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CSJ - ATP1397-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1397-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP1397-2022 Radicación Nº 125154 (Aprobado Acta No.223) Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

1. El 16 de agosto de 2022, esta Sala de Decisión de Tutelas profirió sentencia de tutela STP10647-2022 en el radicado 125154, a través de la cual resolvió confirmar el fallo impugnado por el apoderado de ELOISA CELIS FLÓREZ MONTERROZA, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 15 de junio de 2022, que negó la solicitud del amparo formulado contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Córdoba, la Fiscalía 21 Local de Montería y la

Fiscalía General de la Nación

2. No obstante, de la revisión de la decisión se hace necesario aclarar que en aquella oportunidad por error se indicó que el titular del derecho solicitado era su apoderado «GALO ARTURO TORRES SERRA» , cuando en realidad, como seCUI 23001220400020220010001

Rad. 125154 Eloisa Celis Flórez Monterroza Primera Instancia indicó, es ELOISA CELIS FLÓREZ MONTERROZA. En ese sentido, para evitar confusiones de identificación del proceso y las partes, esta Sala procede a corregir el fallo de 16 de agosto de 2022, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.

3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

corregir el fallo de 16 de agosto de 2022, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.

3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): «Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.» Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase,

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

2CUI 23001220400020220010001 Rad. 125154 Eloisa Celis Flórez Monterroza Primera Instancia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

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