CSJ - ATP1394-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1394-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrada ponente ATP1394-2022 Radicación n.° 125656 Acta 223 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS Y CONSIDERACIONES
1. Mediante providencia CSJSTP11285 del 30 de agosto de 2022, esta Sala de Decisión confirmó el fallo emitido el 29 de julio del año en curso, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre otros, negó el amparo invocado por DAVID LARA PINEDA contra la Fiscalía 107
Delegada ante los Jueces Penales del Circuito del mismo distrito judicial.
2. En el trámite de notificación, el accionante presentó memorial en el que solicitó la aclaración del falloCUI 11001220400020220297701
Número interno 125656 Tutela impugnación David Lara Pineda CSJSTP11285-2022, con el fin de que se analizara si todas las partes y terceros fueron vinculados al trámite constitucional, en razón a que la denuncia 761498 fue presentada por Luis Alfonso Vásquez Mesa contra Efraín Rojas Guerrero; actuación respecto de la cual requería copia y su desarchivo.
3. No existe disposición específica en materia de tutela para solicitar la aclaración de las decisiones que se dicten durante su trámite, pero resulta viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso 1 –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de
durante su trámite, pero resulta viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso 1 –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual dicha figura procede cuando la sentencia «… contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
4. Revisada la decisión del 30 de agosto del presente año cuya aclaración pide el demandante, se advierte que la impugnación presentada por LARA PINEDA contra el fallo proferido el 29 de julio del año en curso, versó exclusivamente frente a la presunta vulneración de sus derechos por parte de la Fiscalía 107 Seccional.
En la providencia en cita se determinó que de acuerdo con lo informado por dicho despacho judicial, no había conocido solicitud alguna presentada por DAVID LARA PINEDA, pero con ocasión del trámite constitucional le había 1 Tema que en similar sentido regula el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil. 2CUI 11001220400020220297701 Número interno 125656 Tutela impugnación David Lara Pineda comunicado, entre otros, que respecto del proceso No. 761498 se había precluido la investigación el 8 de julio de 2019; decisión que se encontraba ejecutoriada y por ello, no era procedente la apertura del debate probatorio, pero que había ordenado el desarchivo de la actuación y la dejaba a
761498 se había precluido la investigación el 8 de julio de 2019; decisión que se encontraba ejecutoriada y por ello, no era procedente la apertura del debate probatorio, pero que había ordenado el desarchivo de la actuación y la dejaba a disposición de LARA PINEDA para que obtuviera las copias correspondientes. Por lo anterior, se dispuso confirmar el fallo impugnado. En ese orden, advierte la Sala en primer término que los argumentos expuestos por vía de la solicitud de aclaración no fueron relacionados en el escrito de impugnación, a lo que se suma que la Sala se pronunció en torno al problema jurídico planteado, el cual no versaba sobre la falta de vinculación, como lo pretende ahora el demandante. Además, se evidencia que so pretexto de una petición de aclaración lo que quiere el accionante es que se conceda la protección que le fue negada en primera y segunda instancia. Igualmente, la verificación que pide el demandante por vía de aclaración no resulta procedente, pues es claro el art. 285 del CGP aplicable al caso, cuando indica que aquella figura ha de proceder sólo en aquellos eventos en los que la sentencia contenga «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» sin que se presente en este caso alguna frase o concepto que genere 3CUI 11001220400020220297701 Número interno 125656 Tutela impugnación David Lara Pineda duda, pues en la parte resolutiva la Corte, simplemente
se presente en este caso alguna frase o concepto que genere 3CUI 11001220400020220297701 Número interno 125656 Tutela impugnación David Lara Pineda duda, pues en la parte resolutiva la Corte, simplemente determinó «CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia», al advertir que le había asistido razón a la primera instancia al negar el amparo solicitado frente a la Fiscalía 107 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito. Por consiguiente, se negará, por improcedente, la petición de aclaración formulada por el accionante. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedente la petición de aclaración del fallo de tutela CSJSTP11285-2022 por las razones expuestas en la parte motiva.
2. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo emitido por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
4CUI 11001220400020220297701 Número interno 125656 Tutela impugnación David Lara Pineda
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5