CSJ - ATP1426-2024
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1426-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
WILLIAM FERNANDO TORRES TÓPAGA
Conjuez Ponente ATP1426-2024 Radicado No. 11001020400020240153000 Acta No. 192 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los
magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, para conocer la tutela presentada por Benjamín Antonio Torrijos Calvo.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 19 de julio de 2024, el señor Benjamín Antonio Torrijos Calvo presentó una acción de tutela en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, la Fiscalía 10° Delegada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de laTutela de 1ª instancia nº. 139062
CUI: 11001020400020240153000
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO Y OTROS misma ciudad, Defensoría Pública para Justicia y Paz y los Delegados del Ministerio Público que actúan ante la instancia señalada, al considerar que la exclusión que se realizó al señor Hernán Giraldo Serna de la lista de postulados, dentro del proceso de Justicia y Paz afectaba su derecho a una reparación como víctima.
señalada, al considerar que la exclusión que se realizó al señor Hernán Giraldo Serna de la lista de postulados, dentro del proceso de Justicia y Paz afectaba su derecho a una reparación como víctima.
2. El 6 de marzo de 2024, los magistrados Diego Eugenio Corredor
Beltrán, Myriam Ávila Roldán, Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, manifestaron su impedimento para conocer el proceso, con fundamento en el artículo 56 (numeral 6°) de la Ley 906 de 2004.
3. Como consecuencia de la declaración de impedimento se realizó el respectivo sorteo para la designación de conjueces. La Sala quedo conformada por Paula Andrea Ramírez Barbosa, Jesús Albeiro Yepes Puerta y William Fernando Torres Tópaga, este último como ponente.
III. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4° del Decreto 1382 del 2000 y en el artículo 44° del Acuerdo 2175 de 2023, le corresponde a la presente Sala de Conjueces resolver el impedimento manifestado por los magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En la Tutela instaurada por Benjamín Antonio Torrijos Calvo se argumenta que la decisión emitida el 2 de agosto de 2023, por la Sala de 2Tutela de 1ª instancia nº. 139062
CUI: 11001020400020240153000
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO Y OTROS
argumenta que la decisión emitida el 2 de agosto de 2023, por la Sala de 2Tutela de 1ª instancia nº. 139062
CUI: 11001020400020240153000
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO Y OTROS Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de excluir del proceso de Justicia y Paz al postulado Hernán Giraldo Serna afecta sus derechos como víctima, a la verdad, justicia y reparación y al debido proceso. Si bien en la demanda de Tutela no se mencionó, dicho auto fue apelado y confirmado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 31 de enero de 2024, decisión en la que participaron los magistrados que presentaron el impedimento que estudia esta Sala. Los magistrados basaron su declaración de impedimento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en el cual se prevé la posibilidad de que un funcionario se declare impedido cuando “ haya dictado la providencia de cuya revisión se trata”. En el caso bajo estudio resulta evidente que el impedimento está llamado a prosperar, en cuanto, los magistrados de la Sala Penal emitieron una providencia que el accionante aduce afecta sus derechos fundamentales. Tal y como ha señalado la Corte Constitucional en los autos A-074-2021 y A-370-2022, le corresponde a la autoridad competente conocer las tutelas en contra de providencias que han proferido, y lo correspondiente es realizar una manifestación de impedimento, para que la misma colegiatura resuelva. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Corte Suprema
conocer las tutelas en contra de providencias que han proferido, y lo correspondiente es realizar una manifestación de impedimento, para que la misma colegiatura resuelva. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
IV. RESUELVE Primero. Declarar fundado el impedimento declarado por los
magistrados Diego Eugenio Corredor Beltrán, Myriam Ávila Roldán, 3Tutela de 1ª instancia nº. 139062
CUI: 11001020400020240153000
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO Y OTROS Gerardo Barbosa Castillo, Fernando León Bolaños Palacios, Gerson Chaverra Castro, Jorge Hernán Díaz Soto, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano Garavito, apartándolos del conocimiento de la presente acción de Tutela. Segundo. Avocar conocimiento de la presente acción de Tutela. Tercero. Comunicar esta determinación y vincular por interés, resultado de esta acción Constitucional a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía 10° Delegada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional de la misma ciudad, el Delegado por la Defensoría Pública para Justicia y Paz y los Delegados del Ministerio Público que actuaron en el proceso, para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, se pronuncie sobre los hechos y las pretensiones de la demanda instaurada. Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM FERNANDO TORRES TÓPAGA
Conjuez
pronuncie sobre los hechos y las pretensiones de la demanda instaurada. Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM FERNANDO TORRES TÓPAGA
Conjuez
PAULA ANDREA RAMÍREZ BARBOSA
Conjuez
JESÚS ALBEIRO YEPES PUERTA
Conjuez 4Tutela de 1ª instancia nº. 139062
CUI: 11001020400020240153000
BENJAMIN ANTONIO TORRIJOS CALVO Y OTROS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5