🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATP1427-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATP1427-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP1427-2024 Radicación n°. 139090 Acta No. 186 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Sería del caso asumir el conocimiento y resolver la acción de tutela presentada por ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE en contra de «Magistrados, Jueces, Fiscales, Congresistas, Políticos, Servidores Públicos», de no ser porque se advierte que la demanda carece de los requisitos legales para su admisión.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020240095800

Radicado interno 139090 Tutela primera instancia Andrés Alberto Buitrago Alzate 2

2. ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE promovió acción de tutela contra «Magistrados, Jueces, Fiscales, Congresistas, Políticos, Servidores Públicos», por la presunta afectación de sus derechos fundamentales.

3. Asignado el asunto a esta Sala de Decisión, con auto del 29 de julio de 2024, previo a resolver sobre la admisibilidad de la demanda requirió al accionante, para que, en el término improrrogable de tres (3) días, siguientes a la notificación de dicho proveído, so pena de rechazarlo, aclarara el libelo; específicamente se peticionó precisar: «qué autoridad quebrantó presuntamente sus derechos fundamentales y cuál es la acción y/u omisión en que se incurrió por aquella».

aclarara el libelo; específicamente se peticionó precisar: «qué autoridad quebrantó presuntamente sus derechos fundamentales y cuál es la acción y/u omisión en que se incurrió por aquella».

4. Tal determinación fue puesta en conocimiento del accionante por la Secretaría de la Sala mediante comunicación 287722 del 30 de julio de 2024, remitida a las direcciones electrónicas andresbuitra@gmail.com;

denunciasdeviolacionesderechos@regulartrescuartos.org.

5. El 1° y 2° de agosto de 2024, ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE allegó escrito «aclaratorio», mediante el cual indicó que la demanda de tutela se dirige contra «Congresistas, Magistrados, Jueces, Fiscales, Servidores Públicos en General» , debido a la falta de repuestas a las múltiples peticiones y acciones judiciales que ha presentado. No obstante, no indicó cuándo y dónde las radicó.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

6. El artículo 86 de la Constitución Política establece, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata deCUI 11001023000020240095800

Radicado interno 139090 Tutela primera instancia Andrés Alberto Buitrago Alzate 3 sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo

o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

7. En razón del principio de informalidad, la solicitud de amparo carece de ritualidades específicas cuando se trata de invocar ante el juez constitucional la protección a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; sin embargo, ello no exime al accionante de cumplir unos requisitos mínimos para su presentación como son: «expresar, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud», así como el deber de indicar «el nombre, el lugar de residencia o datos de notificación del solicitante»; además que debe aportar los elementos de juicio que respalden sus pretensiones y permitan al funcionario judicial adoptar la decisión que en derecho corresponda (Cfr.

Inc. 1º, art. 14, D.2591/1991).

8. Pese a lo dicho en precedencia, en aras de hacer efectiva la tutela judicial, cuando quien acude a la demanda no satisface aquellas exigencias mínimas, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, permite que se requiera al accionante para que corrija su solicitud de amparo, so pena

tutela judicial, cuando quien acude a la demanda no satisface aquellas exigencias mínimas, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, permite que se requiera al accionante para que corrija su solicitud de amparo, so pena de proceder con su rechazo. Al respecto, la mencionada disposición establece:CUI 11001023000020240095800 Radicado interno 139090 Tutela primera instancia Andrés Alberto Buitrago Alzate 4 «Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».

9. En el presente asunto, la Sala procedió de dicha manera, pues, el 30 de julio de 2024, requirió a ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE, a través del correo electrónico que aportó en su escrito de tutela, con el fin que aclarara las autoridades que pretendía demandar y estableciera las acciones u omisiones en que incurrieron; no obstante, con la respuesta que suministró el siguiente 2 de agosto, no se logró determinar de manera específica y suficiente esta información.

10. Concretamente, ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE expuso en su respuesta que las autoridades demandadas y las acciones en

que incurrieron son las siguientes:

de manera específica y suficiente esta información.

10. Concretamente, ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE expuso en su respuesta que las autoridades demandadas y las acciones en que incurrieron son las siguientes: «1. Congresistas del Congreso de la República de Colombia: o Vulneración: Prevaricato por omisión y delito de estafa. o Descripción: Los congresistas han ignorado sistemáticamente mis peticiones ciudadanas, no han debatido ni respondido de fondo a propuestas y solicitudes que he presentado, lo cual constituye una omisión en sus deberes. Esta omisión afecta mi derecho a la participación política y a la iniciativa en corporaciones públicas, consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia. Además, la falta de respuestaCUI 11001023000020240095800

Radicado interno 139090 Tutela primera instancia Andrés Alberto Buitrago Alzate 5 y acción por parte de los congresistas perpetúa un estado de impunidad y corrupción, afectando el derecho colectivo a un gobierno transparente y responsable.

2. Magistrados y Jueces: o Vulneración: Prevaricato por omisión. o Descripción: He presentado múltiples acciones judiciales y peticiones que no han sido atendidas de manera oportuna ni adecuada. La demora en la respuesta y la falta de acción judicial efectiva han vulnerado mi derecho al acceso a la justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución. Esta inacción judicial incrementa mi riesgo personal y afecta mi seguridad, ya que no se han tomado medidas cautelares necesarias para proteger mi vida y seguridad, aún cuando sé

justicia, consagrado en el artículo 229 de la Constitución. Esta inacción judicial incrementa mi riesgo personal y afecta mi seguridad, ya que no se han tomado medidas cautelares necesarias para proteger mi vida y seguridad, aún cuando sé que debo sacrificar muchísimo mi libertad: (derecho humano 3) https://www.change.org/p/protejamos-el-derechohumano-3-deandr%C3%A9s-alberto-buitrago-alzate-unhumano-del-3er-mundo

3. Fiscales: o Vulneración: Prevaricato por omisión. o Descripción: Las denuncias penales que he interpuesto no han sido investigadas ni procesadas adecuadamente. La falta de acción por parte de los fiscales en la investigación de delitos denunciados afecta mi derecho a la justicia y a la protección judicial efectiva, consagrado en el artículo 229 de la Constitución. Esta omisión también contribuye a un ambiente de impunidad y corrupción.

4. Servidores Públicos en General:CUI 11001023000020240095800

Radicado interno 139090 Tutela primera instancia Andrés Alberto Buitrago Alzate 6 o Vulneración: Prevaricato por omisión y negligencia en el cumplimiento de sus funciones. o Descripción: Diversos servidores públicos, incluyendo funcionarios de la Defensoría del Pueblo y la Personería, no han brindado la asesoría ni el apoyo necesario para la correcta tramitación de mis peticiones y denuncias. Esta negligencia afecta mi derecho a la asistencia y protección por parte del Estado, consagrado en el artículo 2 de la Constitución.»

no han brindado la asesoría ni el apoyo necesario para la correcta tramitación de mis peticiones y denuncias. Esta negligencia afecta mi derecho a la asistencia y protección por parte del Estado, consagrado en el artículo 2 de la Constitución.»

11. Asimismo, el 5 de agosto de 2024, ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE allegó una nueva respuesta, sin embargo, en ella tampoco se suministró la información que se solicitó en el auto del pasado 29 de julio.

12. De ese modo, advierte esta Sala que BUITRAGO ALZATE no subsanó de forma correcta y suficiente la demanda constitucional, pues, no indicó de manera clara y específica, las acciones u omisiones que motivan la acción de tutela, y, contrario a ello, se limitó a realizar innumerables afirmaciones de manera genérica y abstracta.

13. Por lo anterior, lo procedente será rechazar de plano la presente demanda de tutela.

14. En todo caso, la Sala advierte al accionante que el rechazo de la presente acción no es óbice para que presente una nueva solicitud de protección constitucional, si aún persiste su interés, para lo cual deberá cumplir con los requisitos mínimos que se han establecido para su presentación.CUI 11001023000020240095800

Radicado interno 139090 Tutela primera instancia Andrés Alberto Buitrago Alzate 7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por

7 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,

IV. RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por ANDRÉS ALBERTO BUITRAGO ALZATE , con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada esta decisión1, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO 1 SCP CSJ, ATP544-2021, 8 abr. 2021, ATP341-2021, 25 feb. 2021, ATP355-2021, 25 feb. 2021, ATP335-2021, 11 feb. 2021, ATP336-2021, 11 feb. 2021, ATP250-2021, 28 ene. 2021, ATP803-2020, 13 ago. 2020. Corte Constitucional, sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018, entre otras.CUI 11001023000020240095800 Radicado interno 139090 Tutela primera instancia Andrés Alberto Buitrago Alzate 8

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...