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CSJ - ATP1398-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1398-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

1 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP1398-2022 Radicación N° 126278 Acta 218. Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por Álvaro Andrés Ibarra Herrera en contra de Carlos Andrés Flórez Páez, representante legal de Unión Temporal Alimentar USPEC 2022, que culminó con providencia del primero de septiembre del año en curso proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual lo sancionó con 3 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la sentencia de tutela emitida el 28 de julio de 2022.CUI: 11001220400020220290901

Consulta de Desacato No. 126278 Álvaro Andrés Ibarra Herrera 2

II. ANTECEDENTES De la información que obra en la actuación se tiene

conocimiento de lo siguiente:

1. Álvaro Andrés Ibarra Herrera, acudió a la acción de tutela con el fin de que obtener respuesta a la petición presentada a la Administradora del Consorcio de Alimentos del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá por medio de la cual solicitó copia de las planillas mensuales de entrega de alimentos de los meses corridos hasta la fecha en el 2022. En el trámite, se vinculó a la Unión Temporal Alimentar USPEC 2022, que

copia de las planillas mensuales de entrega de alimentos de los meses corridos hasta la fecha en el 2022. En el trámite, se vinculó a la Unión Temporal Alimentar USPEC 2022, que mediante oficio de fecha 26 de ese mismo mes, a través del representante legal, Carlos Andrés Flórez Páez, informó que ha cumplido con la nutrición del accionante. No hizo alusión al citado derecho de petición.

2. Mediante sentencia del 28 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en lo puntual, amparó el derecho fundamental a la petición del actor, al considerar que no obra elemento alguno por parte de la demandada que permita demostrar que haya contestado la solicitud del accionante, pese a que transcurrió un término superior a los 10 días.

Consecuente con ello ordenó: CUI: 11001220400020220290901

Consulta de Desacato No. 126278 Álvaro Andrés Ibarra Herrera 3 al Representante Legal de la UNIÓN TEMPORAL ALIMENTAR USPEC 2022 que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, responda en forma completa, clara y de fondo el derecho de petición radicado por el señor ÁLVARO ANDRÉS IBARRA HERRERA el 15 de junio de 2022.

3. El 4 de agosto de 2022, el demandante promovió incidente de desacato en contra del representante legal de la Unión Temporal Alimentar Uspec 2022, tras aducir que ha desatendido a cabalidad la anterior orden.

3. El 4 de agosto de 2022, el demandante promovió incidente de desacato en contra del representante legal de la Unión Temporal Alimentar Uspec 2022, tras aducir que ha desatendido a cabalidad la anterior orden.

III. PROVIDENCIA CONSULTADA Una vez cumplido el trámite pertinente, el 18 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró en desacato «al Dr. CARLOS ANDRÉS FLOREZ PAEZ identificado con cédula de ciudadanía (…), en su condición de representante legal de la Unión Temporal Alimentar USPEC 2022, con tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo aquí expuesto».

Como sustento, acotó que en relación con el respeto de las garantías fundamentales del incidentado –debido proceso sancionatorio-, la Sala a quo adelantó todas las gestiones tendientes a obtener respuesta de Carlos Andrés Flórez Páez, representante legal de la UT ALIMENTAR USPEC 2022, para que ejerciera en debida forma su derecho de defensa y contradicción; se le requirió previo a la apertura del trámiteCUI: 11001220400020220290901 Consulta de Desacato No. 126278 Álvaro Andrés Ibarra Herrera 4 incidental y le fue notificado en debida forma su apertura, no solo al correo electrónico utalimentossaludables@outlook.com, informado en la respuesta dada por él, en el traslado de la demanda, sino al correo utalimentaruspec2022@gmail.com del que ya se había

solo al correo electrónico utalimentossaludables@outlook.com, informado en la respuesta dada por él, en el traslado de la demanda, sino al correo utalimentaruspec2022@gmail.com del que ya se había recibido respuesta de parte del incidentado, en el trámite de la tutela. A su vez, resumió que en este trámite se requirió previamente al incidentado para que informara sobre el cumplimiento de la orden, sin que se recibiera contestación, lo que ocasionó la apertura formal del incidente el 19 de agosto de 2022, permaneciendo silente al implicado. Concluyó entonces que resulta claro que la orden constitucional relacionada con la respuesta al derecho de petición fue desatendida en su plano objetivo, ya que, a pesar de ser informado sobre este trámite, el incidentado guardó silencio y, en consecuencia, debe darse aplicación a lo normado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, esto es, tener por ciertos los hechos puestos en conocimiento sobre la falta de respuesta a la solicitud radicada el 15 de junio de 2022 y que, desde el punto de vista subjetivo, habiéndose comunicado directamente al representante legal este procedimiento no se obtuvo respuesta, lo que satisface a plenitud los elementos para la imposición de la sanción por desacato.CUI: 11001220400020220290901 Consulta de Desacato No. 126278 Álvaro Andrés Ibarra Herrera 5

IV. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del

Consulta de Desacato No. 126278 Álvaro Andrés Ibarra Herrera 5

IV. CONSIDERACIONES

1. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá.

2. En aras de determinar si se debe sancionar a quien evade cumplir una decisión de tutela, existe un procedimiento incidental que debe agotarse en cuatro fases, según lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-367/14, de

la siguiente manera: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Además, no basta que, objetivamente, se haya incumplido la orden de tutela para imponer sanción. Resulta necesario que el juez a quien corresponde adelantar el incidente de desacato, establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado.CUI: 11001220400020220290901 Consulta de Desacato No. 126278 Álvaro Andrés Ibarra Herrera 6

incidente de desacato, establezca, con suficiencia, la responsabilidad subjetiva del sancionado.CUI: 11001220400020220290901 Consulta de Desacato No. 126278 Álvaro Andrés Ibarra Herrera 6 En orden a verificar ese juicio subjetivo de incumplimiento, debe existir un vínculo de causalidad entre el desacato de la orden y las gestiones (activas u omisivas) del funcionario o autoridad a quien se acusa de no obedecer el mandato que se consignó en el fallo de tutela.

3. En el caso concreto Álvaro Andrés Ibarra Herrera con la acción de desacato pretende que se sancione a Carlos Andrés Flórez Páez, representante legal de Unión Temporal Alimentar USPEC 2022, por el desobedecimiento de la orden dada en sentencia de tutela de 28 de julio de 2022, consistente en responder en forma completa, clara y de fondo el derecho de petición radicado por incidentante el 15 de junio de 2022, en el que solicitó copia de las planillas mensuales de entrega de alimentos de los meses corridos hasta la fecha en el 2022.

Pues bien, desde ya se anticipa que habrá de confirmarse la sanción impartida pues se satisfacen las exigencias formales y materiales para ello. Al examen de lo primero, verificado el expediente, se advierte que el juez colegiado veló por garantizar plenamente el debido proceso del incidentado dentro del asunto, pues se puede concluir que el implicado tenía conocimiento del trámite incidental. Lo anterior atendiendo el hecho de que el Tribunal lo

el debido proceso del incidentado dentro del asunto, pues se puede concluir que el implicado tenía conocimiento del trámite incidental. Lo anterior atendiendo el hecho de que el Tribunal lo requirió previo a la apertura del trámite incidental y le fueCUI: 11001220400020220290901 Consulta de Desacato No. 126278 Álvaro Andrés Ibarra Herrera 7 notificado en debida forma su apertura decretada en auto de 19 de agosto de 2022, al correo electrónico utalimentossaludables@outlook.com, reseñado por el mismo Carlos Andrés Flórez Páez, como dirección de notificaciones en la respuesta dada al interior del procedimiento tutelar de primer grado, como se ve en la imagen que sigue. Además de ello, también se dirigió la comunicación al correo utalimentaruspec2022@gmail.com, del que ya se había recibido respuesta de parte del incidentado, al momento de contestar los hechos de la demanda. Además de lo anterior, en el expediente del incidente, se relacionad una constancia secretarial del Auxiliar Judicial del Despacho del Tribunal, en el que indica que intentó establecer comunicación telefónica con la autoridad a la que pertenece el incidentado, sin poder establecer contacto, pese a que n el trámite de primera instancia sí se logró comunicación con la accionada. Es así como, sin obtener respuesta alguna, el primero de septiembre hogaño, el Tribunal Superior de BogotáCUI: 11001220400020220290901 Consulta de Desacato No. 126278 Álvaro Andrés Ibarra Herrera 8

Es así como, sin obtener respuesta alguna, el primero de septiembre hogaño, el Tribunal Superior de BogotáCUI: 11001220400020220290901 Consulta de Desacato No. 126278 Álvaro Andrés Ibarra Herrera 8 sancionó al aludido representante legal con “tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En tal contexto, se tiene que, en efecto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, requirió al incidentante en aras de verificar si se había acatado la orden de tutela, lo vinculó formalmente al trámite y, además, guardó un término prudencial para emitir decisión de fondo, sin obtener respuesta alguna frente al alegado incumplimiento. Pese a que no se logró contactar a Carlos Andrés Flórez Páez, representante legal de Unión Temporal Alimentar USPEC 2022, ello no supone su ajenidad al presente trámite, tal y como se precisó anteriormente, pues la Colegiatura de primer grado realizó varias gestiones dirigidas a ese particular, y no obstante todas ellas, el interesado ignoró los reiterados medios utilizados para su enteramiento formal. Debidamente vinculado, y de cara a la satisfacción de la orden de tutela, se tiene que, según lo dicho por Álvaro Andrés Ibarra Herrera al activar el incidente de desacato, aún no se ha cumplido el fallo de tutela que amparó sus derechos fundamentales, particularmente, porque no se le ha respondido el derecho de petición formulado. Las circunstancias precedentes, esto es, la forma en que

aún no se ha cumplido el fallo de tutela que amparó sus derechos fundamentales, particularmente, porque no se le ha respondido el derecho de petición formulado. Las circunstancias precedentes, esto es, la forma en que se integró al incidentado y el incumplimiento de la orden (responsabilidad objetiva) , permiten verificar laCUI: 11001220400020220290901 Consulta de Desacato No. 126278 Álvaro Andrés Ibarra Herrera 9 responsabilidad subjetiva, pues refleja la desidia y desinterés de aquél en el respeto por las decisiones judiciales. Ahora, en cuanto a la sanción impuesta de tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, se ha de indicar que, tal y como fue señalado en la providencia confutada, la determinación, se ofrece proporcional y razonable al actuar omisivo y negligente de Carlos Andrés Flórez Páez. Por las razones expuestas en precedencia, se ratificará la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta , por medio de la cual se resolvió sancionar a Carlos Andrés Flórez Páez, representante legal de Unión Temporal Alimentar

USPEC 2022.

Además de lo anterior, ante el reiterado y deliberado incumplimiento a la orden de tutela y, de conformidad con el artículo 53 del Decreto 2591 de 19911, se dispondrá la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a Carlos Andrés Flórez Páez, representante

artículo 53 del Decreto 2591 de 19911, se dispondrá la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue a Carlos Andrés Flórez Páez, representante legal de Unión Temporal Alimentar USPEC 2022, por la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal de Tutelas Nº.3 de la Corte Suprema De Justicia, 1 El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.CUI: 11001220400020220290901 Consulta de Desacato No. 126278 Álvaro Andrés Ibarra Herrera 10 RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión objeto del grado jurisdiccional de consulta. SEGUNDO.- COMPULSAR COPIAS de esta actuación a la Fiscalía General de la Nación para que investigue a Carlos Andrés Flórez Páez, representante legal de Unión Temporal Alimentar USPEC 2022, por la presunta comisión del delito de fraude a resolución judicial. TERCERO.- NOTIFICAR la presente providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- REINTÉGRESE el diligenciamiento a la

Corporación de origen, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCUI: 11001220400020220290901

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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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