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CSJ - ATP1406-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1406-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP1406-2022 Radicado no.°123281 Acta 94 Bogotá D.C., tres (3) de mayo dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por Ruth Dalia Galvis Calderón y Denis Vanesa Rodríguez Villa 1, quienes manifiestan actuar en calidad de agentes oficiosas de DAVID ESTEBAN GALVIZ CALDERON, en contra del rechazo de plano proferido el 16 de marzo de 2022, por la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 1 Madre y compañera permanente, respectivamente.CUI 76001220400020220032001 Radicado interno 123281 Tutela de segunda instancia

DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Se instauró acción de tutela en contra del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, el debido proceso, a la doble instancia, la familia, el mínimo vital, el trabajo y la salud de DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN, privado de la libertad desde el 24 de febrero de 2022, por cuanto fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Cali el 13 de agosto de 2019, por el delito Porte Ilegal de Armas de Fuego.

Se le concedió la prisión domiciliaria y el permiso para trabajar y estudiar. De los documentos anexados con la acción de tutela se

agosto de 2019, por el delito Porte Ilegal de Armas de Fuego. Se le concedió la prisión domiciliaria y el permiso para trabajar y estudiar. De los documentos anexados con la acción de tutela se advierte que el 11 de febrero de 2022, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, revocó la prisión domiciliaria por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 38B. Se solicitó que se le restablecieran al accionante los derechos fundamentales quebrantados con la decisión del juez de ejecución de penas.

III. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El 8 de marzo de 2022 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con base en el artículo 17 del Decreto 2591

2CUI 76001220400020220032001 Radicado interno 123281 Tutela de segunda instancia DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN de 1991, inadmitió el amparo por falta de legitimidad de las agentes oficiosas quienes no probaron la imposibilidad del agenciado de presentar la tutela. Requirió que, en el término de 3 días, allegaran documentos para probar la agencia oficiosa. El 14 de marzo de 2022 el Tribunal recibió escrito de subsanación aludiendo que la imposibilidad del recluso en presentar por sí mismo la tutela se daba por estar privado de la libertad. El 16 de marzo de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali rechazó de plano la acción, por cuanto no se acreditó que DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERON se

de la libertad. El 16 de marzo de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali rechazó de plano la acción, por cuanto no se acreditó que DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERON se encontraba imposibilitado física o mentalmente para interponer en nombre propio la tutela por el simple hecho de estar privado de la libertad.

IV. LA IMPUGNACIÓN

La madre y la compañera de DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN impugnaron la decisión, denotando que su familiar se encuentra recluido en un lugar donde hay sobrepoblación de Personas Privadas de la Libertad, durmiendo en el pasillo, sin las condiciones mínimas para vivir, el esposo de la señora Ruth Dalia también fue detenido, siendo el accionante el sustento económico de su casa. Solicitan que se reconozca la tutela presentada. 3CUI 76001220400020220032001 Radicado interno 123281 Tutela de segunda instancia

DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN

IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, esta Sala de tutelas es competente para conocer la impugnación presentada en contra de la decisión de rechazo.

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 consagra la acción de tutela como un mecanismo que tiene toda persona para la protección efectiva e inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades. La Sala debe entrar a determinar si los argumentos

para la protección efectiva e inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades. La Sala debe entrar a determinar si los argumentos expuestos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se ajustan a las disposiciones constitucionales en relación con la legitimación en la causa por activa cuando se acude a la figura de la agencia oficiosa. En el sub examine, Ruth Dalia Galvis Calderón y Denis Vanesa Rodríguez Villa (madre y compañera permanente de DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN, respectivamente), impetraron la acción de tutela a nombre de aquél, en calidad de “agentes oficiosas”. El Tribunal las requirió para que allegaran “los elementos de prueba que permitan verificar que están legitimadas para actuar (es decir, la imposibilidad del señor David Esteban Galvis Calderón de acudir en nombre propio a la acción de tutela) ”. Con el fin de subsanar la demanda, manifestaron que la prueba de que su familiar estaba 4CUI 76001220400020220032001 Radicado interno 123281 Tutela de segunda instancia DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN imposibilitado era la consulta realizada en la página de la Rama Judicial en el Juzgado de Ejecución de Penas que da fe de que está privado de la libertad desde el 25 de febrero de 2022, y anexaron pantallazos de la consulta realizada en la página web de la Rama Judicial que confirma que para esa fecha fue dejado a disposición del Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Cali.

2022, y anexaron pantallazos de la consulta realizada en la página web de la Rama Judicial que confirma que para esa fecha fue dejado a disposición del Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Cali. En este caso se respaldará la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por cuanto esta Sala tiene por sentado que el hecho de que la persona se encuentre privado de la libertad, en principio, no constituye una imposibilidad física o mental para interponer a nombre propio o por medio de apoderado la acción de tutela. En reciente providencia ATP893-2022 (radicado 123582) del 3 de mayo de 2022, se estableció que: “Ahora bien, de acuerdo con la sentencia T-072 de 2019 de la Corte Constitucional, la figura de la agencia oficiosa está prevista en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 e implica la posibilidad de agenciar derechos ajenos “cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.”. Así, es claro que, conforme a esta disposición, la legitimación por activa para presentar una acción de tutela no solo se predica de la persona que solicita directamente el amparo de sus derechos fundamentales, sino también de quien actúa como agente oficioso de otra, cuando a esta última le es imposible promover su propia defensa, siempre que dicha circunstancia se manifieste en la solicitud.2 2 Sentencia T-072 de 2019. 5CUI 76001220400020220032001 Radicado interno 123281 Tutela de segunda instancia

siempre que dicha circunstancia se manifieste en la solicitud.2 2 Sentencia T-072 de 2019. 5CUI 76001220400020220032001 Radicado interno 123281 Tutela de segunda instancia DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN En este orden, de acuerdo con la providencia citada, la procedencia de la solicitud de amparo a través de un agente oficioso tiene lugar cuando: (i) dicho agente oficioso manifiesta actuar en tal sentido -requisito cumplido en este caso-, y (ii) cuando, de los hechos y circunstancias que fundamentan la acción, se infiera que el titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados se encuentra en imposibilidad física o mental para actuar de manera directa.3 Frente al segundo requisito, la Corte Constitucional ha señalado que el mismo encuentra respaldo en el hecho de preservar la autonomía y voluntad de una persona mayor de 18 años, quien es titular de la capacidad legal o de ejercicio, por virtud de la cual se le reconoce su plena aptitud para acudir ante los jueces, en defensa de sus derechos, cuando considere que estos están siendo amenazados o vulnerados. Para determinar tal cosa, se deberán examinar los fundamentos fácticos del caso concreto, se deberá demostrar que al agenciado, además de tener imposibilidad física o mental, también está impedido jurídicamente para interponer la demanda o extender el poder correspondiente, por circunstancias

demostrar que al agenciado, además de tener imposibilidad física o mental, también está impedido jurídicamente para interponer la demanda o extender el poder correspondiente, por circunstancias socioeconómicas, aislamiento geográfico o situación especial de marginación.4 Por su parte, en lo que tiene que ver con la agencia oficiosa de las personas privadas de su libertad, en sentencia T-406 de 2017, se indicó que los casos de las personas privadas de libertad merecen una interpretación generosa no solo en atención a que el sistema penitenciario fue declarado en un estado de cosas inconstitucional, sino porque los reclusos tienen limitados algunos de sus derechos fundamentales, lo cual los hace sujetos de especial protección y, por lo mismo, en algunos eventos, se encuentran incapacitados para solicitar el amparo de manera directa, por lo que se debe reconocer la procedencia de la agencia oficiosa, 3 Ibid. 4 Sentencias Su-377 de 2014 y T-312 de 2019. Citadas en T-072 de 2019. 6CUI 76001220400020220032001 Radicado interno 123281 Tutela de segunda instancia DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN cuando se evidencia la imposibilidad del agenciado para interponer la acción de tutela.”

En el caso concreto, la justificación que se esgrime para fundamentar la figura de la agencia oficiosa en cabeza de la madre y la compañera permanente de DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN, está dada en razón de que el condenado se encuentra privado de la libertad, no cuenta con

madre y la compañera permanente de DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN, está dada en razón de que el condenado se encuentra privado de la libertad, no cuenta con condiciones dignas dentro del establecimiento carcelario y su situación socioeconómica no le permite contratar a un abogado. La justificación esgrimida por los familiares del privado de la libertad es inexacta por las siguientes razones: 1.- Como se puede observar con transparente claridad en la práctica judicial diaria, el simple hecho de estar privado de la libertad no es un obstáculo para que las personas puedan interponer acciones de tutela por sí mismos, incluso, cuando ellos no se encuentran recluidos en un establecimiento penitenciario, sino en una celda transitoria a disposición de la Policía Nacional. 2.- Del escrito de tutela no se hace evidente que DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN se encuentre física, mental o jurídicamente incapacitado o impedido para acudir en defensa de sus propios derechos, pues no se ha manifestado que sea discapacitado o que se encuentre incomunicado (circunstancia está que en principio sería ilegal). 3.- Si bien no se controvierten las condiciones socioeconómicas del privado de la libertad para contratar un 7CUI 76001220400020220032001 Radicado interno 123281 Tutela de segunda instancia DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN abogado, lo cierto es que el Estado, por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública le ha garantizado su derecho de defensa y con la asignación de un defensor público que

Tutela de segunda instancia DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN abogado, lo cierto es que el Estado, por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública le ha garantizado su derecho de defensa y con la asignación de un defensor público que fue notificado el 28 de febrero de 2022 de la actual situación jurídica de DAVID ESTEBAN. Obsérvese que la anotación

reza: “ NOTIFICA APODERADO DP VÍA CORREO

ELECTRÓNICO”.

En consecuencia, se encuentra demostrado que en la presente acción de tutela no se satisface el requisito de legitimación en la cusa por activa toda vez que no se demostró que DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN se encuentre imposibilitado para interponer la acción el mismo o por intermedio de su defensor público, por lo que se confirmará la decisión del 16 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que rechazó la tutela. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de tutelas n.° 2, RESUELVE: 1.- CONFIRMAR la decisión del 16 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual se rechazó la tutela instaurada por Ruth Dalia Galvis Calderón y Denis Vanesa Rodríguez Villa, en calidad de agentes oficiosas de DAVID ESTEBAN GALVIZ

CALDERON.

8CUI 76001220400020220032001 Radicado interno 123281 Tutela de segunda instancia DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN 2.- NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista

CALDERON.

8CUI 76001220400020220032001 Radicado interno 123281 Tutela de segunda instancia DAVID ESTEBAN GALVIS CALDERÓN 2.- NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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