CSJ - ATP1452-2026
Detalles
- Título
- CSJ - ATP1452-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1452-2026 Radicación N° 155105 Acta No. 166
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala se pronuncia en relación con la acción de tutela promovida por Óscar Fernando Quintero Mesa.
ANTECEDENTES
1. El 29 de abril de 2026, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de tutela promovida por Óscar Fernando Quintero Mesa , bajo el radicado 11-001-02-04000-2026-01272-00 y el número interno 155.105.CUI 11001020400020260127200
NI 155105 Tutela primera instancia A/Oscar Fernando Quintero Mesa
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2. Con auto del 5 de mayo de este año, se conminó al remitente para que en el término de tres días clarificara los hechos que suscitaron la demanda constitucional, las autoridades accionadas, los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y las pretensiones.
Lo anterior, en atención a que la demanda no permitía establecer con claridad contra cuáles autoridades dirigió la acción de tutela, por qué motivos específicos y cuáles eran las pretensiones invocadas.
3. La Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante Notificación No. 70403 del 11 de mayo de 2026 , libró la comunicación a los correos socar1308@yahoo.es y
quinterooscarfernando41@gmail.com, registrados en el libelo.
Notificación No. 70403 del 11 de mayo de 2026 , libró la comunicación a los correos socar1308@yahoo.es y quinterooscarfernando41@gmail.com, registrados en el libelo.
4. El 14 de mayo, a las 05:00 p.m., feneció el término sin que Quintero Mesa aportara escrito que aclarara la demanda.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vu lnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no existaCUI 11001020400020260127200
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otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
2. Asimismo, es claro que, la interposición de la tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios que se estiman vulnerados. No obstante, ello no exime a quien la promueve de expresar con claridad las acciones u omisiones que fundamenta su solicitud, la autoridad judicial a la cual se le atribuye el agravio, las presuntas garantías vulneradas . Esto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991,
según el cual:
autoridad judicial a la cual se le atribuye el agravio, las presuntas garantías vulneradas . Esto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:
Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravi o, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.
No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.
En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su poste rior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Subraya fuera del texto)CUI 11001020400020260127200 NI 155105 Tutela primera instancia A/Oscar Fernando Quintero Mesa
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levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. (Subraya fuera del texto)CUI 11001020400020260127200 NI 155105 Tutela primera instancia A/Oscar Fernando Quintero Mesa
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3. En el asunto sub lite , la Sala determinó que la demanda presentada por Óscar Fernando Quintero Mesa no cumplía con los presupuestos descritos en precedencia, comoquiera que se trató de una exposición confusa, en la que no hizo una narración clara de los hechos ni especificó las autoridades involucradas.
4. Por lo anterior, mediante auto del 5 de mayo de 2026, se exhortó al libelista a subsanar las irregularidades advertidas. Sin embargo, dentro del término concedido no se recibió respuesta alguna, lo cual conduce al rechazo de la actuación, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 17
del Decreto 2591 de 1991:
Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la raz ón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deber án se ñalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano.
5. En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda.
6. Finalmente, se advierte la posibilidad de recurrir el auto. En caso de que no sea impugnado, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento
6. Finalmente, se advierte la posibilidad de recurrir el auto. En caso de que no sea impugnado, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313 de 2018.CUI 11001020400020260127200
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En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la demanda de tutela promovida por Óscar Fernando Quintero Mesa.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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