CSJ - ATP1408-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1408-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente ATP1408-2022 Radicado 125773 Acta 192 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso que esta Corporación se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, si no fuera porque se torna necesaria la remisión del asunto a la Sala presidida por la Magistrada Myriam Ávila Roldán, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015.CUI: 11001020400020220165000 Número Interno 125773 Tutela primera instancia
MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID
ANTECEDENTES
1. MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID promovió el presente mecanismo excepcional frente a la providencia emitida el 29 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por medio de la cual confirmó «la decisión objeto del recurso de súplica, relacionada con la no concesión del recurso de apelación interpuesta por la Defensa de las procesadas CLAUDIA MARCELA y MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID en contra de la sentencia proferida el 31 de enero de los corrientes por parte del Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de esta localidad», lo que, a juicio de la promotora del resguardo, trae consigo la vulneración al debido proceso que le asiste «y se me genera un
Juzgado 2º Penal Especializado del Circuito de esta localidad», lo que, a juicio de la promotora del resguardo, trae consigo la vulneración al debido proceso que le asiste «y se me genera un perjuicio irremediable por no garantizárseme la posibilidad de que un juez de mayor jerarquía revise la sentencia condenatoria…».
2. Con base en dichas circunstancias, la accionante formuló como pretensiones «Tutelar mi derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia dejar sin efectos el auto de fecha del 29 de marzo de 2022, a través del cual la Sala Penal del Tribunal de Pereira resolvió el recurso de queja interpuesto en mi caso y en consecuencia ordenarse la expedición de un auto que tenga en cuenta el ordenamiento constitucional y legal que conceda el recurso de queja, es decir, que habilite la posibilidad de presentar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.».
3 . La demanda fue avocada por esta Corporación mediante auto del 16 de agosto de 2022, ordenándose a través de éste la vinculación del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Pereira y de las partes e intervinientes 2CUI: 11001020400020220165000 Número Interno 125773 Tutela primera instancia MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID dentro del proceso con radicado 66001600000020210009202, al trámite constitucional.
4. El día 18 del mismo mes y año la secretaría de la Sala remitió informe de cumplimiento al avoca.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 29 de la Constitución Política establece que
trámite constitucional.
4. El día 18 del mismo mes y año la secretaría de la Sala remitió informe de cumplimiento al avoca.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. Teniendo como base ese postulado superior, debe decirse que, una vez se asumió el conocimiento de esta acción, la secretaría de la Corporación, mediante informe del 18 de agosto de 2022, a través del cual dio cuenta del cumplimiento del auto de avoca, manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: Se informa que actualmente cursa en el Despacho de la señora Magistrada MYRIAM ÁVILA ROLDÁN acción de tutela con radicación de Corte 125067 en la que es accionante CLAUDIA MAECHA CADAVID, también vinculada en el presente asunto como condenada dentro del radicado 66001600000020210009202, objeto de censura; escrito en el cual se advierte que se dirige contra la misma autoridad accionada, 3CUI: 11001020400020220165000 Número Interno 125773 Tutela primera instancia MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID mismos hechos y pretensiones planteados en la demanda
3CUI: 11001020400020220165000 Número Interno 125773 Tutela primera instancia MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID mismos hechos y pretensiones planteados en la demanda propuesta en el trámite de la referencia. La actuación con radicado 125067 ingresa en la fecha al Despacho de la señora Magistrada Ávila Roldán con impugnación propuesta por el Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira – accionado, contra el fallo del 21 de julio de 2022 en el que la Sala amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Claudia Marcela Mahecha Cadavid, Una vez efectuado el correspondiente análisis y cotejo de las respectivas demandas, se constata que, en efecto, con fundamento en los mismos hechos y pretensiones en los que se edifica la presente acción constitucional promovida por MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID , el despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán conoció y decidió la tutela de primera instancia con radicado 125067, caso en el que, mediante sentencia STP10096-2022 del 21 de julio de 2022, resolvió amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de Claudia Marcela Mahecha Cadavid, hermana de la aquí accionante. Así las cosas, resulta evidente que las solicitudes de amparo comparten identidad de causa y pretensiones, asimismo que en éstas figura como accionada la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, es decir que, una y otra,
Así las cosas, resulta evidente que las solicitudes de amparo comparten identidad de causa y pretensiones, asimismo que en éstas figura como accionada la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, es decir que, una y otra, versan sobre idéntico sujeto pasivo, hechos y postulaciones propuestas. Entonces, de cara a situaciones como la planteada, el Gobierno Nacional, tras advertir la problemática generada a raíz de la presentación de múltiples acciones de tutela, de 4CUI: 11001020400020220165000 Número Interno 125773 Tutela primera instancia MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID manera masiva, por las mismas causas y pretensiones, y dirigidas contra idénticos sujetos pasivos1, así como los efectos ocasionados por la diversidad de decisiones proferidas por jueces y tribunales en relación con ellas, expidió el Decreto 1834 de 2015, mediante el cual se reglamentó parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas». Bajo dicho entendimiento, se dispuso lo siguiente: Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al
mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. 1 Práctica comúnmente conocida como «tutelatón». 5CUI: 11001020400020220165000 Número Interno 125773 Tutela primera instancia MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID El propósito de la especial reglamentación, tal y como se señaló en su parte considerativa, es el de evitar « fallos contradictorios frente a una misma situación fáctica y jurídica, lo que resulta contrario a los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica», finalidad para cuyo cumplimiento se hacía necesario «establecer mecanismos de reparto y de reasignación de procesos que
resulta contrario a los principios de igualdad, coherencia y seguridad jurídica», finalidad para cuyo cumplimiento se hacía necesario «establecer mecanismos de reparto y de reasignación de procesos que faciliten la resolución de estas acciones por parte de una misma autoridad judicial, con el fin de asegurar la coherencia, igualdad y homogeneidad en la solución judicial de tutelas idénticas». A la par, esta Corporación ha sostenido que « con el propósito de respetar el principio y derecho de igualdad tratando igual los casos iguales , y de evitar fallos contradictorios que minaran los principios de coherencia y seguridad jurídica como valores esenciales del Estado Social de Derecho, el decreto transcrito establece medidas para facilitar la acumulación de procesos y con ello materializar la economía y eficacia procesal, en pos de la efectividad del amparo constitucional que se pretende», marco en el cual sus disposiciones « hacen referencia a situaciones vinculadas con las labores de reparto, pues se estipula que aquellas tutelas que presenten unidad de objeto, causa y sujeto pasivo deberán ser asignadas a un sólo despacho judicial, con miras a lograr la homogeneidad en la solución judicial de tutelas idénticas » (CSJ SL, ATL3564-2016, 1º Jun. 2016, Rad. 66617). Bajo ese supuesto, en casos como el que concita la atención del despacho, ha dispuesto la remisión de expedientes de tutela « a quien avocó su conocimiento en primer lugar2, con el propósito de que lo fallado sea consistente y responda a un criterio uniforme de interpretación judicial» (CSJ SL, ATL3372-2016, 25
expedientes de tutela « a quien avocó su conocimiento en primer lugar2, con el propósito de que lo fallado sea consistente y responda a un criterio uniforme de interpretación judicial» (CSJ SL, ATL3372-2016, 25 May. 2016, Rad. 43360). 2 Se refiere al juez que conoció la primera acción de amparo constitucional con la que se guarda identidad de causa, objeto y accionado. 6CUI: 11001020400020220165000 Número Interno 125773 Tutela primera instancia MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID Por consiguiente, sólo las solicitudes de amparo constitucional en las que se presente la referida unidad de objeto, causa y sujeto accionado, son susceptibles de asignarse a un único juzgador. En virtud de lo anterior, en vista de que esta demanda constitucional fue avocada con posterioridad a aquella que se sigue bajo el radicado 125067, se dispondrá remitir la presente acción de tutela, de manera inmediata, al despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán , a fin de que sea acumulada en el radicado precitado, para su trámite respectivo, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 16 de agosto de 2022, a través del cual esta Sala avocó conocimiento de la acción, dejando a salvo los medios probatorios allegados, los cuales conservan validez. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2,
probatorios allegados, los cuales conservan validez. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2,
RESUELVE
1. DECRETAR la nulidad del auto de fecha 16 de agosto de 2022, a través del cual esta Sala avocó conocimiento de la acción promovida por MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID , dejando a salvo los medios probatorios allegados, los cuales conservan validez.
7CUI: 11001020400020220165000 Número Interno 125773 Tutela primera instancia
MARÍA ISABEL MAHECHA CADAVID
2. REMITIR el expediente al despacho de la Magistrada Myriam Ávila Roldán, para que allí se le imparta el trámite correspondiente.
3. COMUNICAR lo aquí decidido a todas las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8