CSJ - ATP1424-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1424-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente ATP1424-2022 Radicación n°. 125792 Aprobado según acta n° 226 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS Y CONSIDERACIONES
1. Mediante providencia CSJ STP11936 de 6 de septiembre de 2022, esta Sala de Decisión confirmó el fallo emitido el 25 de julio de 2022, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 4 Seccional de Cartagena, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cartagena, la Defensoría Regional Bolívar y el Centro de Servicios
Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena.
2. Revisado el texto de la anterior providencia se advierte que es necesario aclararla en razón a que allí noCUI 13001220400020220032201
Número Interno 125792 Impugnación de Tutela NILSA OLINDA CORRALES CAVADIA 2 quedó registrado que el tercero Andrés Francisco Better Buelvas igualmente manifestó la decisión de impugnarla.
3. No existe disposición específica en materia de tutela que regule la aclaración de las decisiones que se dicten en desarrollo de esta acción constitucional, por ello resulta viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual «La sentencia no
viable acudir al artículo 285 del Código General del Proceso –aplicable por la vía de integración estipulada en el artículo 4º del Decreto 306 de 1994-, según el cual «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.».
4. Revisado el fallo de 6 de septiembre del presente año se evidencia que allí se menciona como impugnante a NILSA OLINDA CORRALES CAVADIA, pero es pertinente aclarar que Andrés Francisco Better Buelvas también la impugnó, aunque ninguno de ellos expuso argumentos adicionales en sustento de ello, por lo que la mención solo a la parte actora generaría motivo de duda sobre si allí se definió la impugnación del tercero, cuando lo cierto es que así fue, pero por un lapsus no se registró en el texto de esa providencia.
Al efecto es relevante señalar que como quiera que el señor Better Buelvas no expuso razones adicionales paraCUI 13001220400020220032201 Número Interno 125792 Impugnación de Tutela NILSA OLINDA CORRALES CAVADIA 3 controvertir el fallo de primera instancia, no hay lugar a hacer análisis o consideraciones adicionales en complemento de lo ya resuelto. En consecuencia, lo procedente será aclarar en dicho aspecto las motivaciones de la decisión CSJ STP11936-2022 en el entendido que Andrés Francisco Better Buelvas
de lo ya resuelto. En consecuencia, lo procedente será aclarar en dicho aspecto las motivaciones de la decisión CSJ STP11936-2022 en el entendido que Andrés Francisco Better Buelvas igualmente impugnó la sentencia de 25 de julio de 2022, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, lo cual en manera alguna permite variar la solución allí adoptada, pues dicha imprecisión no afecta la conclusión a la que llegó esta Sala al confirmar la providencia de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE
DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,
RESUELVE
1. ACLARAR la parte motiva de la sentencia CSJ STP11936-2022 de 6 de septiembre de 2022, en el entendido que Andrés Francisco Better Buelvas igualmente impugnó la sentencia de 25 de julio de 2022, de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Cartagena.
2. Contra el presente auto no procede recurso alguno.CUI 13001220400020220032201
Número Interno 125792 Impugnación de Tutela
NILSA OLINDA CORRALES CAVADIA
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3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo emitido por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria