CSJ - ATP1433-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1433-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 ATP1433-2024 (Aprobado acta n.° 186) Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento presentada por el magistrado Gersón Chaverra Castro para integrar la Sala de Decisión, dentro de la acción de tutela presentada por NANCY EVELKYS GARZÓN contra Presidente de la República, Oficina del Alto Comisionado para la
Paz, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección, Cancillería, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Interpol, Embajada de Estados Unidos, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Consejo de Estado, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá. Lo anterior, de conformidad en lo previsto en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de
1991.Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070
NANCY EVELKYS GARZÓN
II. HECHOS 1.- N ANCY E VELKYS G ARZÓN interpuso acción de tutela siendo asignada a quien aquí funge como ponente. En el escrito refirió que perdió su casa ubicada en el barrio Fontibón de esta ciudad, sin embargo, no establece un contexto claro que permitan advertir circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo esa circunstancia. Tampoco señala si eso se produjo en el marco de algún proceso judicial o procedimiento administrativo, y aunque expresa graves acusaciones contra algunos particulares, tampoco se infiere si se produjo en el marco de hechos de violencia o vías de hecho. 2.- Señala que necesita que se conceda una «visa humanitaria» para ella, cuatro personas más y su mascota, porque está en riesgo y necesita radicarse en los Estados Unidos, para lo cual pide que el presidente de la República proporcione los recursos para su sostenimiento en ese país por un año. No obstante, no indica cuál es la razón por la cual se considera en riesgo, cuál tipo de riesgo y la autoridad o particular que estaría amenazándola. Dice que descubrió «un tráfico de visas y el nuevo cartel de la toga». 3.- Expresa acusaciones contra «funcionarios colombianos» que le han interceptado sus teléfonos y la han «torturado». Señala que se “rompió una medida cautelar” lo que también es una afirmación sin ningún contexto.
han interceptado sus teléfonos y la han «torturado». Señala que se “rompió una medida cautelar” lo que también es una afirmación sin ningún contexto. 4.- Manifiesta una serie de peticiones también sin un contexto claro. Así, pide (i) al Ministerio de Salud y a Sanitas EPS que se realice un procedimiento maxilofacial y establece la forma en que técnicamente quiere se realice ese procedimiento. Además, que se otorgue cita con 2Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 NANCY EVELKYS GARZÓN medicina deportiva y masajes «quiroprácticos, kinesiológicos y acupuntura», (ii) que la «Oficina del Alto Comisionado» entregue la visa humanitaria para cuatro personas y su perro, (iii) que la cancillería cambie los pasaportes sin costo porque vencieron, (iv) que se proporcionen recursos para su manutención y la de su familia en Estados Unidos por un año. (v) que se notifique de manera presencial, las actuaciones judiciales porque, afirmó, no pagó el arriendo en la casa en la que residía y «la sacaron», (vi) que se cambie de trabajo a «Ascanio Tapias» funcionario de la Defensoría que está en riesgo por ayudarla. (vii) que la Fiscalía General de la Nación investigue quien la persigue y le intercepta sus llamadas. 5.- Finalmente, anuncia como autoridades demandadas al Presidente de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Policía
de la Nación investigue quien la persigue y le intercepta sus llamadas. 5.- Finalmente, anuncia como autoridades demandadas al Presidente de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección, Cancillería, Corte Suprema de Justicia , Corte Constitucional, Interpol, Embajada de Estados Unidos, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Consejo de Estado, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá.
II. CONSIDERACIONES 6.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento propuesto. 7.- En el asunto bajo estudio, el magistrado Gersón Chaverra Castro quien hace parte de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, manifestó su impedimento con fundamento en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto
3Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 NANCY EVELKYS GARZÓN es, que «el funcionario judicial» […] tenga interés en la actuación procesal […]», en tanto es el Presidente de esta Corporación que se encuentra dentro de las entidades contra las cuales la actora dirige la acción de tutela y a lo que se adiciona que, en ejercicio de tal dignidad, emitió respuesta el 23 de
[…]», en tanto es el Presidente de esta Corporación que se encuentra dentro de las entidades contra las cuales la actora dirige la acción de tutela y a lo que se adiciona que, en ejercicio de tal dignidad, emitió respuesta el 23 de febrero del año en curso, mediante oficio PCSJ-n° 0508 a la petición elevada por la demandante con fin similar a uno de los que se alude en la tutela, esto es, la devolución de un inmueble, del cual -refiereadquirió la propiedad por «prescripción adquisitiva». Por lo tanto, consideró que debía ser separado del conocimiento del asunto para garantizar la independencia e imparcialidad de la administración de justicia. 8.- Con fundamento en lo anterior, el 13 de agosto de 2024, la magistrada Myriam Ávila Roldán a quien le correspondió por reparto el presente asunto, dispuso llamar al magistrado Fernando León Bolaños Palacios en virtud de lo establecido en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Ese mismo día, por Secretaría General de esta Corporación se dio cumplimiento a esa orden, y el asunto pasó al despacho para continuar el trámite correspondiente. 9.- En efecto, la Sala constata que los cuestionamientos de la acción de tutela se dirigen, entre otras autoridades, contra la Corte Suprema de Justicia cuyo presidente es el magistrado Gersón Chaverra Castro, y que dentro de los distintos aspectos que señala en la solicitud de amparo, hace referencia a la misma problemática relacionada con un inmueble del cual fue despojada la accionante, que puso de presente en una petición que
dentro de los distintos aspectos que señala en la solicitud de amparo, hace referencia a la misma problemática relacionada con un inmueble del cual fue despojada la accionante, que puso de presente en una petición que resolvió en virtud de esa dignidad, por oficio PCSJ-n° 0508 de 23 de febrero de 2024. 10.- Así, en este caso la Sala estima que se configura la causal invocada en tanto el magistrado expuso con claridad las razones por las que 4Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 NANCY EVELKYS GARZÓN considera que debe ser apartado de la discusión del caso, por cuanto directamente tendría interés en la actuación procesal, por la condición presidente de esta Corporación que es una de las autoridades accionadas. 11.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por el magistrado Gersón Chaverra Castro para participar en la discusión y aprobación de la sentencia de tutela de primera instancia en la acción de tutela promovida por NANCY EVELKYS GARZÓN. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. ° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Gersón Chaverra Castro para integrar la Sala de Decisión
dentro de la acción de tutela de la referencia.
Segundo: Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado 5Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070
NANCY EVELKYS GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6