CSJ - ATP1417-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1417-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente ATP1417-2024 Radicación nº 139008 Acta n°. 173 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Sería del caso avocar la acción de tutela presentada «aparentemente» por el abogado Wilson Montoya Patiño, en representación de JOSÉ FREDERMAN TORRES GALVIS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de no ser porque el profesional en derecho allegó memorial mediante el cual alega una presunta suplantación.
II. ANTECEDENTESRadicado 11001020400020240151400
Número interno 139008 Primera instancia
JOSÉ FREDERMAN TORRES GALVIS
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2. El 16 de julio de 2024, se asignó por reparto, la acción de tutela identificada con el CUI No. 76001-22-04-000-2024-00862-00, a la Sala
Penal del Tribunal Superior de Cali.
3. Mediante auto del pasado 17 de julio, la referida Sala 1, remitió por competencia la presente diligencia a esta Corporación, por cuanto la demanda de tutela involucra actuaciones de esa Sala.
4. Por reparto efectuado el 19 de julio de 2024, se asignó la citada acción y se identificó con el radicado interno de la Corte 139008.
5. El escrito constitucional está suscrito con fecha del 16 de junio de 2024 por el abogado Wilson Montoya Patiño.
6. Revisado el escrito de tutela, se logra evidenciar que Wilson
5. El escrito constitucional está suscrito con fecha del 16 de junio de 2024 por el abogado Wilson Montoya Patiño.
6. Revisado el escrito de tutela, se logra evidenciar que Wilson Montoya Patiño, interpone la demanda como apoderado de JOSÉ
FREDERMAN TORRES GALVIS.
Sin embargo, el 19 de julio de 2024, el citado abogado, allegó memorial mediante el cual indicó que no representaba los intereses de JOSÉ FREDERMAN TORRES GALVIS, por lo que se trata de una «suplantación.» Expuso el abogado Montoya Patiño que el 19 de julio de 2024, recibió vía correo electrónico, la notificación de la acción de tutela, razón por la que, solicitó la misma para conocer su contenido, y una vez la revisó advirtió que el escrito contenía el logo que utiliza en sus escritos, así como 1 Despacho de la Magistrada Socorro Mora Insuasty.Radicado 11001020400020240151400 Número interno 139008 Primera instancia JOSÉ FREDERMAN TORRES GALVIS 3 la dirección de la oficina del Colegio de Defensores Públicos, y su propia firma. En virtud de lo anterior, el profesional afirmó que desconoce «la demanda de tutela presentada en favor de JOSÉ FREDERMAN TORRES GALVIS, por lo que denunciará los presentes hechos ante la Fiscalía General de la Nación.»
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
7. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
7. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
8. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) por su representante legal , iii) a través de apoderado judicial, iv) mediante la agencia de derechos ajenos, y v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.
9. La Sala de Casación Penal, en reiteradas decisiones (ATP2902023, STP492-2024, entre otras), en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema: i) Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.Radicado 11001020400020240151400
Número interno 139008 Primera instancia JOSÉ FREDERMAN TORRES GALVIS 4 ii) Si actúa a través de representante judicial, quien ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo.
especial. iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo.
10. En el presente caso, se recibió un escrito de tutela, en el que se indica que la presenta el abogado Wilson Montoya Patiño en representación de JOSÉ FREDERMAN TORRES GALVIS, con el fin de que se amparen los derechos fundamentales los cuales presuntamente están siendo vulnerados dentro del proceso penal seguido en contra de este último, por el delito de t rafico fabricación o porte de estupefacientes
(artículo 376 de la Ley 599 de 2000). Sin embargo, fue el mismo abogado Wilson Montoya Patiño, quien informó a la Sala que desconoce completamente la demanda de tutela instaurada a nombre de JOSÉ FREDERMAN TORRES GALVIS y afirma que fue «suplantado». Así las cosas, la Sala no avocará el conocimiento de la demanda de tutela que se identificó con el radicado interno de la Corte 139008. En consecuencia, la rechazará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicado 11001020400020240151400 Número interno 139008 Primera instancia
JOSÉ FREDERMAN TORRES GALVIS
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IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el abogado Wilson Montoya Patiño , «en representación» de JOSÉ
Primera instancia
JOSÉ FREDERMAN TORRES GALVIS
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IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el abogado Wilson Montoya Patiño , «en representación» de JOSÉ FREDERMAN TORRES GALVIS, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada esta decisión, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITORadicado 11001020400020240151400
Número interno 139008 Primera instancia
JOSÉ FREDERMAN TORRES GALVIS
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria