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CSJ - ATP1444-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATP1444-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220188800 Radicación n.° 126366 ATP1444-2022 (Aprobado Acta n.° 225) Valledupar, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia frente al desistimiento presentado por ALBANIS DEL SOCORRO BALLESTAS CABALLERO frente a la acción de tutela instaurada contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte por la presunta lesión de su derecho al debido proceso. En síntesis, la parte actora argumentaba que la autoridad judicial accionada no había respondido la solicitud que radicó el 26 de mayo de esta anualidad y tampoco había resuelto el desistimiento al recurso extraordinario de casación.

II. HECHOS Y CONSIDERACIONES 1.- BALLESTAS C ABALLERO manifestó a esta Sala que desistía de la acción de tutela, por cuanto (i) ya fue notificadoCUI: 11001020400020220188800

Tutela de primera instancia n.° 126366 ALBANIS DEL SOCORRO BALLESTAS CABALLERO de la decisión que aceptó el desistimiento formulado al recurso extraordinario de casación y (ii) el respectivo proceso fue devuelto, para lo pertinente, al juzgado de origen. 2.- Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». 3.- Así las cosas y dado que no se observa vicio de

dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente». 3.- Así las cosas y dado que no se observa vicio de consentimiento alguno en el actor pues sus requerimientos iniciales, en efecto fueron atendidos, la Sala procederá a aceptar su solicitud. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente de tutela, en los términos señalados en la norma citada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

V. RESUELVE Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela

presentado por ALBANIS DEL SOCORRO BALLESTAS CABALLERO.

Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase 2CUI: 11001020400020220188800 Tutela de primera instancia n.° 126366

ALBANIS DEL SOCORRO BALLESTAS CABALLERO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 3

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