🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1391-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1391-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1391-2022 Radicación #124779 Acta 159 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC contra la sentencia de tutela proferida el 17 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual concedió parcialmente la demanda presentada por JORGE ENRIQUE LUNA ARANZÁLEZ contra los Juzgados 7º deCUI 73001220400020220048701

Número Interno 124779

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP11300-2022 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4º Laboral del Circuito, ambos de Ibagué, y el Complejo Carcelario y Penitenciario de esa ciudad – COIBA. Al trámite fue vinculada la institución impugnante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JORGE ENRIQUE LUNA ARANZÁLEZ se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA, en cumplimiento de la condena de 99 meses de prisión que le impuso el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

Indicó el actor que solicitó al establecimiento carcelario

condena de 99 meses de prisión que le impuso el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Indicó el actor que solicitó al establecimiento carcelario que envíe al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué los certificados de cómputo por las actividades de trabajo desarrolladas entre marzo y diciembre de 2021, y demás documentación pertinente para redención de pena. No obstante, el penal sólo remitió los relativos al periodo de marzo a septiembre, omitiendo los atinentes a los meses de octubre a diciembre. Denunció, igualmente, que el Juzgado en mención no se ha pronunciado sobre la redención de pena requerida, sin especificar cuándo formuló tal pretensión. De otra parte, expuso que presentó acción de tutela para que se resuelva su reclasificación de fase de tratamiento penitenciario, la cual fue admitida el 28 de febrero de 2022 por 1CUI 73001220400020220048701 Número Interno 124779 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP11300-2022 el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Ibagué bajo el radicado 73001310500420220004800, pero no fue notificado del fallo. Por tales motivos, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Pretende, entonces, que «se esclarezca lo mencionado».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 5 de mayo de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los

esclarezca lo mencionado».

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 5 de mayo de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como al vinculado.

2. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA solicitó negar el amparo. Sostuvo que el 9 y 12 de mayo de 2022 envió al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad las solicitudes de redención de pena radicadas por el interno JORGE ENRIQUE LUNA ARANZÁLEZ, junto con toda la documentación pertinente. Consideró, por tanto, que no ha vulnerado los derechos fundamentales aducidos.

3. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que el 31 de enero de 2022 le fue asignada la vigilancia de la sentencia impuesta al actor.

Asimismo, aclaró que no registra ninguna solicitud de redención de pena pendiente por resolver a su nombre. 2CUI 73001220400020220048701 Número Interno 124779

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP11300-2022

4. El Juzgado 4º Laboral del Circuito de Ibagué expuso que el 28 de febrero de 2022 admitió la acción de tutela instaurada por JORGE ENRIQUE LUNA ARANZÁLEZ contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de esa ciudad –

expuso que el 28 de febrero de 2022 admitió la acción de tutela instaurada por JORGE ENRIQUE LUNA ARANZÁLEZ contra el Complejo Carcelario y Penitenciario de esa ciudad – COIBA, la cual negó por improcedente el 11 de marzo siguiente. Afirmó que el fallo se notificó al actor en la misma fecha de su emisión por dos vías: por conducto del establecimiento carcelario y a través del correo electrónico fr114200@gmail.com, aportado en la demanda. Al no haber sido impugnada, el 5 de mayo de 2022 remitió el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC solicitó su desvinculación del trámite, dado que carece de legitimación por pasiva. Afirmó no haber incurrido en acción ni omisión alguna que transgreda los derechos fundamentales del demandante.

6. El Tribunal de primera instancia concedió

parcialmente la demanda: (i) Amparó el derecho fundamental de petición del actor frente al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA, en razón a que no acreditó el envío, al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, de la documentación requerida para examinar la solicitud de redención de pena por el periodo de junio a septiembre de 2022, sumado a que ese Juzgado afirmó no haberla recibido. 3CUI 73001220400020220048701 Número Interno 124779

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP11300-2022

2022, sumado a que ese Juzgado afirmó no haberla recibido. 3CUI 73001220400020220048701 Número Interno 124779

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP11300-2022 Únicamente allegó el comprobante de envío de los documentos del periodo de octubre a diciembre. Le ordenó, por ende, proceder a la remisión de los documentos del primer grupo de meses. (ii) Negó el amparo frente al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Explicó, de un lado, que no hay prueba de que el establecimiento carcelario le hubiera remitido la documentación para redención de pena por el periodo entre junio y septiembre de 2021, luego estaba en imposibilidad de pronunciarse y, de otro, que los documentos del periodo de octubre a diciembre de 2021 fueron remitidos el 12 de mayo de 2022, esto es, dentro del curso de la tutela, por ello la autoridad se encuentra dentro del término para decidir y no le es atribuible ninguna omisión. (iii) Por último, negó el amparo respecto del Juzgado 4º Laboral del Circuito de Ibagué, al constatar que el fallo emitido el 11 de marzo de 2022 dentro de la acción de tutela radicado 73001310500420220004800, le fue debidamente notificado al demandante, por medio, tanto del centro de reclusión, como del correo electrónico que él mismo habilitó en el escrito de la demanda.

7. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC impugnó el fallo. Argumentó que carece de

reclusión, como del correo electrónico que él mismo habilitó en el escrito de la demanda.

7. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC impugnó el fallo. Argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que la competencia para tramitar y resolver las solicitudes instauradas por el actor recaen en el penal donde se

4CUI 73001220400020220048701 Número Interno 124779 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA STP11300-2022 encuentra recluido, esto es, el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación expuestos por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, por cuanto el actor no cuestionó el fallo de primera instancia en lo que resultó adverso a sus intereses. Como quedó reseñado, en el fallo de primera instancia el Tribunal amparó el derecho fundamental de petición de JORGE ENRIQUE LUNA ARANZÁLEZ, tras advertir que fue vulnerado por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA y, en consecuencia, dispuso: «Segundo: Ordenar al Director del Complejo Carcelario y

vulnerado por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA y, en consecuencia, dispuso: «Segundo: Ordenar al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, remitir al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué el oficio 2022 EE0038716 del 9 de marzo de 2022, junto con los certificados de los cómputos de las horas laboradas por el periodo del 30 de junio de 2020 al 30 de septiembre de 2021 y la calificación de conducta respectiva.» 5CUI 73001220400020220048701 Número Interno 124779

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP11300-2022 Dicha orden, por demás acertada, no involucra de ninguna manera a la entidad impugnante. Entonces, es manifiesto que el presente recurso es producto de la indebida lectura del fallo constitucional por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, pues la única orden que se dirigió vincula exclusivamente al Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué – COIBA. No siendo otro el motivo de la impugnación, la Corte se abstendrá de decidir el recurso por falta de interés del recurrente. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

abstendrá de decidir el recurso por falta de interés del recurrente. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. ABSTENERSE de decidir la impugnación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC contra el fallo del 17 de mayo de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por falta de interés del recurrente.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6CUI 73001220400020220048701 Número Interno 124779

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

STP11300-2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...