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CSJ - ATP1427-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1427-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente ATP1427-2022 Radicación Nº 125187 (Aprobado Acta No. 226) Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022) ASUNTO Se resuelve la solicitud de aclaración y adición del fallo de segunda instancia, emitido por esta Sala de Decisión de Tutelas el 23 de agosto de 2022, formulada por la apoderada de ROSA ANTONIA LÓPEZ CANO.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

1. La apoderada de la señora ROSA ANTONIA LÓPEZ CANO instauró acción de tutela, contra la Corte

Constitucional, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad, los Juzgados Tercero y Veinte Civiles Municipales y el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, todos deCUI 11001023000020220078702 Rad. 125187 Rosa Antonia López Cano Solicitud de aclaración o adición de fallo la ciudad de Medellín , en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la “vida digna, dignidad humana, igualdad, debido proceso, acción de tutela, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva, prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, legalidad, y defensa” , los cuales estimó conculcados con ocasión a la acción constitucional 202100399.

2. El 22 de junio de 2022, la Sala de Casación Laboral

sobre el formal, legalidad, y defensa” , los cuales estimó conculcados con ocasión a la acción constitucional 202100399.

2. El 22 de junio de 2022, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante sentencia de primera instancia, declaró improcedente el amparo invocado por la parte accionante, teniendo en cuenta que, para revisar de fondo otra acción de tutela de manera excepcional, deben satisfacerse todos los requisitos generales de procedibilidad, y por lo menos uno de los específicos, lo cual, no ocurrió en el asunto objeto de estudio.

3. El 23 de agosto de 2022, esta Sala de Decisión de

Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal, mediante sentencia de segunda instancia, resolvió confirmar el fallo de tutela impugnado.

4. El 7 de septiembre de 2022, mediante correo electrónico remitido al Despacho del Magistrado Ponente, la parte actora solicitó la aclaración o adición de la sentencia proferida por esta Sala, resaltando lo siguiente: “(…) respetuosamente solicito que, con fundamento en los arts 285 y ss del C.G.P., aplicables por disposición del arts. 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 se corrija, aclare y/o adicione la sentencia de segunda instancia STP109702022 Radicación No. 125187 del 23 de agosto de 2022, aprobada

2CUI 11001023000020220078702 Rad. 125187 Rosa Antonia López Cano

aclare y/o adicione la sentencia de segunda instancia STP109702022 Radicación No. 125187 del 23 de agosto de 2022, aprobada 2CUI 11001023000020220078702 Rad. 125187 Rosa Antonia López Cano Solicitud de aclaración o adición de fallo por Acta No. 201, en subsidio de lo anterior, que en aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, que en términos generales, indica que los errores no atan al juez, ni a las partes, que las decisiones ilegales, aunque estén ejecutoriadas, no atan al juez ni a las partes, no cobran ejecutoria, se proceda a modificar, reformar y/o a revocar la sentencia aludida y en subsidio de lo anterior, que se anule la citada sentencia, con fundamento en las causales 2 y 5 del art 133 del C.G.P., aplicables por disposición de los arts. 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, porque en la sentencia de segunda instancia STP10970-2022 Radicación No. 125187 del 23 de agosto de 2022 se procedió contra las providencias de la Corte Constitucional que fueron citadas en el escrito que dio inicio a esta acción de tutela y porque de la sentencia de segunda instancia, que negó el amparo por supuesta falta de argumentación y de demostración y que se pretende sea anulada, se concluye que no se practicaron las pruebas

sentencia de segunda instancia, que negó el amparo por supuesta falta de argumentación y de demostración y que se pretende sea anulada, se concluye que no se practicaron las pruebas documentales aportadas con el escrito que dio inicio a esta acción de tutela que obran, en las páginas 78/346 a 79/346, numeradas o fls del 77 al 78, en las páginas 80/346 a 192/346, numeradas o fls del 79 al 191, en las páginas 193/346 a 211/346, numeradas o fls del 192 al 210, en las páginas 212/346 a 218/346, numeradas o fls del 211 al 217, en las páginas 219/346 a 231/346, numeradas o fls del 218 al 230, en las páginas 232/346 a 236/346, numeradas o fls del 231 al 235, en las páginas 237/346 a 239/346, numeradas o fls del 236 al 238, en las páginas 240/346 a 267/346, numeradas o fls del 239 al 266, en las páginas 268/346 a 300/346, numeradas o fls del 267 al 299, en las páginas 309/346 a 323/346, numeradas o fls del 308 al 322, en las páginas 324/346a 325/346, numeradas o fls del 323 al 324 y en las páginas 326/346 a 329/346, numeradas o fls del 325 al 328 del archivo: 01. (1) Exp. 2022

00787 AT. ROSA ANTONIA LÓPEZ CANO-CUADERNO 1.

numeradas o fls del 325 al 328 del archivo: 01. (1) Exp. 2022

00787 AT. ROSA ANTONIA LÓPEZ CANO-CUADERNO 1.

RepartoPlena_compressed (1).pdf (sic) del expediente electrónico o digital enviado por correo electrónico el 13 de junio de 2022, muy especialmente en las páginas en las páginas 219/346 a 231/346, numeradas o fls del 218 al 230, en las páginas 232/346 a 236/346, numeradas o fls del 231 al 235, en las páginas 237/346 a 239/346, numeradas o fls del 236 al 238, en las páginas 240/346 a 267/346, numeradas o fls del 239 al 266, en las páginas 268/346 a 300/346, numeradas o fls del 267 al 299, en las páginas 309/346 a 323/346, numeradas o fls del 308 al 322 y en las páginas 326/346 a 329/346, numeradas o fls del 325 al 328 del archivo: 01. (1) Exp. 2022 00787 AT. ROSA ANTONIA LÓPEZ CANO-CUADERNO 1. RepartoPlena_compressed (1).pdfn (sic) del expediente electrónico o digital enviado por correo electrónico el 13 de junio de 2022, como soporte probatorio de que las decisiones judiciales proferidas en la acción de tutela 05001310300620210039900 - T-8551747 representan un desconocimiento absoluto de los derechos constitucionales fundamentales y constituyen situaciones extremas de vías de

05001310300620210039900 - T-8551747 representan un desconocimiento absoluto de los derechos constitucionales fundamentales y constituyen situaciones extremas de vías de hecho susceptibles de impugnación mediante la acción de tutela y 3CUI 11001023000020220078702 Rad. 125187 Rosa Antonia López Cano Solicitud de aclaración o adición de fallo como soporte probatorio de la argumentación fáctica y jurídica realizada en el escrito de tutela que dio inicio a esta, o sea, a la 11001023000020220078700, en ítem de los hechos, a partir del 7, en adelante, y en el ítem de las consideraciones, como obra en las páginas 12/346 a 20/346, numeradas o fls del 11 al 19 y en las páginas 26/346 a 34/346, numeradas o fls del 25 al 33 del archivo: 01. (1) Exp. 2022 00787 AT. ROSA ANTONIA LÓPEZ CANO-CUADERNO 1. RepartoPlena_compressed (1).pdf (sic) del expediente electrónico o digital enviado por correo electrónico el 13 de junio de 2022 y en el escrito de impugnación de la sentencia de primera instancia, como obra en las páginas 25/32 a 31/32, numeradas o fls 23/30 a 29/30 del archivo: 17. Impugnacion fallo accte.pdf del expediente electrónico o digital enviado por correo electrónico el 13 de junio de 2022.”

CONSIDERACIONES

1. Puesto que la parte accionante sostiene que la Corte dejó de pronunciarse sobre uno de los extremos a resolver, se tiene que lo pretendido es la adición de la sentencia.

electrónico el 13 de junio de 2022.”

CONSIDERACIONES

1. Puesto que la parte accionante sostiene que la Corte dejó de pronunciarse sobre uno de los extremos a resolver, se tiene que lo pretendido es la adición de la sentencia.

2. En el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, no existe disposición que de manera específica regule la adición del fallo. Por consiguiente, para el efecto es necesario acudir al Código General del Proceso, por vía de integración, según lo estipulado por en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992. Lo anterior significa que, de acuerdo con el artículo 287 de la citada codificación, la adición puede efectuarse, dentro del término de su ejecutoria, mediante sentencia complementaria, de oficio o a solicitud de parte, cuando la providencia inicial “(…) omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento

(…)”. 4CUI 11001023000020220078702 Rad. 125187 Rosa Antonia López Cano Solicitud de aclaración o adición de fallo

3. Así la situación, el pedimento que en este momento se examina necesariamente debe ser negado, por la siguiente razón: Porque en el fallo de segundo grado no se dejó de resolver ningún aspecto esencial, en la medida que confirmó integralmente el de primera instancia y este, a su vez, declaró improcedente el amparo invocado contra la Corte

Constitucional, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad, los

integralmente el de primera instancia y este, a su vez, declaró improcedente el amparo invocado contra la Corte Constitucional, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad, los Juzgados Tercero y Veinte Civiles Municipales y el Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, todos de la ciudad de Medellín , al considerar que las decisiones censuradas no incurrieron en vía de hecho alguna; y, por el contrario, son fruto de la autonomía e independencia propia de las autoridades judiciales -respecto al proceso ejecutivo 201301109y constitucionales -respecto a la acción constitucional 202100399 puntualmente atacada-. Lo anterior, acorde con la jurisprudencia aplicable para que excepcionalmente se permita la procedencia de una acción de tutela en contra de otra de la misma naturaleza. Lo expuesto, implica el rechazo de todas las pretensiones de la parte actora, tanto principales como subsidiarias. Por ende, ninguna de ellas quedó en estado de indecisión. 5CUI 11001023000020220078702 Rad. 125187 Rosa Antonia López Cano Solicitud de aclaración o adición de fallo En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

RESUELVE

1. No acceder a la solicitud de adición del fallo proferido el 23 de agosto de 2022, invocada por la parte actora.

2. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

RESUELVE

1. No acceder a la solicitud de adición del fallo proferido el 23 de agosto de 2022, invocada por la parte actora.

2. Contra el presente auto no procede recurso alguno.

3. Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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