CSJ - ATP1446-2025
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1446-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente
ATP1446-2025 Radicación n.° 145100 Aprobado acta n.º 99
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS:
De plano resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el ciudadano JOHN JAIRO SERNA GUISAO en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y el Juzgado 2° Penal Municipal de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, con fundamento en lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de Primera No Interno. 145100 C.U.I. 11001023000020250039500
JOHN JAIRO SERNA GUISAO
2
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. Del confuso y desordenado escrito de tutela 1, se extracta que el señor JOHN JAIRO SERNA GUISAO instauró la presente acción exponiendo las siguientes afirmaciones:
EN CALIDAD DE CIUDADANO COLOMBIANO JOHN JAIRO
SERNA GUISAO . PERO EN ESPECIAL. EN CALIDAD DE
“VICTIMA”. DE LA TANTAS VECES. DEMOSTRADA COMO
TANTAS VECES DENUNCIADA. NUNCA INVESTIGADA.
CORRUPCION JUDICIAL “TECNICA” . –ABUSO DE LOS
CONOCIMIENTOS EN DERECHO DE SERVIDORES PUBLICOS
“TRAIDORES” DEL JURAMENTO DEL ART. 122 CN PUESTOS AL
CORRUPCION JUDICIAL “TECNICA” . –ABUSO DE LOS
CONOCIMIENTOS EN DERECHO DE SERVIDORES PUBLICOS
“TRAIDORES” DEL JURAMENTO DEL ART. 122 CN PUESTOS AL
SERVICIO DEL MEJOR POSTOR CORRUPTO. “CARTEL” DE
TUTELAS CALI TANTO DE CONOCIMIENTOS COMO EXPERIENCIA
E INFRAESTRUCTURA JUDICIAL. DE ACUERDO CON LOS
HECHOS CIERTOS E INCONTROVERTIBLES QUE ASI LO INDICAN
MAS ALLA DE TODA DUDA RAZONABLE. ADSCRITOS DE
ACUERDO CON EL ART. 86 CN AL “INCONSTITUCIONAL” GRUPO
DE APOYO JUDICIAL PARA RESOLVER EN PRIMERA Y SEGUNDA
INSTANCIA TUTELAS. DEMOSTRADO “FOCO” DE LA
CORRUPCION JUDICIAL TECNICA EXISTENTE DESDE LA DECADA PASADA EN CALIABOGADO LITIGANTE “PERFILADO” PARA CONDENA DE 64 MESES DE PRISION INTRAMURALPROCESO RAD. 760016000199201200303 -01. OCTUBRE
23/2019. DR. NAZARIO GUZMAN HERNANDEZ JUEZ 21 PENAL
DEL CIRCUITO DE CALI - POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE
SANTIAGO DE CALI. SALA DE DECISION PENAL MAGISTRADOS
DR. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA Y DR. ORLANDO
ECHEVERRY SALAZAR. POR DENUNCIAR EL “ CARTEL” DE FALSOS TESTIGOS CALI. IGUALMENTE, “ PERFILADO” PARA SUSPENSION DE 2 Y 3 MESES E N EL EJERCICIO DE LA
PROFESION DE ABOGADO TANTO POR LA COMISION NACIONAL
FALSOS TESTIGOS CALI. IGUALMENTE, “ PERFILADO” PARA SUSPENSION DE 2 Y 3 MESES E N EL EJERCICIO DE LA
PROFESION DE ABOGADO TANTO POR LA COMISION NACIONAL
DE DISCIPLINA JUDICIAL COMO POR LA COMISION SECCIONAL
DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA POR
“DELATAR” EL CARTEL DE TUTELAS EXISTENTE DESDE LA
DECADA PASADA EN CALI.
2. Adicionalmente, adujo que accionaba contra:
“LA COMISION NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL COMO DE
LA COMISION SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE
DEL CAUCA. SUPUESTAMENTE AFECTADO ENTRE LOS DIAS 10
DE ABRIL/2024 Y 27 DE NOV/2024. EN EL TRAMITE DE LOS
1 Al examinar la demanda observa la Sala que consta de 337 folios acompañado de veintiséis anexos de 26, 19, 295, 299, 297, 318, 100, 479, 1, 19, 5, 4, 7, 819, 821, 820, 813, 804, 398, 396, 399, 395, 396, 391, 7 y 345 folios.Tutela de Primera No Interno. 145100 C.U.I. 11001023000020250039500
JOHN JAIRO SERNA GUISAO
3
PROCESOS DISCIPLINARIOS RAD. 760012502000202101734-01
Y RAD 760012502000202101232 -01 EN RAZON DE ESTOS. UN
AÑO Y MEDIO DESPUES. ABRIL/2025. “OMITEN”. NOTIFICAR
ADEMAS DE “RESOLVER” SOBRE EL INICIO Y FINAL DE LA
Y RAD 760012502000202101232 -01 EN RAZON DE ESTOS. UN
AÑO Y MEDIO DESPUES. ABRIL/2025. “OMITEN”. NOTIFICAR ADEMAS DE “RESOLVER” SOBRE EL INICIO Y FINAL DE LA SUSPENSION POR 2 Y 3 MESES EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESION DEL ABOGADO LITIGANTE PERFILADO JOHN
JAIRO SERNA GUISAO Y CON ELLO AFECTA NDO DE FORMA
SUSTANCIAL EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO
PROCESO. ART. 29 CN. Y CONSECUENTEMENTE CON ELLO.
AFECTANDO EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEFENSA
SEGUNDO. EN CONTRA DEL JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL
DE CALI. EN ARAS DE FAVORECER EL CARTEL DE FALSOS
TESTIGOS. SUPUESTAMENTE AFECTADO EL DIA 24 DE
FEBRERO/2025. RADICADO No 1100166000050202007483.
-DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 DEL CP INDICIADO DR. NAZARIO GUZMAN HERNANDEZ JUEZ 21 PENAL DEL CCTO DE CALI -. EN IGUAL SENTIDO . EN ARAS DE
FAVORECER EL CARTEL DE TUTELAS CALI. AFECTADO EL
DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO ART. 29 CN.
DE FORMA SUSTANCIAL EL 8 DE ABRIL DE 2025 RAD. 760016000199201904773-00 Y 760016000199201902470 -00
DELITO FRAUDE PROCESAL. - INDICIADO CLIENTE VIP DEL
CARTEL UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO PRESIDIDA
760016000199201904773-00 Y 760016000199201902470 -00
DELITO FRAUDE PROCESAL. - INDICIADO CLIENTE VIP DEL
CARTEL UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO PRESIDIDA
POR ARLEY BORRERO VARGAS LIDER NATURAL DEL CARTEL
DE TUTELAS EXISTENTE DESDE LA DECADA PASADA - AL
MOMENTO MISMO DE LA OPERADORA NORMATIVA DE TURNO.
DISTANTE AÑOS LUZ DEL ART, 10 DEL CODIGO
IBEROAMERICANO DE ETICA JUDICIAL. SIN TEMOR ALGUNO
POR LA JUSTICIA TERRENAL. EN ARAS DE FAVORECER EL
CARTEL. EN ESPECIAL. EN CALIDAD DE JUEZ 2 PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS
DE CALI. CONSIDERAR EN EVIDENTE DICTADURA JUDICIAL.
DE FORMA. ADEMAS DE EQUIVOCA DA. DESATINADA COMO
DESACTUALIZADA. COMO LO ES. LA CONFIRMACION
NEGATIVA EN SEGUNDA INSTANCIA DE UNA SOLICITUD DE
DESARCHIVO ARTICULO 79 DEL CPP. EN UN ESTADO SOCIAL
DE DERECHO DEMOCRATICO. SUPUESTAMENTE HACE
TRANSITO A “COSA JUZGADA”. Y CON ELLO. POR VIA DE
HECHO AFECTAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO”. (sic)
3. En lo restante de la demanda, se refirió a los funcionarios de forma peyorativa con términos como “sicario judicial”, “ corruptos”, “ traidores”, “ traidores a la patria ”, “sinvergüenzas”, “criminales” y demás términos insultantes, pues a su juicio, “(…) DE FORMA RETALIATIVA COMO VENGATIVA
judicial”, “ corruptos”, “ traidores”, “ traidores a la patria ”, “sinvergüenzas”, “criminales” y demás términos insultantes, pues a su juicio, “(…) DE FORMA RETALIATIVA COMO VENGATIVA
“MATERIALIZACION” EFECTIVA DEL DEMOSTRADO CONTUBERNIOTutela de Primera
No Interno. 145100 C.U.I. 11001023000020250039500
JOHN JAIRO SERNA GUISAO
4
JUDICIAL EN CALI -EXISTENTE DESDE LA DECADA PASADA ENTRE LA
JUDICATURA. LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION. EL MINISTERIO PUBLICO. EL CARTEL DE FALSOS TESTIGOS. EL CARTEL DE TUTELAS CALI. ADEMAS DEL CLIENTE V. I, P. UNIDAD RESIDENCIAL MIXTA EL DORADO” (sic).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
4. Como punto de partida debe precisar la Sala que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le se an vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio par a evitar un perjuicio de carácter irremediable.
5. En el caso sub examine, desde ahora la Sala advierte que rechazará de plano la demanda del ciudadano JOHN JAIRO SERNA GUISAO por dos razones fundamentales, a saber:
de carácter irremediable.
5. En el caso sub examine, desde ahora la Sala advierte que rechazará de plano la demanda del ciudadano JOHN JAIRO SERNA GUISAO por dos razones fundamentales, a saber:
6. Comenzará la Sala por resaltar que, en el intrincado escrito de tutela, el actor utiliza un lenguaje desobligante que denigra de la administración de justicia y la honorabilidad de varios servidores públicos, pues los señala de ser “traidores” “puestos al servicio del mejor postor corrupto ”, que, en su criterio, hacen parte de un “ cartel de tutelas”, así como unTutela de Primera
No Interno. 145100 C.U.I. 11001023000020250039500 JOHN JAIRO SERNA GUISAO 5 “cartel de falsos testigos”, de la cual aduce ser “ víctima” de todo esa “corrupción judicial”.
7. Esta circunstancia, de conformidad con lo previsto en el 78 del Código General del Proceso ( L.1564/2012), es un claro desconocimiento de los deberes y responsabilidades de las partes al interior de una actuación judicial, toda vez que, el numeral 4º de la citada norma obliga a «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia».
8. Siendo ello así, ante un proceder de esa naturaleza, el numeral 6º del artículo 44 ejusdem otorga al Juez –o Magistrado– la competencia para, en ejercicio del poder correccional, «ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos
el numeral 6º del artículo 44 ejusdem otorga al Juez –o Magistrado– la competencia para, en ejercicio del poder correccional, «ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros» ; facultad esta última que de tiempo atrás ha sido plenamente aceptada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional que la ha encontrado ajustada al orden jurídico vigente, en la medida que: «La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo. La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa, acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros.Tutela de Primera No Interno. 145100 C.U.I. 11001023000020250039500
JOHN JAIRO SERNA GUISAO
6 En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un
6 En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos. La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in limine del recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial. Es posible igualmente que a través de un escrito se pueda defender con vehemencia y ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del irrespeto. La devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanción, pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en
decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones» (Cfr. C.C.S.T554/1999. Reiterada en T-017/2007).
9. Cabe destacar que en otrora la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, apoyada en reiterados pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia2, en decisiones ATP1145-2018, Radicación N° 98447 del 31 de mayo de 2018 y ATP1235-2018, Radicación N° 98986 del 14 de junio de 2018, rechazó las demandas interpuestas por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO por cuanto al igual que el aquí accionante, acudió a la administración de justicia demostrando un comportamiento irrespetuoso, descomedido y denigrante
2 Cfr. Providencias CSJ SCP ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910; ATL5941 –2015; STL9211–2017 y ATP877-2018.Tutela de Primera No Interno. 145100 C.U.I. 11001023000020250039500 JOHN JAIRO SERNA GUISAO 7 respecto de los funcionarios de esta Corporación y, pese a distintas advertencias de modular su lenguaje , nuevamente ejercia el derecho de tutela haciendo caso omiso a los requerimientos de esta Corte y reincidiendo en su comportamiento descortés.
10. Así, por ejemplo, en un asunto similar al aquí
ejercia el derecho de tutela haciendo caso omiso a los requerimientos de esta Corte y reincidiendo en su comportamiento descortés.
10. Así, por ejemplo, en un asunto similar al aquí estudiado, la Sala de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión ATP5742023, Rad. 129539, del 21 de marzo de 2023, rechazó la demanda de tutela del señor JOHN JAIRO SERNA GUISAO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y la Fiscalía 10ª delegada ante el Tribunal Superior de Cali , en la cual, también efectuó señalamientos contra los magistrados la Sala Penal del Tribunal de Cali y demás servidores judiciales, endilg ándoles que en razón al “contubernio judicial existente hace más de 10 años atrás, con la bendición judicial de la escuela de pensamiento de la nefasta, además catastrófica para un sistema democrático “unidad” de criterio judicial en Santiago de Cali presidida por la Sala Penal de l Tribunal Superior de Cali, Magistrados Orlando Echeverry Salazar y Víctor Manuel Chaparro Borda, entre la judicatura representada por los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Cali 2,4,8,12,15,17,20,24 y 32, además de los Juzgados Penales del Circuito 3,4,7,15,20 y 22, la Fiscalía representada por el despacho fiscal 82
Seccional de Cali, primer despacho favorecedor del cartel de tutelas en Cali (…)” (sic).
3,4,7,15,20 y 22, la Fiscalía representada por el despacho fiscal 82 Seccional de Cali, primer despacho favorecedor del cartel de tutelas en Cali (…)” (sic).
11. Asimismo, en la tutela STP11926-2021, Rad. 117562, del 13 de juli o de 2021, se confirmó laTutela de Primera
No Interno. 145100 C.U.I. 11001023000020250039500 JOHN JAIRO SERNA GUISAO 8 improcedencia de la demanda de tutela del señor JOHN JAIRO SERNA GUISAO, en la cual, también efectuó señalamientos contra los magistrados la Sala Penal del Tribunal de Cali y demás servidores judiciales, refiriéndose que «De forma solidaria, además de favorecedora” a la Juez 35 Penal Municipal de Cali, lo cual hizo de acuerdo con el accionante “con fundamento en una directriz de la escuela de pensamiento de la unidad de criterio judicial que ordenó así las cosas, debiendo el señor fiscal elegir a mutuo propio el delito de más alta lesividad para investigar, considerando de forma desatinada, que era el prevaricato por acción” » (sic).
12. De igual manera, en el escrito de impugnación advirtió que “Por vía de ejemplo práctico en Cali, el usuario regular y permanente de la administración de justicia –abogado-, “interpone” denuncia penal en contra de cualquier servidor judicial, en especial Magistrados, Jueces, como Fiscales “Corruptos”, demostrados “Protectores” judiciales en Cali, de “Carteles” de falsos testigos (…) como “Protectores” judiciales de “Carteles” de tutelas”.
Magistrados, Jueces, como Fiscales “Corruptos”, demostrados “Protectores” judiciales en Cali, de “Carteles” de falsos testigos (…) como “Protectores” judiciales de “Carteles” de tutelas”.
13. Ante dichas manifestaciones irrespetuosas, la Sala en un acápite final de la decisión constitucional en comento lo exhortó para que “ en futuras oportunidades se abstenga de utilizar expresiones que no se compadecen con el decoro y dignidad exigidos en estos escenarios procesales, y que no pueden ser justificados bajo el argumento de sufrir agravio por parte de quienes está censurando a través de esta vía constitucional.”, llamado de atención que evidentemente fue desatendido por el gestor del resguardo, pues continúa ejerciendo el mismo comportamiento irrespetuoso contra la administración de justicia.Tutela de Primera
No Interno. 145100 C.U.I. 11001023000020250039500
JOHN JAIRO SERNA GUISAO
9
14. De conformidad con lo anterior, en esta oportunidad se rechazará la petición de amparo del actor, pues es claro que el comportamiento de JOHN JAIRO SERNA GUISAO no guarda la compostura y el decoro necesarios para acudir al servicio esencial de administración de justicia.
Por el contrario, resulta descomedido e irrespetuoso.
15. Ese proceder impone, en el ejercicio de los atrás mencionados poderes correccionales del juez, el rechazo de plano de la demanda de tutela (así procedieron las distintas Salas de Tutelas de esta Corporación en providencias CSJ ATP1145-2018;
mencionados poderes correccionales del juez, el rechazo de plano de la demanda de tutela (así procedieron las distintas Salas de Tutelas de esta Corporación en providencias CSJ ATP1145-2018; ATP1235-2018; STL9211 – 2017; ATL5941 – 2015; y ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910, ATP574-2023, entre otros más).
16. Además, se le exhortará para que se abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia.
17. Finalmente, cabe precisar que en contra de esta decisión no procede ningún recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE: Tutela de Primera
No Interno. 145100 C.U.I. 11001023000020250039500
JOHN JAIRO SERNA GUISAO
10
1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por JOHN JAIRO SERNA GUISAO, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
2. EXHORTAR a JOHN JAIRO SERNA GUISAO para que se abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia.
3. Devuélvase al demandante el correspondiente libelo y sus anexos.
4. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
justicia.
3. Devuélvase al demandante el correspondiente libelo y sus anexos.
4. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: E9BA1E0DE28BDFCFF495C954EC6D1EED6F38A7C46B5EAD0FE33B3ED1F238E453
Documento generado en 2025-08-04 Tutela de Primera No Interno. 145100 C.U.I. 11001023000020250039500
JOHN JAIRO SERNA GUISAO
11