CSJ - ATP1432-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1432-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente ATP1432-2024 Radicación N.° 138922 Acta No.186 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Se pronuncia la Sala en el sentido de aclarar el fallo STP9925-2024, radicado interno 138922, del 30 de julio de los cursantes, en donde fungió como accionante la ciudadana MARÍA OROCIO NIETO CONGO. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Notificada la sentencia en cuestión, se advirtió por parte de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, una inconsistencia en cuanto al nombre de la accionante en uno de los apartes de la providencia, en la que se declaró improcedente el amparo formulado
contra la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO TERCERO PENAL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO de laCUI 11001020400020240148100
Número interno 138922 Tutela primera instancia MARÍA OROCIO NIETO CONGO misma ciudad y la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Pues bien, se verificó que en la página 10, numeral 15.1., en la respuesta brindada por la apoderada general de la Sociedad de Activos Especiales SAE, se relacionó a la accionante como «MARIA ROCIO NIETO CONGO», cuando su nombre en realidad corresponde a MARÍA
OROCIO NIETO CONGO.
respuesta brindada por la apoderada general de la Sociedad de Activos Especiales SAE, se relacionó a la accionante como «MARIA ROCIO NIETO CONGO», cuando su nombre en realidad corresponde a MARÍA
OROCIO NIETO CONGO.
El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión que a aquel precepto hace el art. 4 del Decreto 306 de 1992, dispone que aquella figura procede «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.» En el caso están satisfechos aquellos presupuestos, pues si bien el error no se encuentra en la parte resolutiva, su inclusión en el texto de la sentencia puede generar equívocos respecto a los derechos de la accionante NIETO CONGO, por lo que es necesario realizar la corrección. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN DE
TUTELAS No. 1,
RESUELVE
1. CORREGIR el numeral 15.1., contenido en el apartado de trámite y respuesta de las autoridades accionadas, de la decisión STP99252024 del 30 de julio de 2024, Rad. 138922, en el sentido que aquel seCUI 11001020400020240148100
Número interno 138922 Tutela primera instancia MARÍA OROCIO NIETO CONGO refiere a la accionante MARÍA OROCIO NIETO CONGO, y no como erradamente aparece allí.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 e incorporarla al expediente de tutela.
erradamente aparece allí.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 e incorporarla al expediente de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria