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CSJ - ATP1433-2019

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1433-2019
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1433-2019 Radicación n° 133491 Acta No. 201 Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés 2023 ASUNTO Se emite pronunciamiento respecto de la manifestación de impedimento elevada por el magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante de la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la solicitud de amparo promovida por Luis Felipe Cruz Mejía contra la Fiscalía General de la Nación, la Unión Temporal Convocatoria Concurso de Méritos de la Fiscalía General de la Nación y el Comité de Carrera Especial de la misma entidad. ANTECEDENTES De la demanda constitucional se desprende que Luis Felipe Cruz Mejía se inscribió al cargo de cargo de Fiscal Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito, en el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el Acuerdo No. 001 de 2021,Tutela de 2ª instancia nº. 133491

CUI: 73001220400020230078801

Luis Felipe Cruz Mejía 2 por medio del cual, se convocaron quinientas (500) vacantes definitivas provistas en provisionalidad. Que una vez agotadas las fases del concurso, ocupó el puesto noventa y ocho (98) de la lista de elegibles. Cruz Mejía incoó acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos públicos, por

noventa y ocho (98) de la lista de elegibles. Cruz Mejía incoó acción de tutela al estimar vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos públicos, por cuanto a la fecha no ha sido nombrado, pese a que existen mil quinientos veintiún (1521) cargos en provisionalidad a nivel nacional. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus garantías fundamentales y pretende que se ordene realizar su nombramiento en propiedad. Mediante fallo de 6 de septiembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la protección invocada, luego de considerar que no es posible utilizar las listas de elegibles del Concurso de Méritos de la Fiscalía General de la Nación del año 2021, para proveer vacantes adicionales, distintas a las ofertadas en la convocatoria. Para ello, consideró que en virtud de la sentencia SU-446 de 2011 de la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación está obligada a proveer única y exclusivamente el número de cargos ofertados. El accionante impugnó esta decisión. Con ocasión de la alzada, el pasado 25 de octubre, se llevó a discusión de la Sala el proyecto de sentencia de segunda instancia. No obstante, el magistrado Gerson Chaverra Castro mediante auto del día siguiente manifestó impedimento fundado en la causal prevista en el artículo 56, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004, aplicable de conformidad con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de 2ª instancia nº. 133491

fundado en la causal prevista en el artículo 56, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004, aplicable de conformidad con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de 2ª instancia nº. 133491

CUI: 73001220400020230078801

Luis Felipe Cruz Mejía 3 Lo anterior, comoquiera que su hermano, el Dr. Tello Chaverra Castro desde hace más de diecinueve (19) años se encuentra vinculado a la Fiscalía General de la Nación en provisionalidad, en la actualidad desempeñando el cargo de Fiscal delegado ante los Jueces Especializados de Quibdó. CONSIDERACIONES Conforme el Decreto 2591 de 1991 y el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en concordancia con el canon 140 del Código General del Proceso, la Sala está llamada a resolver de plano el impedimento manifestado por el magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante de la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En distintos pronunciamientos ha sido resaltada la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, decantando que tienen por fin garantizar el derecho de las personas a ser juzgados por un tribunal imparcial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política (CJS AP, 20 mar. 2019. Rad. 54718. CSJ AP, 20 feb. 2019. Rad. 54632). Con ese propósito, el legislador estableció causales de impedimento

artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política (CJS AP, 20 mar. 2019. Rad. 54718. CSJ AP, 20 feb. 2019. Rad. 54632). Con ese propósito, el legislador estableció causales de impedimento de orden objetivo y subjetivo, las que, de configurarse, exigen al juez individual y plural apartarse del conocimiento del asunto sometido a su conocimiento, para garantizar a las partes, terceros y demás intervinientes en el proceso, la imparcialidad y transparencia en sus decisiones.Tutela de 2ª instancia nº. 133491

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Luis Felipe Cruz Mejía 4 De cara a esa comprensión, las circunstancias que dan lugar a separar del conocimiento del caso a un funcionario judicial, tendrán vocación de prosperar solamente cuando quien las manifieste tenga el pleno convencimiento de que conforme a lo reglado por el legislador, subyace una situación fáctica que compromete anticipadamente su criterio, poniendo en peligro la autonomía de la administración de justicia y el derecho fundamental de las partes e intervinientes en el proceso a que el caso se resuelva por un tribunal imparcial1. En el presente caso, el Dr. Gerson Chaverra Castro manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia con sustento en la causal establecida en el artículo 56, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004, según la cual:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de

impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera

según la cual:

ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de

impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, dado el objeto de la tutela -según la cual, se pretende que se adopten decisiones con miras a generar efectos en toda la planta de personal de la institución-, existe un interés en el resultado de la acción tuitiva, en tanto, su hermano, el Dr. Tello Chaverra Castro se ha venido desempeñando en la Fiscalía General de la Nación por más de diecinueve (19) años, en provisionalidad, y en la actualidad ocupa el cargo de Fiscal delegado ante los Jueces Especializados de Quibdó. De lo expuesto, resulta notoria la configuración de la causal de impedimento del aludido magistrado para resolver de la tutela promovida por Luis Felipe Cruz Mejía, ello por cuanto la eventual afectación en la 1 CSJ AP, 20 feb. 2019, rad. 54663.Tutela de 2ª instancia nº. 133491

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Luis Felipe Cruz Mejía 5 que podría verse inmiscuido su hermano, le resta la objetividad que los sujetos procesales y la comunidad en general demandan de él. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por el magistrado Gerson Chaverra Castro, por estimar configurada la causal prevista en el artículo 56, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte

magistrado Gerson Chaverra Castro, por estimar configurada la causal prevista en el artículo 56, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Gerson Chaverra Castro, en el asunto de la referencia , apartándolo del conocimiento de este asunto. Comuníquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁNTutela de 2ª instancia nº. 133491

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Luis Felipe Cruz Mejía 6 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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