CSJ - ATP1415-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1415-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230112200 Radicado n.o 133508 ATP1415-2023 (Aprobado acta n.°193) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso resolver la acción de tutela formulada por IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ contra el Tribunal Superior de Sincelejo –Sala Plenay el Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre .
Sin embargo, durante el trámite formuló petición de desistimiento.
II. HECHOS 1.- IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ acudió a la acción de tutela para exponer que las accionadas omitieron hacer su nombramiento en el cargo de “Citador de Tribual Grado 4”, pese a que estaba de primero en la lista de elegibles dispuesta en la Resolución CSJSUR21-84 de fecha 2 de mayo de 2021.
III. ANTECEDENTES PROCESALESTutela de primera instancia CUI: 11001023000020230112200
Radicado n.o 133508 IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ 2.- La Sala admitió el amparo contra la demandada y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en la causa objetada. 3.- De forma posterior, IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ
2.- La Sala admitió el amparo contra la demandada y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en la causa objetada. 3.- De forma posterior, IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ manifestó que desistía de la acción, por cuanto ya fue “ nombrada en propiedad como Citadora Grado IV de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo – Sucre, quedando de ésta manera superados los hechos que dieron origen a la misma”.
IV. CONSIDERACIONES 4.- La acción de tutela es un mecanismo constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 5.- En el caso objeto de análisis, IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ manifestó expresamente su deseo de desistir de la acción de tutela, entonces la Sala procederá a aceptarla, debiendo en consecuencia disponer el archivo del expediente, en los términos señalados en la norma atrás citada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230112200 Radicado n.o 133508
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020230112200 Radicado n.o 133508 IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ RESUELVE Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por
IRINA CANDELARIA POLO SUÁREZ.
Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 3