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CSJ - ATP1423-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1423-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente ATP1423-2022 Radicación N.° 126186 Aprobado según acta n° 226 Bogotá D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. La Sala procede a decidir el incidente de desacato promovido por el defensor público de Ricaurte Soria Ortiz y de Enoth Gualteros Bocanegra, a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá respecto de la orden impartida en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC10014-2022 de 3 de agosto de 2022, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de EDGAR

CASTAÑEDA REYES

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

2. Edgar Mauricio, Audrey Cristina, Joan Leonardo, Dianet Valeria Castañeda Piñeros, Marby Audrey PiñerosCUI 11001020400020220093403

Número Interno 126186 Incidente de desacato Lezma y Edgar Castañeda Reyes promovieron acción de tutela en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Fiscalía 56 Delegada ante el Tribunal Superior Unidad Satélite de Justicia y Paz de Ibagué, actuación a la cual fueron vinculadas las partes del proceso n°2007-82799 seguido contra Ricaurte Soria Ortiz.

Justicia y Paz de Ibagué, actuación a la cual fueron vinculadas las partes del proceso n°2007-82799 seguido contra Ricaurte Soria Ortiz.

3. Adelantado el trámite correspondiente, el 24 de mayo de 2022, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación

Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, en sentencia STP6496-2022 resolvió negar el amparo, decisión que fue impugnada por los accionantes y por el abogado Oscar López Orjuela, en su condición de defensor público de Ricaurte Soria Ortiz, quien argumentó que el expediente se encuentra paralizado desde el año 2017 y no se ha dictado sentencia.

4. Mediante sentencia STC10014-2022 de 3 de agosto de 2022, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, concedió a favor de EDGAR CASTAÑEDA REYES, la tutela del derecho fundamental al debido proceso y ordenó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que, en el término máximo de quince (15) días, profiera sentencia de fondo dentro de la causa 11001225200020150018400, seguida en

contra de Ricaurte Soria Ruiz. Lo anterior al advertir que existe una dilación injustificada en la emisión de la sentencia, pues, aunque se 2CUI 11001020400020220093403 Número Interno 126186 Incidente de desacato registró el proyecto de decisión desde diciembre de 2021, ha corrido un tiempo más que suficiente sin que se defina el

2CUI 11001020400020220093403 Número Interno 126186 Incidente de desacato registró el proyecto de decisión desde diciembre de 2021, ha corrido un tiempo más que suficiente sin que se defina el asunto o se haya expresado alguna circunstancia objetiva y razonable para excusar la demora.

5. El defensor público de Ricaurte Soria Ortiz y Enoth Gualteros Bocanegra solicitó iniciar el incidente de desacato, aduciendo el incumplimiento de la anterior decisión judicial.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala con auto de 9 de septiembre de 2022 dispuso requerir al Tribunal para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo de tutela STC10014-2022, y la forma en que se procedió a acatar lo dispuesto en aquella oportunidad.

7. El pasado 12 de septiembre el accionante EDGAR CASTAÑEDA REYES solicitó la suspensión del trámite incidental con fundamento en que él es el titular del derecho amparado y no ha sido el promotor del desacato. Agregó que contra la sentencia antes citada interpuso otra acción constitucional en razón a que al ordenar resolver con prontitud el asunto, desconoció los derechos de las víctimas.

8. En su respuesta, el Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que el 29 de agosto de 2022 la Magistrada ponente presentó un proyecto parcial de sentencia, el 9 de septiembre envió un nuevo proyecto, sustituyendo el registrado el 16 de diciembre de

Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que el 29 de agosto de 2022 la Magistrada ponente presentó un proyecto parcial de sentencia, el 9 de septiembre envió un nuevo proyecto, sustituyendo el registrado el 16 de diciembre de 3CUI 11001020400020220093403 Número Interno 126186 Incidente de desacato 2021 y convocó a Sala de deliberación el 12 de septiembre siguiente. En las salas efectuadas en esa fecha y los dos días siguientes han realizado observaciones dado que los demás Magistrados tienen un criterio diferente. Resaltó la complejidad de los temas a resolver por lo que solicitó se examine la viabilidad de ampliar el plazo para adoptar la decisión.

9. La Magistrada Oher Hadith Hernández Roa, ponente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, señaló que el proyecto de decisión está en discusión y que mediante oficios 098 de 16 de septiembre y 105 de 21 de septiembre de 2022, ha adelantado gestiones ante los demás integrantes de la Sala con el fin de definir la senda para la elaboración final de la providencia, por lo que está en manos de tales magistrados acoger o no su propuesta para proceder de conformidad.

Señala que se han presentado las dificultades propias de una decisión adoptada por una autoridad colegiada pues, aunque están de acuerdo en 13 de los 14 postulados, persiste una diferencia de criterios de fondo que ella no puede resolver autónomamente. Precisó que, con oficio 087-22 del 9 de septiembre de 2022, presentó otro proyecto -que sustituyó el radicado con

una diferencia de criterios de fondo que ella no puede resolver autónomamente. Precisó que, con oficio 087-22 del 9 de septiembre de 2022, presentó otro proyecto -que sustituyó el radicado con oficio 111 de 16 de diciembre de 2021-, el cual ha sido objeto de estudio y deliberación en sesiones del 12 al 14 de septiembre. Por lo anterior solicitó no se dé apertura al incidente de desacato, pues la mora no es injustificada, sino 4CUI 11001020400020220093403 Número Interno 126186 Incidente de desacato que se deriva de la naturaleza de la decisión y de la situación “particular y sui generis para llegar a un acuerdo”.

III. CONSIDERACIONES

10. Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, es competente este cuerpo colegiado para adoptar la decisión que en derecho corresponda, sobre la solicitud de inicio del trámite incidental de desacato.

11. En primer lugar es pertinente precisar que el incidente de desacato fue promovido por el defensor público de Ricaurte Soria Ortiz y Enoth Gualteros Bocanegra, no por el accionante EDGAR CASTAÑEDA REYES, como éste lo advirtió en su escrito; sin embargo y aunque el amparo otorgado en la sentencia STC10014-2022 lo fue respecto de los derechos de éste último, ello no desconoce la legitimidad que tienen los incidentantes, como procesados dentro del expediente n° 110012252000201500184, para demandar el

otorgado en la sentencia STC10014-2022 lo fue respecto de los derechos de éste último, ello no desconoce la legitimidad que tienen los incidentantes, como procesados dentro del expediente n° 110012252000201500184, para demandar el cumplimiento del fallo de tutela porque: (i) fueron vinculados como terceros con interés a esta actuación mediante auto de 12 de mayo de 2022, y (ii) junto al accionante, presentaron impugnación contra la decisión de primera instancia alegando la mora en la resolución del referido proceso judicial. En este contexto, Ricaurte Soria Ortiz y Enoth Gualteros Bocanegra , están legitimados como terceros con interés, para promover incidente de desacato contra la Sala 5CUI 11001020400020220093403 Número Interno 126186 Incidente de desacato de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el presunto incumplimiento de la orden dada en la sentencia STC10014-2022 de 3 de agosto de 2022. En tal virtud no se accederá a suspender el trámite de la solicitud de desacato, como lo pide el accionante EDGAR

CASTAÑEDA REYES.

12. Precisado lo anterior, advierte la Sala que no se puede dar por cumplido el mencionado fallo de tutela, teniendo en cuenta que allí se resolvió lo siguiente: “Conceder a favor de Edgar Castañeda Reyes la tutela del derecho fundamental al debido proceso, para lo cual se ordena a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal

teniendo en cuenta que allí se resolvió lo siguiente: “Conceder a favor de Edgar Castañeda Reyes la tutela del derecho fundamental al debido proceso, para lo cual se ordena a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá que en un término máximo de quince (15) días dicte sentencia de fondo dentro de la causa 11001 22 52 000 2015 00184 00, seguida en contra de Ricaurte Soria Ruiz”.

13. De acuerdo con la información suministrada por los Magistrados de la Sala accionada, aún no se ha emitido la sentencia de fondo y se encuentran debatiendo sobre el proyecto presentado el 9 de septiembre pasado, por la

Magistrada Oher Hadith Hernández Roa. Por lo anterior no es viable considerar que el tribunal accionado ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela STC10014-2022 proferida el 3 de agosto de 2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 6CUI 11001020400020220093403 Número Interno 126186 Incidente de desacato

14. No obstante, no puede desconocerse que el 9 de septiembre anterior se registró un proyecto de decisión de cuyo debate se ha ocupado la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá desde el 12 de septiembre pasado y, según lo indicado por la Magistrada ponente, se ha avanzado en acuerdos sobre varios aspectos, lo cual pone de presente la intención de acatar la orden de tutela, por esto se accederá a lo solicitado por el Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán y se concederá un plazo adicional de 20

presente la intención de acatar la orden de tutela, por esto se accederá a lo solicitado por el Magistrado Álvaro Fernando Moncayo Guzmán y se concederá un plazo adicional de 20 días hábiles, luego de la notificación de esta providencia, para que esa Corporación emita la sentencia en cumplimiento del fallo de tutela y así lo informe a esta Corporación. El mencionado término , a juicio de la Sala, resulta prudencial y suficiente para superar las circunstancias que han impedido que la incidentada acate la orden emitida por la Sala de Casación Civil. Vencido ese plazo, de no acatar lo dispuesto, puede el incidentista formular una nueva solicitud. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE

DECISIÓN DE TUTELAS NO. 1,

RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE DAR APERTURA FORMAL al trámite de incidente de desacato en contra de la

7CUI 11001020400020220093403 Número Interno 126186 Incidente de desacato Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los Magistrados Oher Hadith Hernández Roa, Ignacio Humberto Alfonso Beltrán y Álvaro Fernando Moncayo Guzmán, por el incumplimiento a la orden emitida en sentencia de tutela STC10014-2022 proferida el 3 de agosto de 2022, dentro del expediente radicado 11001020400020220093401.

SEGUNDO: Conceder un plazo adicional de 20 días

proferida el 3 de agosto de 2022, dentro del expediente radicado 11001020400020220093401.

SEGUNDO: Conceder un plazo adicional de 20 días hábiles, luego de la notificación de esta providencia, para que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá emita sentencia dentro del expediente n° 110012252000 201500184 en cumplimiento del fallo de tutela STC100142022 y así lo informe a esta Corporación.

TERCERO. COMUNICAR lo aquí decidido a los accionantes e interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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