CSJ - ATP1434-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1434-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 ATP1434-2024 (Aprobado acta n.º 190) Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Correspondería resolver la acción de tutela presentada por NANCY EVELKYS GARZÓN, si no fuera porque de la solicitud de amparo y de los escritos radicados con posterioridad no fue posible determinar con claridad la causa de la vulneración ius fundamental invocada, así como tampoco las autoridades contra las cuales dirige la acción de tutela, ni los derechos vulnerados, situación que impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
II. HECHOSTutela de primera instancia CUI: 11001020400020240153600
Radicado n.o 139070 NANCY EVELKYS GARZÓN 1.- NANCY EVELKYS GARZÓN interpuso acción de tutela. Al revisar la solicitud, escrita a mano por la actora, no se logra determinar la causa de la vulneración de los derechos fundamentales que habría motivado la presentación de la acción de tutela. 1.1.- En el escrito refirió que perdió su casa ubicada en el barrio Fontibón de esta ciudad, sin embargo, no establece un contexto claro que permita advertir circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo esa situación. Tampoco señala si eso se produjo en el marco de algún proceso judicial o procedimiento administrativo, y aunque expresa graves acusaciones contra algunos particulares, tampoco se infiere si se produjo en el marco de hechos de violencia o vías de hecho.
algún proceso judicial o procedimiento administrativo, y aunque expresa graves acusaciones contra algunos particulares, tampoco se infiere si se produjo en el marco de hechos de violencia o vías de hecho. 1.2.- Señala además que necesita que se conceda una «visa humanitaria» para ella, cuatro personas más y su mascota, porque está en riesgo y necesita radicarse en los Estados Unidos, para lo cual pide que el presidente de la República proporcione los recursos para su sostenimiento en ese país por un año. No obstante, no indica cuál es la razón por la cual se considera en riesgo, cuál tipo de riesgo y la autoridad o particular que estaría amenazándola. Dice que descubrió «un tráfico de visas y el nuevo cartel de la toga». 1.3.- Lanza graves acusaciones contra « funcionarios colombianos» que le han interceptado sus teléfonos y la han « torturado». Señala que se “rompió una medida cautelar ” lo que también es una afirmación sin ningún contexto. 1.4.- Asevera que ha sido víctima de «tortura médica y odontológica» sin indicar un solo hecho que permita identificar la causa de esa circunstancia y sobre todo contra quien se dirige ese reproche. 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 NANCY EVELKYS GARZÓN 1.5.- Indica que «todas las instituciones operan igual y se tejió una telaraña en el sistema judicial e institucional » y que en la «embajada en Colombia roban al ciudadano». 1.6.- De igual modo, expresa una serie de peticiones también sin un
telaraña en el sistema judicial e institucional » y que en la «embajada en Colombia roban al ciudadano». 1.6.- De igual modo, expresa una serie de peticiones también sin un contexto claro. Así, pide (i) al Ministerio de Salud y a Sanitas EPS que se realice un procedimiento maxilofacial y establece la forma en que técnicamente quiere se realice ese procedimiento. Además, que se otorgue cita con medicina deportiva y masajes «quiroprácticos, kinesiológicos y acupuntura», (ii) que la «Oficina del Alto Comisionado» entregue la visa humanitaria para cuatro personas y su perro, (iii) que la cancillería cambie los pasaportes sin costo porque vencieron, (iv) que se proporcionen recursos para su manutención y la de su familia en Estados Unidos por un año. (v) que se notifique de manera presencial, las actuaciones judiciales porque, afirmó, no pagó el arriendo en la casa en la que residía y «la sacaron», (vi) que se cambie de trabajo a «Ascanio Tapias» funcionario de la Defensoría que está en riesgo por ayudarla. (vii) que la Fiscalía General de la Nación investigue quien la persigue y le intercepta sus llamadas. 1.7.- Finalmente, anuncia como autoridades demandadas al Presidente de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección, Cancillería, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Interpol, Embajada de Estados Unidos, Instituto Colombiano de Bienestar
Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección, Cancillería, Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Interpol, Embajada de Estados Unidos, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Consejo de Estado, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Personería de Bogotá, Alcaldía Mayor de Bogotá. 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 NANCY EVELKYS GARZÓN 2.- Por auto de 25 de julio de 2024, previo a la admisión de la acción de tutela, se ordenó requerir a la accionante para que dentro del término de tres días explicara de manera clara los siguientes aspectos: (i) Identifique las autoridades y/o personas naturales y jurídicas contra las cuales dirige la acción de tutela. (ii) Exprese respecto de cada entidad accionada: (a) cuál es la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela, (b) cuáles son los derechos que considera vulnerados u amenazados y/o providencias objeto de cuestionamiento (de ser posible que aporte copia de las decisiones). 3.- Frente a ese requerimiento la actora radicó tres escritos: 3.1.- En el primero, enviado el 25 de julio de 2024 expresa lo siguiente: Recordarle a la magistrada que hay unas peticiones en anexo y dos que recuerde que no es una tutela de juzgamiento sino de restauración de derechos. 3.2.- El segundo, remitido al día siguiente, a través de un correo electrónico que no presenta claridad ni contexto continúa realizando
recuerde que no es una tutela de juzgamiento sino de restauración de derechos. 3.2.- El segundo, remitido al día siguiente, a través de un correo electrónico que no presenta claridad ni contexto continúa realizando afirmaciones a las que no es posible encontrarle un sentido preciso, en el marco de lo que pretende con la acción de tutela y las causas de la vulneración ius fundamental. 3.3.- En esa ocasión, se refirió a un « documento donde estaban todos lo pormenores de la preeescripcion adquisitiva es más la fiscal 70 de administración pública tiene esa grabación que hizo el investigador 4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 NANCY EVELKYS GARZÓN con todos las pruebas ahí se informó que estaban metiendo papeles y haciendo torcidos para quedarse con mi casa la corte suprema no tramitó mi docum no con pruebas de preescripcion adquisitiva incluye pago de un año de impuestos de la casa cra 93c22-25 capellania fontibon me sacaron sin derecho a defensa con falsa denuncia sin derecho a acerbo probatorio el tribunal de bogota tiene los videos más sin embargo fui amenazada por el inspector de policía por la alcaldía de las casa contiguas me hicieron los seguimientos y fui amenazada inclusive por la persona que le pedí me hiciera la querella con preescripcion y todo me sacaron se les dio todo a los demás para quedarse con mi casa porque nadie hizo su trabajo y el consejo de estado accionó haciendo un juicio de pertenencia estando yo perseguida asediada e incomunicada tanto por el estado como por
los demás para quedarse con mi casa porque nadie hizo su trabajo y el consejo de estado accionó haciendo un juicio de pertenencia estando yo perseguida asediada e incomunicada tanto por el estado como por terceros ex dueños de la casa preescripcion es prescripción» (a todo sic). No obstante, el mismo no fue aportado y de ahí resulta imposible comprender lo que controvierte en la acción de tutela. 3.4.- También, señala que es víctima de una persecución política que causa la pérdida de su casa. En ese sentido señaló lo siguiente: «solicito este despacho me devuelva mi casa porque fue un chanchullo entre el consejo de estado esa señora eso lo hizo el consejo de estado toda los chanchullos los hicieron sabiendo quien era yo bajo orden de El uribismo y como estaba Duque ???? Por eso doctora sólo puede restituir mi derecho y devolverme mi predio inmediato por garantías y eso lo hizo el consejo de estado estando yo incomunicada es más el consejo de estado todavía no tenía el derecho de coger las tutelas presidenciales por encima de el tribunal se las llevó la funcionaria y los funcionarios meneando la cabeza dijeron aquí vino el consejo de estado años 10 minutos que usted dejó la tutela y se la llevó hay funcionarios magistrados del consejo de estado y de la fiscalía que como sea me quieren robar la casa no sé qué trato o amistad tienen con isab loba Gómez en una ovación yo entre y llego un punto x procurador de apellido Gómez Bosé si tiene nexos mi ex abogado también quiso enrollar las cosas para el robarme 5Tutela de primera instancia
en una ovación yo entre y llego un punto x procurador de apellido Gómez Bosé si tiene nexos mi ex abogado también quiso enrollar las cosas para el robarme 5Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 NANCY EVELKYS GARZÓN pero como yo no me puedo mover estoy sin derechos y como la corte suprema no hizo su trabajo porque aquí no me Dejaban entrar de la puerta todos son cómplices de lo que se me ha hecho d los despojos de los maltratos de todo solicito se restituya mi propiedad y hagan el trabajo» (…)obligue a el consejo de estado a ponerme en la misma posesión de la caaa y l juzgamiento penal de lo que me hicieron lo da la CIDH porque ustedes nunca quisieron hacer su trabajo ni ético ni profesional la corte supo desde muchísimo antes de que me sacaran uno hizo nada solicito mi casa haga magistrada por l trabajo que no hicieron y devuélvame mi casa y solicito cautelares a los vecinos y solicito cautelares en contra de mis vecinos de mi casa si deside hacer su trabajo y que delitos informáticos estudie desde donde interceptaban mis llamadas las cas aledañas trabajan in para el estado interconectándome y para esta señora que se metía a la casa deniche y saco copias de las llaves yo averigüé quiénes son que hacen y que se hace en ese sector y el consejo de estado está interesado londoño es uno de los apellidos que se nombra además hay o había un magistrado al que señalaron como familiar de isabelina Gómez yo vi a alguien tomándome fotos supongo era ese magistrado de esta corte no se con un Niño cono de doce años un Niño alto
que se nombra además hay o había un magistrado al que señalaron como familiar de isabelina Gómez yo vi a alguien tomándome fotos supongo era ese magistrado de esta corte no se con un Niño cono de doce años un Niño alto rubio ancho fornido pero como nadie desea hacer el trabajo ellos manejan todo las cortes las alcaldías etc. 3.5.- También, pide que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores la entrega de la visa humanitaria. Advierte que denunciará a Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la falta de garantías. Para eso usted puede ordenar de inmediato a el ministerio de relaciones exteriores ya que ellos no me dejaron hacer el proceso porque me tiraban el teléfono listo si usted no pósese a hacer por qué si lo puede hacer eleve la petición ala corte constitucional eleve la tutela ellos estaban llevando un proceso para mi casa sin yo saber incomunicada así que usted haga su trabajo que no lo hicieron antes de que me sacaran de mi casa restituyame mi derecho y que la corte constitucional ordene la visa humanitaria al ministerio de relaciones exteriores aclaró que usted puede y debería hacer todo pero yo 6Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 NANCY EVELKYS GARZÓN veo que le da miedo pues yo le digo magistrada con todo el respeto es su obligación deber ético y morar ayudar a un ser en problemas y si tiene el poder de hacerlo si le corresponde y si debe y puede hacerlo no hay excusa que usted no lo quiera hacer es otra usted es corte suprema ? Entonces no me venga
obligación deber ético y morar ayudar a un ser en problemas y si tiene el poder de hacerlo si le corresponde y si debe y puede hacerlo no hay excusa que usted no lo quiera hacer es otra usted es corte suprema ? Entonces no me venga con eso de que no le compete si le compete hay una violacion una interceptación no hay garantías para mi y por seguridad y garantías me debe dar el tramite así que falle y ordene de inmediato las visas humanitarias o usted va a permitir se me siga torturando tengo que tener mis hijos seguros para llevar mi caso usted cree que demorándome no voy a denunciar a Colombia ? Esta es dándome más pruebas de que la justicia en Colombia es selectiva y que aquí no hacen su trabajo se advierte para no recictimizarme no se deben hacer más trámites ni segundas instancias solo extesionnpara Consepción ose ordenamiento yo no estudie derecho pero si se lo que es querer hacer las cosas sin trasgredir las normas porque yo me sigo por normas y ninguna norma le Impide a un magistrado de una alta corte aplicar los derechos humanos entonces ni se mienta a usted misma ni me Mienta ami todo juez magistrado está obligado en casos como el mío a conseder el amparo porque estamos hablando de interceptación de denuncia ante CIDH sabotaje de medida cautelar asilo y retención o fácil si le da miedo hacer su trabajo ? De tramite por qué rechazar esta tutela es como rechazar que existen los problemas incipientes del derecho el derecho está basado en n los derechos humanos». 3.6.- El último escrito fue enviado el 2 de agosto de 2024, en el que
por qué rechazar esta tutela es como rechazar que existen los problemas incipientes del derecho el derecho está basado en n los derechos humanos». 3.6.- El último escrito fue enviado el 2 de agosto de 2024, en el que reiteró su petición de que se devuelva su casa y anuncia la radicación de algunos documentos relacionados con el pago de servicios, pagos de impuestos, «el lunes», los cuales no fueron recibidos. Además, acusa al «acueducto» de querer apoderarse de su predio. También, pide que se informe sobre la presente acción de tutela a « los países garantes » y a la Comisión Interamericana. 4.- En definitiva, de la solicitud de amparo y de los tres escritos posteriores no es posible identificar la causa de la amenaza o vulneración ius fundamental invocada, cuáles son los derechos fundamentales que 7Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 NANCY EVELKYS GARZÓN considera vulnerados y las autoridades o particulares que han originado la amenazada o transgresión de sus garantías.
III. CONSIDERACIONES
a. En el presente caso la acción de tutela debe ser rechazada 5.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece: Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante. 6.- En este caso, se requirió a la actora para que puntualmente (i) identificara las autoridades y/o personas naturales y jurídicas contra las cuales dirige la acción de tutela y (ii) expresara respecto de cada entidad accionada: (a) cuál es la acción u omisión que motiva la interposición de la tutela, (b) cuáles son los derechos que considera vulnerados u amenazados y/o providencias objeto de cuestionamiento (de ser posible que aporte copia de las decisiones). Frente a ello, radicó tres escritos, sin embargo, en los mismos reiteró las afirmaciones de la solicitud inicial, de las cuales no es posible determinar con claridad las razones que motivaron la presentación de la acción de tutela, las causas de la vulneración de los derechos fundamentales invocados y las autoridades que la originaron. 7.- Para la Sala, resulta insuficiente lo señalado en cuanto a que perdió su casa, si no explica el proceso o procedimiento administrativo que 8Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 NANCY EVELKYS GARZÓN originó esa circunstancia, o si fue por hecho de violencia. Tampoco, permite un estudio de fondo, las referencias que hace a un supuesto riesgo para pedir una visa humanitaria, sin un contexto claro del mismo. Lo mismo ocurre, con los servicios médicos que pide, en donde ni siquiera señala la patológica que presenta y los detalles de la orden médica.
para pedir una visa humanitaria, sin un contexto claro del mismo. Lo mismo ocurre, con los servicios médicos que pide, en donde ni siquiera señala la patológica que presenta y los detalles de la orden médica. b. Conclusión 8.- No existe claridad sobre los fundamentos de la acción de amparo, las autoridades accionadas ni las pretensiones de NANCY E VELKYS GARZÓN, además, con los tres escritos presentados frente al requerimiento de aclaración, no subsanó esa irregularidad. En efecto, reiteró en los mismos términos confusos y descontextualizados, las afirmaciones expresadas en la solicitud de amparo. En consecuencia, se rechazará la demanda presentada, con fundamento en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. c. Anotación final. Sobre la posibilidad de impugnar decisiones de rechazo en tutela y la remisión de estos asuntos a la Corte Constitucional para que surtan el proceso de selección para revisión 9.- La Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno. Esta postura fue variada, con base en la jurisprudencia constitucional, a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019. 10.- Recientemente, la Presidencia de la Corte Constitucional, a través de la Circular No. 03 de 2024, con el fin de armonizar las practicas al interior de dicha Corporación y en la jurisdicción, recordó que: «Todos 9Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240153600
través de la Circular No. 03 de 2024, con el fin de armonizar las practicas al interior de dicha Corporación y en la jurisdicción, recordó que: «Todos 9Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 NANCY EVELKYS GARZÓN los despachos judiciales del país deben remitir a esta Corporación los autos de rechazo de tutela para el trámite eventual de revisión». 11.- Así las cosas, la Sala mantiene la postura de conceder la impugnación ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación y remitir el asunto a la Corte Constitucional en caso de que no se impugne la decisión de rechazo de tutela o se confirme en segunda instancia. 12.- La posición adoptada por esta Sala, además de respetar el precedente constitucional vigente, constituye una mayor garantía a los derechos de quien interpone el amparo. Permite que este tipo de determinaciones cuenten con la posibilidad de ser analizadas por el superior jerárquico, además de que se surta el trámite de selección para la eventual revisión del asunto por parte de la Corte Constitucional. Así, esta posición posibilita revisar, por ejemplo, decisiones de rechazo arbitrarias, que, sin control, cerrarían por completo el acceso a un recurso tan importante como la tutela. 13.- Por lo anterior, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta determinación, y en caso de que no se impugne la presente providencia o, en segunda instancia se confirme la decisión de rechazo
13.- Por lo anterior, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esta determinación, y en caso de que no se impugne la presente providencia o, en segunda instancia se confirme la decisión de rechazo aquí adoptada, se ordenará remitir las diligencias a la Corte Constitucional, para que se surta el proceso de selección para revisión. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV . RESUELVE
10Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240153600 Radicado n.o 139070 NANCY EVELKYS GARZÓN Primero. Rechazar la acción de tutela presentada por N ANCY
EVELKYS GARZÓN.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11