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CSJ - ATP1400-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1400-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1400-2022 Radicación n° 126377 Acta 220. Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso que se resolviera de plano la colisión de competencia en materia de tutela suscitada entre la titular del Juzgado 19 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá y un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si no fuera porque se carece de competencia para ello, conforme se pasa a explicar. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo introductorio, se extrae que Diego Orlando García Mendoza es procesado dentro el radicado 11001 60 00028 2020 03156, por la presunta comisión de los delitosColisión de competencia n º 126377 CUI 11001020400020220189100 Diego Orlando Garcia Mendoza de Homicidio agravado en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, donde el 21 de junio de 2022 hubo sentido del fallo por parte del Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. El mismo 21 de junio de 2022 el acusado solicitó, a través de su defensor, audiencia de «… sustitución de medida de aseguramiento por vencimiento de la medida de aseguramiento…». La postulación correspondió al Juzgado 3°

través de su defensor, audiencia de «… sustitución de medida de aseguramiento por vencimiento de la medida de aseguramiento…». La postulación correspondió al Juzgado 3° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, quien la realizó el 26 de los mismos mes y año, dentro de la que manifestó: … conforme el Art 154-8 del CPP este Despacho carece de competencia [para resolver lo pretendido por el procesado] pues ya se emitió sentido de fallo, así, pese a que esta solicitud se hizo el 21 de junio, el mismo 21 de junio se emitió el sentido de fallo [por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá] y esta petición se recibió por reparto e instaló para audiencia el 18 de julio… Inconforme con lo precedente, el implicado, hoy accionante, interpone acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. En su criterio, algún funcionario debe celebrar «la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento». 2Colisión de competencia n º 126377 CUI 11001020400020220189100 Diego Orlando Garcia Mendoza ORIGEN DEL CONFLICTO La demanda fue repartida al Juzgado 19 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá , autoridad que en auto de 30 de agosto de 2022 dispuso remitirla por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues, en su parecer, las «peticiones [del actor] son de resorte

que en auto de 30 de agosto de 2022 dispuso remitirla por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, pues, en su parecer, las «peticiones [del actor] son de resorte exclusivo del juez 5ª Penal del Circuito Especializado, quien ostenta el conocimiento del proceso, ya que la concesión de beneficios compete exclusivamente a dicha autoridad judicial, pues ya se emitió el sentido del fallo, a voces del artículo 40 de la Ley 906 de 2004». Con base en el precedente CSJ AP4315-2016, enfatiza en que: (…) es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta. De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. Por tanto, estima que, según las reglas de reparto, la pretensión constitucional debe ser conocida por dicho cuerpo colegiado, a efectos de que vincule al encargado de atender lo anhelado por Diego Orlando García Mendoza , a fin de «evitar futuras nulidades». 3Colisión de competencia n º 126377

pretensión constitucional debe ser conocida por dicho cuerpo colegiado, a efectos de que vincule al encargado de atender lo anhelado por Diego Orlando García Mendoza , a fin de «evitar futuras nulidades». 3Colisión de competencia n º 126377 CUI 11001020400020220189100 Diego Orlando Garcia Mendoza El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que recibió el asunto estableció, en auto de 5 de septiembre de 2022, que «la inconformidad y lo que dio origen a la presentación de la acción de tutela es el hecho de que, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, en audiencia de 26 julio de 2022 se abstuviera de tramitar la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento por vencimiento de términos». Por tanto, dispuso devolver la actuación al juzgado que inicialmente fue asignado para ventilarla. Posteriormente, la titular del Juzgado 19 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá ordenó, con base en el art. 139 del Código General del Proceo, remitir el asunto a la «Corte Suprema de Justicia, con el propósito de que dirima el presente conflicto con el fin de evitar nulidades debido a que se trata de una autoridad de mayor jerarquía» , en auto de 8 de septiembre de 2022. CONSIDERACIONES En virtud de las directrices de la Sala Plena de Casacón Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sesión del 30 de junio de 2021, donde, en un caso similar al presente, 1 se consideró que esta Corporación no es competente para

Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sesión del 30 de junio de 2021, donde, en un caso similar al presente, 1 se consideró que esta Corporación no es competente para pronunciarse de fondo, por cuanto la colisión negativa planteada debía resolverse conforme a la previsión del 1 Cfr. CSJ ATP, 21 jun. 2021, rad. 115602. 4Colisión de competencia n º 126377 CUI 11001020400020220189100 Diego Orlando Garcia Mendoza artículo 18 de la Ley 270 de 1996, esto es, por parte del propio Tribunal Superior de Distrito Judicial involucrado en el conflicto, en Sala Mixta: Conflictos de competencia. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Énfasis fuera de texto) Esta disposición ha sido profundizada por la Corte Constitucional en el auto 459 de 2017, al establecer que «en virtud de lo prescrito por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996,

Esta disposición ha sido profundizada por la Corte Constitucional en el auto 459 de 2017, al establecer que «en virtud de lo prescrito por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, los jueces involucrados tienen un superior jerárquico común, que es la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial». Con lo precedente se persigue evitar que la demora en la decisión pueda comprometer la efectividad de los derechos fundamentales invocados y garantizar los principios de celeridad, eficacia y acceso oportuno a la administración de justicia. En ese orden de ideas, se advierte que por tratarse de autoridades de diferente categoría -Tribunal y Juzgadopero pertenecientes al mismo Distrito Judicial -Bogotá-, respecto de un asunto de naturaleza constitucional -acción de tutela de 5Colisión de competencia n º 126377 CUI 11001020400020220189100 Diego Orlando Garcia Mendoza primera instancia-, el competente para pronunciarse acerca del conflicto planteado no es otro que el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Mixta (ATP200-2018, ATP8287-2017,

ATP8755-2017, ATP108213-2019, ATP403-2022).

Así las cosas, la Sala se abstendrá de tramitar el conflicto de competencia planteado y, en consecuencia, remitirá las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resuelva lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de

remitirá las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resuelva lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de tramitar la colisión de competencia en materia de tutela suscitada entre la titular del Juzgado 19 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá y un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Segundo: Remitir las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que resuelva lo pertinente.

6Colisión de competencia n º 126377 CUI 11001020400020220189100 Diego Orlando Garcia Mendoza Tercero: Comunicar la presente decisión al demandante y a las autoridades judiciales involucradas en la colisión de competencia. Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLRÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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