. 139176 ISMAEL SÁNCHEZ NORIEGA Remite por competencia 3 Judicial de Cartagena «la aclaración» de la sentencia proferida. Sin embargo, indica que no ha obtenido un pronunciamiento por parte de la Sala accionada. 2.6. En ese orden, lo que procura el accionante con esta demanda constitucional es que se ordene a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que aclare la providencia que profirió el 27 de marzo de 2023.
III. CONSIDERACIONES
3. De acuerdo con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911, en armonía con las reglas establecidas en el artículo 1° numeral 5 del Decreto 333 de 20212, referente a las reglas de reparto, las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
4. En el presente asunto, la censura constitucional promovida por ISMAEL SÁNCHEZ NORIEGA se dirige contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por falta de pronunciamiento frente a su solicitud de «aclaración» del fallo proferido el 27 de marzo de 2023 al interior del proceso civil N° 20001-31-21-003-2017-00108-01.
5. Ante tal panorama y de acuerdo con el marco legal citado en
de «aclaración» del fallo proferido el 27 de marzo de 2023 al interior del proceso civil N° 20001-31-21-003-2017-00108-01.
5. Ante tal panorama y de acuerdo con el marco legal citado en precedencia, la competente para conocer de esta actuación en primera instancia es la Sala de Casación Civil de esta Corporación, al ser el superior 1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho».Radicación No. 11001023000020240098300
Tutela de primera instancia No. 139176 ISMAEL SÁNCHEZ NORIEGA Remite por competencia 4 funcional de la autoridad jurisdiccional accionada - la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena-. Así las cosas, previas las anotaciones de rigor, por la Secretaría de la Sala, procédase de conformidad con lo aquí dispuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR POR COMPETENCIA las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
IV. RESUELVE PRIMERO: REMITIR POR COMPETENCIA las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al demandante, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTORadicación No. 11001023000020240098300 Tutela de primera instancia No. 139176 ISMAEL SÁNCHEZ NORIEGA Remite por competencia 5
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria