CSJ - ATP1453-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATP1453-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente ATP1453-2022 Radicación Nº 122268 Acta No. 225 Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Subsanada la irregularidad advertida en auto ATP3542022, del 10 de marzo del año en curso, se pronuncia la Sala acerca de la impugnación presentada por Jhon Anderson Perdomo, frente al fallo proferido el 22 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en virtud del cual negó el amparo deprecado por César Usma Rodríguez en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.CUI 73001220400020210124101 N.I. 122268 Impugnación Tutela César Usma Rodríguez Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía Novena Especializada de Ibagué, el acá impugnante, quien fungió como defensor de uno de los procesados dentro del proceso penal 2020-00081, así como las demás partes e intervinientes dentro de la actuación procesal antes referida. LA DEMANDA Los hechos que soportan la petición de amparo los condensó el Tribunal en los siguientes términos: «Refiere el accionante, que instaura la tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué porque desde el 19 de octubre de 2021 solicitó copias auténticas de las pruebas técnicas científicas que se encuentren en el proceso que se sigue en su contra, sin que a la fecha de interponer la tutela se haya
el 19 de octubre de 2021 solicitó copias auténticas de las pruebas técnicas científicas que se encuentren en el proceso que se sigue en su contra, sin que a la fecha de interponer la tutela se haya pronunciado.» EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó el amparo deprecado, ello tras establecer que, de una parte, mediante oficio 1689 del 29 de noviembre de 2021, el Juzgado accionado dio respuesta al demandante en tutela sobre el requerimiento realizado el 19 de octubre de ese año. Así mismo se corroboró que el Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué, mediante comunicación del 7 de diciembre de 2021, también atendió la solicitud del accionante, razones por las cuales el A quo estimó se había consolidado la existencia de un hecho superado. 2CUI 73001220400020210124101 N.I. 122268 Impugnación Tutela César Usma Rodríguez LA IMPUGNACIÓN Mediante correo electrónico remitido el 3 de julio del año en curso, a la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pasto, Jhon Anderson Perdomo, profesional del derecho que funge como defensor de confianza de uno de los procesados dentro de la causa penal 2020-00081, y quien fuera vinculado a la presente actuación, manifestó: «Estimado(a) me permito manifestar que una vez leído el fallo de tutela me sorprende el leer que se diga que el suscrito no se manifestó al respecto, por ello me permito adjuntar la respuesta
manifestó: «Estimado(a) me permito manifestar que una vez leído el fallo de tutela me sorprende el leer que se diga que el suscrito no se manifestó al respecto, por ello me permito adjuntar la respuesta que di del mismo, para que sea revisada oportunamente la bandeja de correos.»
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que se trata de revisar una decisión proferida, en primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos
3CUI 73001220400020210124101 N.I. 122268 Impugnación Tutela César Usma Rodríguez de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. De manera preliminar la Sala estima pertinente señalar que, si bien en el escrito allegado por el impugnante no se contiene una manifestación expresa de impugnación, del mismo sí se puede extraer una inconformidad por parte del memorialista hacia el contenido del fallo constitucional,
señalar que, si bien en el escrito allegado por el impugnante no se contiene una manifestación expresa de impugnación, del mismo sí se puede extraer una inconformidad por parte del memorialista hacia el contenido del fallo constitucional, pues cuestiona el hecho de que allí se hubiera manifestado que él guardó silencio al descorrerle traslado de la demanda de tutela, cuando ello no era cierto. De modo que, para la Corte, tal inconformidad con la decisión de primer grado resulta suficiente para asumir el estudio del presente asunto y, a partir de ello, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda.
4. En ese orden de ideas, en el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si Jhon Anderson Perdomo cuenta con el interés jurídico para recurrir el fallo de primer grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, en virtud del cual dispuso negar el amparo deprecado por César Usma Rodríguez, tras estimar que se había consolidado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.
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5. Del caso concreto y la falta de interés jurídico, por parte del impugnante, para recurrir el fallo de tutela del 22 de junio de 2022. 5.1. De acuerdo con la demanda constitucional, el 19 de octubre de 2021, César Usma Rodríguez le solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué copias auténticas de las pruebas técnicas científicas que se
de octubre de 2021, César Usma Rodríguez le solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué copias auténticas de las pruebas técnicas científicas que se encuentren en el proceso que se sigue en su contra, siendo que hasta la fecha de interposición de la presente demanda constitucional, ello no había ocurrido, situación que estimó atentaba contra sus derechos fundamentales. Frente a tal situación, el Tribunal de primera instancia corroboró que, mediante oficio 1689 del 29 de noviembre de 2021, emanado del Juzgado accionado, y oficio del 7 de diciembre de 2021, dado por el Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Ibagué, los cuales fueron debidamente notificados al interesado, dichas autoridades atendieron de fondo la petición cuya resolución acá se reclamaba, consolidándose así una carencia actual de objeto por hecho superado. 5.2. Ahora bien, de acuerdo con la documentación aportada al expediente, se advierte que Jhon Anderson Perdomo no concurrió a la presente actuación en calidad de accionante, bien fuera agenciando sus propios derechos, ora representando a un tercero, en virtud de mandato especial, o en ejercicio de una agencia oficiosa. 5CUI 73001220400020210124101 N.I. 122268 Impugnación Tutela César Usma Rodríguez Contrario a lo anterior, lo que sí se verifica, es que el referido ciudadano concurrió a este trámite tutelar en virtud de la vinculación que se le hiciera, por ser defensor de uno de los procesados dentro de la causa penal distinguida con
Contrario a lo anterior, lo que sí se verifica, es que el referido ciudadano concurrió a este trámite tutelar en virtud de la vinculación que se le hiciera, por ser defensor de uno de los procesados dentro de la causa penal distinguida con el radicado 2020-00081, circunstancia que, aunque lo legitima para actuar dentro de este proceso, no le confiere per se un interés jurídico para censurar el fallo de tutela por cuanto la decisión adoptada no lo afecta en ninguna medida. En efecto, al ser César Usma Rodríguez el titular de los derechos cuya protección acá se invocaba, resulta evidente que es él era la única persona que cuenta, tanto con la legitimidad como con el interés jurídico para recurrir esa decisión, ya que con ella tan solo se afecta sus intereses personalísimos. Lo que a su vez, permite descontar afectación del memorialista con la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Ibagué, en la medida que allí no se le está impartiendo ninguna orden a Jhon Anderson Perdomo y, mucho menos, se le está restringiendo ninguna prerrogativa fundamental, luego su interés o grado de afectación con la decisión recurrida, resulta ser ninguno. 5.3. A lo que se agrega que, el hecho de que el A quo no hubiera incorporado en su fallo la respuesta suministrada por el referido abogado a la demanda constitucional, no constituye razón suficiente para enervar el fallo de primer grado, en la medida que tal vicisitud, en el presente asunto, 6CUI 73001220400020210124101 N.I. 122268 Impugnación Tutela
constituye razón suficiente para enervar el fallo de primer grado, en la medida que tal vicisitud, en el presente asunto, 6CUI 73001220400020210124101 N.I. 122268 Impugnación Tutela César Usma Rodríguez no pasa de ser un desacierto cuya incidencia es irrelevante frente a las resultas del proceso.
6. En conclusión, dado que en el presente asunto Jhon Anderson Perdomo no cuenta con el interés jurídico para recurrir el fallo proferido el 22 de junio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la Corte se abstendrá de desatar la impugnación acá propuesta.
En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ABSTENERSE de resolver la impugnación propuesta por Jhon Anderson Perdomo contra el fallo de primer grado. Segundo. REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
7CUI 73001220400020210124101 N.I. 122268 Impugnación Tutela César Usma Rodríguez
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8