CSJ - ATP1431-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1431-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP1431-2024
RAD. 13XXXX
Acta No.186 Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por J.A.A.L, con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación el trámite constitucional identificado con el radicado .
ANTECEDENTES
2. Esta Sala de Decisión de Tutelas conoció del siguiente asunto constitucional que involucra a J.A.A.L: 2.1. Tutela de primera instancia 13XXXX (CUI
11001020400020240071000):
3. En 2024, el solicitante demandó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y hábeas data, pues alegó que fueronJ.A.A.L Peticiones de anonimización Proceso de tutela 13XXXX 2 vulnerados al no ocultar al público la información relacionada con el proceso con radicación 11001-31-10-4017-2006-00580-01 por parte de la autoridad accionada.
4. El 16 de abril de 2024, esta Corporación declaró improcedente el amparo demandado por carencia actual de objeto, por hecho superado y, como consecuencia de que el fallo no fue impugnado, el 23 de mayo de la presente anualidad, se remitió el expediente a la Corte Constitucional.
SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
5. A través de escrito remitido por correo electrónico J.A.A.L
presente anualidad, se remitió el expediente a la Corte Constitucional.
SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN
5. A través de escrito remitido por correo electrónico J.A.A.L solicitó “que se ordene la reserva del proceso 11001020400020240071000 - 13XXXX emitido por la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.”
6. Argumentó para sustentar su petición lo siguiente: «La divulgación pública de la información contenida en el proceso está afectando gravemente mi derecho a la intimidad y al buen nombre. La información contenida en el proceso es de carácter personal y sensible, y su divulgación podría generar un daño irreparable a mi reputación e imagen personal.»
CONSIDERACIONES
7. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han vistoJ.A.A.L Peticiones de anonimización Proceso de tutela 13XXXX 3 involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.
8. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se
las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: “Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley
obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).
8. Igualmente, en el auto CSJ AP 26 ene 2022, Rad. 42706, sobre las solicitudes de anonimización, reiteró que:J.A.A.L Peticiones de anonimización Proceso de tutela 13XXXX 4 “Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción1.
Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). Del caso en concreto 10.J.A.A.L solicitó la anonimización de la información que consta
derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa” (resaltado fuera del original). Del caso en concreto 10.J.A.A.L solicitó la anonimización de la información que consta sobre él, dentro del trámite constitucional con radicado interno 13XXXX. Sobre el proceso de tutela 13XXXX.
11. Con relación a este trámite constitucional se tiene que el accionante pretendía que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá diera cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 13 de enero de 2023, en el que se ordenó efectuar el ocultamiento al público del proceso penal con radicado 11001-31-04017-2006-00580-00, en el registro de la base de datos de la rama judicial siglo XXI.
12. Verificado el expediente se pudo establecer que durante el curso de la acción de tutela la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que, desde el 12 de abril de 2024, ordenó a la secretaría de esa corporación eliminara de la consulta pública el nombre y 1 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.J.A.A.L Peticiones de anonimización Proceso de tutela 13XXXX 5 datos del accionante dentro del señalado proceso en la Consulta Nacional Unificada del portal web de la Rama Judicial.
13. Así mismo, la Secretaría de la Colegiatura en cita, comunicó al Grupo de Soporte Tecnológico - Departamento de Sistemas de la misma
5 datos del accionante dentro del señalado proceso en la Consulta Nacional Unificada del portal web de la Rama Judicial.
13. Así mismo, la Secretaría de la Colegiatura en cita, comunicó al Grupo de Soporte Tecnológico - Departamento de Sistemas de la misma Corporación, lo resuelto mediante auto del 12 de abril de 2024, con la finalidad de realizar los ajustes pertinentes en la página web Consulta de
Procesos Nacional Unificada.
14. Finalmente, un Asistente Administrativo del Grupo de Soporte Tecnológico - Departamento de Sistemas del Tribunal accionado, informó que la orden ya se había cumplido, lo cual se pudo verificar en la página web Consulta de Procesos Nacional Unificada, estableciendo que el expediente con radicación CUI 11001-31-04-017-2006-0058-01 fue ocultado al público.
15. Por lo anterior se declaró improcedente el amparo solicitado por carencia actual de objeto, por hecho superado.
16. Ahora bien, con ocasión de este trámite constitucional y pese a que en el fallo de tutela se ordenó a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización del nombre del actor, al ingresar los nombres del peticionario en la página web Consulta de Procesos Nacional Unificada, se tiene que aparece registro de la acción constitucional con radicado 13XXXX.
17. En este caso, se accederá a la petición formulada por J.A.A.L , dado que la acción constitucional se tramitó precisamente con el objetivo de lograr la anonimización dentro de un proceso penal en donde seJ.A.A.L
dado que la acción constitucional se tramitó precisamente con el objetivo de lograr la anonimización dentro de un proceso penal en donde seJ.A.A.L Peticiones de anonimización Proceso de tutela 13XXXX 6 encontraron satisfechas las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena.
18. En consecuencia, se le ordenará a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte que procedan a la anonimización de la información del peticionario, que obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al radicado 13XXXX.
19. En ese sentido, deberán limitar la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago. 2015, Rad. 20889, y acorde con las excepciones allí dispuestas.
20. Lo anterior, por supuesto, no significa la eliminación de los registros que a nombre del peticionario aparezcan en las bases de datos de esta entidad, sino simplemente que el nombre de J.A.A.L no sea visible en los sistemas públicos de consulta de la Corte y, particularmente, en el proceso de tutela mencionado que conoció esta Corporación.
21. Para ello, la oficina de sistemas habrá de agotar las gestiones que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotación «Lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o una leyenda similar, sin suprimir los registros que a su
que sean necesarias con el fin de que al realizar las consultas de rigor aparezca la anotación «Lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público», o una leyenda similar, sin suprimir los registros que a su nombre aparezcan en las bases de datos de esta Corporación.J.A.A.L Peticiones de anonimización Proceso de tutela 13XXXX 7
22. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 1, RESUELVE PRIMERO. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por J.A.A.L con relación al proceso radicado 13XXXX, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la relatoría y a la oficina de sistemas de la Corte, que procedan a la anonimización de la información que del mencionado obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los
consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarlo o individualizarlo dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. TERCERO. Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso.J.A.A.L Peticiones de anonimización Proceso de tutela 13XXXX 8 Comuníquese y Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria